Sentencia nº 998 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Octubre de 2015.

Número de resolución998
Fecha14 Octubre 2015
Número de sentencia998
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14 de octubre de 2015

Sentencia No. 998

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de octubre del 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de octubre de 2015. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.L., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1227436-0, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 5, B.A. (antiguo Caliche) del sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 208, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Fecha: 14 de octubre de 2015

Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.R.V., abogado de la parte recurrida E.H. De la Cruz Espinal;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de diciembre de 2007, suscrito por el Dr. J.M.N.P., abogado de la parte recurrente A.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de febrero de 2008, suscrito por el Lic. Fecha: 14 de octubre de 2015

R.R.V., abogado de la parte recurrida E.H. De la Cruz Espinal;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de noviembre de 2008, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 12 de octubre de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de Fecha: 14 de octubre de 2015

julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por el señor E.H. De la Cruz contra la señora A.L. de Á., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 27 de noviembre de 2006, la sentencia núm. 1557/06, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones planteadas por la parte demandada señora ALTAGRACIA LORENZO DE ÁLVAREZ; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones vertidas en el Acto Introductivo por la parte demandante, señor EPIFANIO HUNGRÍA DE LA CRUZ, por ser justas y reposar sobre prueba legal y en consecuencia:
A) CONDENA a la señora A.L.D.Á., a pagarle al señor EPIFANIO HUNGRÍA DE LA CRUZ, la suma de Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Tres Pesos con Sesenta Centavos (RD$477,953.60), más el Uno por ciento (1%) por concepto de intereses generados a partir de la notificación de la sentencia;
B) RECHAZA el pedimento de ejecutoriedad provisional y sin fianza de Fecha: 14 de octubre de 2015

la sentencia; C) CONDENA a la señora A.L.D.Á., al pago de las costas del Procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. R.R.V. y ROSAURA URBÁEZ, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que no conforme con dicha decisión, la señora A.L. de Á. interpuso formal recurso de apelación contra la referida decisión, mediante acto núm. 13/2007, de fecha 20 de enero de 2007, instrumentado por el ministerial A.S., alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Norte, el cual fue resuelto mediante la sentencia civil núm. 208, de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en atribuciones civiles, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora A.L., contra la sentencia civil No. 1557/66, relativa al expediente No. 2006-550-00298, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto conforme lo establece la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo lo RECHAZA, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los Fecha: 14 de octubre de 2015

motivos ut supra enunciados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente señora ALTAGRACIA LORENZO, al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. R.R., quien hizo la afirmación de rigor en el ámbito que consagra el articulo 133 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el recurrente propone como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Falta de base legal. Violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación al Art. 673, del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Tercer Medio: Violación al Art. 61 del Código de Procedimiento Civil Omisión de las disposiciones de este artículo; Cuarto Medio: Violación al Art. 718 del Código Civil”;

Considerando, que el abogado de la parte recurrente, Dr. J.M.N.P., en fecha 8 de octubre de 2015, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el recibo y descargo y finiquito legal de fecha 18 de febrero de 2010, mediante el cual los involucrados acordaron: "PRIMERO: La primera parte o acreedor recibe de manos de la segunda parte o deudora la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS (RD$400,000.00) PESOS ORO DOMINICANO, por concepto de préstamo con interés de fecha 17/5/2003; 17/5/2004 y 17/11/2004; SEGUNDO: Que las partes se comprometen a dejar sin efecto cualquier acto judicial Fecha: 14 de octubre de 2015

(demanda en cobro de pesos, apelación de sentencia; casación de sentencia) que preceda a este documento; TERCERO: La primera parte o acreedor mediante este recibo, otorga carta de saldo, recibo de descargo y finiquito legal de la deuda total que al momento oscila en un monto total de la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS (RD$477,953.60); CUARTO: Con este recibo de descargo, queda sin efecto la sentencia civil No. 1557/06, dictada por la segunda sala civil y comercial del juzgado de primera instancia de la provincia de santo domingo, la cual fue confirmada en todas sus partes por la cámara civil de la corte de apelación del departamento judicial de santo domingo, Mediante la sentencia No. 208, en fecha 28 de septiembre del año 2007 y recurrida en casación por la señora A.L. de Á. en fecha 27 de diciembre del año 2007" (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ámbas partes, A.L. y E.H. De la Cruz Espinal, del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia Fecha: 14 de octubre de 2015

civil núm. 208, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de octubre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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