Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Marzo de 2016.

Número de sentencia17
Número de resolución17
Fecha09 Marzo 2016
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: L.A.R.G. Procesada: Santa Virgen Domicini

Sentencia No. 17

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 09 de marzo de 2016, que dice así:

Audiencia del 09 de marzo de 2016. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha el Licdo. C.C.D., P. General Adjunto de la República por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre Notariado; en contra de:

  1. Dra. S.V.D., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.018-001767-9, domiciliada y residente en la calle J. de la Paz, No.14, de Villa Central de la ciudad de Barahona;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil de turno llamar a la procesada, Dra. S.V.D., quien estando presente, declararon sus generales;

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Oído: al alguacil de turno llamar al querellante L.A.R.G.; quien ha comparecido;

Oído: al señor A.R., quien asume la representación de los intereses del querellante;

O.: a la Licda. M.M.A., quien asume la defensa de los intereses de la querellada;

Vista: la querella de fecha 19 del mes de septiembre del 2012, interpuesta por L.A.R., por presunta violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre Notariado;

V.: la Constitución de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado de la acción disciplinaria iniciada por L.A.R.G., en contra de la Dra. S.V.D., Notario Público de los del Número de B., por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre N.;

Considerando: que, en ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario para el día 1ro del mes de julio del año 2014, en la cual falló:

“Primero: Suspende a los fines de dar oportunidad a la parte querellada para preparar medios defensa; Segundo: Se ordena la declinatoria y el desglose del

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expediente en cuanto al procesado seguido al Lic. R.S.F.M., por
ante el Colegio de Abogados a los fines de que le conozcan del juicio disciplinario;

Tercero: Se fija la próxima audiencia para el día 02 de septiembre de 2014, a las 10
horas de la mañana; Cuarto: Vale citación para las partes presentes o representadas”;
Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario de fecha 02 del mes de septiembre del 2014, esta Suprema Corte de Justicia fallo:

“Único: La jurisdicción reserva el fallo de este proceso para dictarlo en una próxima audiencia, la sentencia le será notificada por los medios correspondientes”.

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha, el Ministerio Público concluyó:

“Primero: Que este honorable pleno de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien declarar a la Dra. S.V.D., Notario Público de los del Número del Municipio de B., culpable de violar los artículos 8, 56 y 61 de la Ley 301, del
30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano y en consecuencia sea sancionada
con la destitución, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones de
notaría; Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Colegio de Notarios
de la República Dominicana, a las partes u publicada en el boletín judicial, para los
fines correspondientes”.

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la parte denunciante concluyeron:

“Primero: nos adherimos a las conclusiones del Ministerio Público”;

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la parte procesada concluyeron:

“Primero: Que este honorable tribunal, el cual esta apoderado sobre el juicio disciplinario a cargo de la Dra. S.V.D. de A., hecho por el querellante L.A.R., representado por el señor A.R.G. al Ministerio Público, por supuesta violación a los artículos 8, 56 y 61 de la

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Ley 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Que descargue de los
cargos hechos por el Ministerio Público y el querellante del señor L.A.R.G., representado por el señor A.R.G., por no
haber cometido los hechos que se le imputan”;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre Notariado Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de
dos años o la destitución, según la gravedad del caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de
éste, o prevaliéndose de su condición de Notario, no penados por ninguna otra ley, y
que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento

.

Considerando: que el Artículo 74 numeral 4 de la Constitución de la República Dominicana, dispone que:

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Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los
mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar
los bienes e intereses protegidos por esta Constitución

.

Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha 30 de junio

1964, sobre Notariado Dominicano, por la cual, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia la jurisdicción competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios

seguidos contra los notarios públicos;

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre N.D. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el notario procesado ejerza su función;

Considerando: que las normas procesales, como las señaladas previamente, revisten carácter de orden público y, por lo tanto, siendo parte del derecho imperativo, no admiten la exclusión ni la alternación de su contenido, por lo tanto deben ser respetadas en todos los escenarios y aplicarse inmediatamente después de su sanción;

Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que, antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido promulgada y

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publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento, declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

Considerando: que, por vía de consecuencia, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos, en primer grado;

Considerando: que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley No. 140-sobre Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por L.A.R.G., en contra de la Dra. S.V.D., N.P., por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre N.;

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona;

TERCERO:

Compensa las costas;

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CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 11 de febrero de 2016; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados): M.G.M..- M.R.H.C..- V.J.C.E..- E.H.M..- M.O.G.S..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 17 de mayo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina

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Santo Domingo, D.N.

19 de mayo de 2016 NÚM. 9612

: P. General de la República,

Su despacho

Asunto : Envío de copia certificada de la sentencia No. 17-2016, de fecha 09 de marzo de 2016, relativa a la querella disciplinaria interpuesta por: L.A.R.G. vsS.V.D., R.S.F.M., Notario Público de los del Número del Municipio de B., por ante La Suprema Corte de Justicia.

Anexo : Fotocopia relativa al asunto.

MAM/ktr.-

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Fecha y Hora: de Ent.______________________

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Santo Domingo, D.N.

19 de mayo de 2016 NÚM. 9613

: Oficiales de la Justicia, S.C.J.

Su despacho

Asunto : Envío de copia certificada de la sentencia No. 17-2016, de fecha 09 de marzo de 2016, relativa a la querella disciplinaria interpuesta por: L.A.R.G. vsS.V.D., R.S.F.M., Notario Público de los del Número del Municipio de B., por ante La Suprema Corte de Justicia.

Anexo : Fotocopia relativa al asunto.

MAM/ktr.- Entregado por: ___________________________

Fecha y Hora: de Ent.______________________

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Fecha y Hora: de Rec.______________________

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Santo Domingo, D.N.

19 de mayo de 2016 NÚM. 9614

: Colegio Dominicano de Notarios de la R.D.,

Su despacho.

Asunto : Envío de copia certificada de la sentencia No. 17-2016, de fecha 09 de marzo de 2016, relativa a la querella disciplinaria interpuesta por: L.A.R.G. vsS.V.D., R.S.F.M., Notario Público de los del Número del Municipio de B., por ante La Suprema Corte de Justicia.

Anexo : Lo indicado en el asunto.

MAM/ktr.-

Entregado por: ___________________________

Fecha y Hora: de Ent.______________________

Recibido por : ____________________________

Fecha y Hora: de Rec.______________________

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Santo Domingo, D.N.

19 de mayo de 2016 NÚM. 9615

: Cámara Civil y Comercial de la Corte de

Apelación del Departamento Judicial de Barahona

Su despacho.

Asunto : Envío de copia certificada de la sentencia No. 17-2016, de fecha 09 de marzo de 2016, relativa a la querella disciplinaria interpuesta por: L.A.R.G. vsS.V.D., R.S.F.M., Notario Público de los del Número del Municipio de B., por ante La Suprema Corte de Justicia.

Anexo : Lo indicado en el asunto y el expediente.

MAM/ktr.-

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Fecha y Hora: de Ent.______________________

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Fecha y Hora: de Rec.______________________

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Santo Domingo, D. N 19 de mayo de 2016

NÚM. 9616

S.V.D.,

C/ La Paz, No. 14, V.C., Ciudad de B.R.D..-

Distinguida Abogada:

Le (s) informo que en fecha 09 de marzo 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia No. 17-2016, cuyo dispositivo dice así: “RESUELVE: PRIMERO: Declara su

incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por L.A.R.G., en contra de la Dra. S.V.D., N.P., por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre N.; SEGUNDO: Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona; TERCERO: Compensa las costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

MAM/ktr.- (809) 756-2838

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Fecha y Hora: de Ent.______________________

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Fecha y Hora: de Rec.______________________

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Santo Domingo, D. N


1
9 de mayo de 2016

NÚM. 9617

Señor: L.A.R.G.,

C/ Panchito Boyche, No. 8- A, Barrio 30, De Mayo Barahona,

Republica Dominicana.-

Distinguido Señor:

Le (s) informo que en fecha 09 de marzo 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia No. 17-2016, cuyo dispositivo dice así: “RESUELVE: PRIMERO: Declara su

incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por L.A.R.G., en contra de la Dra. S.V.D., N.P., por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre N.; SEGUNDO: Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona; TERCERO: Compensa las costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

MAM/ktr.- (809) 524-1190

Entregado por: ___________________________

Fecha y Hora: de Ent.______________________

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Fecha y Hora: de Rec.______________________

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Santo Domingo, D. N 19 de mayo de 2016

NÚM. 9618

Dr. E.R.N.,

C/ Duverge, Casa No. 14, Ciudad de B.R.D..-

Distinguida Abogada:

Le (s) informo que en fecha 09 de marzo 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia No. 17-2016, cuyo dispositivo dice así: “RESUELVE: PRIMERO: Declara su

incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por L.A.R.G., en contra de la Dra. S.V.D., N.P., por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley 301, sobre N.; SEGUNDO: Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona; TERCERO: Compensa las costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea unicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

MAM/ktr.-

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Fecha y Hora: de Ent.______________________

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Fecha y Hora: de Rec.______________________

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