Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Marzo de 2016.

Número de resolución.
Fecha30 Marzo 2016
EmisorPleno

Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DEL 30 DE MARZO DEL 2016, QUE DICE:

Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Sentencia núm. 50

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituido por los M.J.C.C.G., Primer Sustituto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Presidente, E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.C.P.Á., F.O.P., B.B. de G., B.R.F.G. y D.J.N.O., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 30 de marzo de 2016, años 173° de la Independencia y Qdo.: Dr. P.A.M.I.

153° de la Restauración, dicta en conocimiento de audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la querella con constitución en actor civil en contra del Dr. P.A.M.I., Procurador de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, acusado por la violación a los artículos 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano, que tipifica el delito de difamación e injuria;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Alguacil llamar al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de S.J., quien ha comparecido a la audiencia;

Oído al Alguacil llamar al querellante y actor civil C.R.P., quien ha comparecido a la audiencia;

Oído al Alguacil llamar a los testigos a cargo K.B.M.C. y M.A.H., Sargento Mayor del Ejército R.
D., quienes no han comparecido a la audiencia.-

Oído al Alguacil llamar a los testigos a descargo Licda. Mercedes

Lebrón, Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de E.P., L.. A.G.L., abogado, L.. Y.B.V., Coordinadora Qdo.: Dr. P.A.M.I.

de la Fiscalía del Distrito Judicial de Elías Piña, quienes no han comparecido a la audiencia; L.. J.B.R.D., Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de E.P., y Á.R.D.P., S.M. delE. de República Dominicana, quienes han comparecido a la audiencia;

O. alM.P. ordena y la Secretaria verifica las generales al querellante y actor civil:

 LICDO. CANDIDO RAMÍREZ PEÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 016-0002900-1, domiciliado y residente en la Calle 1ra., No.4, Barrio El Comedor, E.P.;

O. alM.P. ordena y la Secretaria verifica las generales al imputado:

 P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana;

Oído al M.P. ordena y la Secretaria verifica las Qdo.: Dr. P.A.M.I.

generales a los testigos a descargo del imputado:

 ÁNGEL ROSARIO D.P., ratifica calidades dadas en audiencia;

 LIC. J.B.R.D., ratifica calidades dadas en audiencia;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra a los abogados para sus calidades:

Oído a los abogados del querellante y Actor Civil en sus calidades manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “- Lic. C.R.P. en mi propia representación ratifica las calidades dadas en audiencia anterior”;

Oído al abogado de la defensa en sus calidades manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “- Dr. P.M.V. en nombre y representación del ciudadano P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, ratifica las calidades dadas en audiencia anterior”;

Oído al Magistrado Presidente manifestarle a las partes si tienen Qdo.: Dr. P.A.M.I.

algún pedimento que hacer al Pleno antes de avocarnos a conocer el fondo del proceso;

Oído al querellante y actor civil quien se representa a sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: - No tenemos pedimento;

Oído al abogado de la defensa manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “- No tenemos pedimento”;

Oído al Magistrado Presidente ordena al alguacil llevar a los testigos a un sitio seguro donde no puedan oír ni escuchar nada del proceso;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra al abogado querellante y actor civil el cual se representa a sí mismo, para que presente su acusación;

Oído al querellante y actor civil quien se representa a sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “En la audiencia anterior hubo un incidente de parte nuestra, sobre que se nos notificara la lista de testigos e inmediatamente bajamos de la audiencia la secretaria, fue muy diligente y nos facilitó la lista de testigos, y no dice lo que se pretende probar con cada uno de ellos según el Código Procesal Penal, ellos deben decir que pretenden probar Qdo.: Dr. P.A.M.I.

con esa lista de testigos, y viendo nosotros esa lista de testigos, nos dimos cuenta que está depositada fuera de plazo, por lo que es extemporáneo”;

O. alM.P. manifestarle al querellante y actor civil, el cual se representa a sí mismo, para que presente su acusación y luego presente lo que desee;

O. al querellante y actor civil, quien se representa a sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, leer acusación ya depositada en secretaria en fecha 02/10/2013, en el expediente y mencionar cada unas de las pruebas que hará valer tanto documentales como testimoniales;

Oído al M.P. manifestarle al querellante y actor civil: “- ¿No mencione las pruebas documentales solo presente su acusación, que el momento de las pruebas será más adelante”;

Oído al querellante y actor civil, quien se representa a sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, seguir leyendo su acusación ya depositada en secretaría General en el expediente;

Oído al M.P. pregunta y el querellante y actor civil responde: “¿Qué tipifican esos hechos? – Es difamación e injuria, artículo 367 y siguiente del Código Procesal Penal;” Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

Oído al Magistrado Presidente cede la palabra al abogado del imputado para que se refiera a la acusación formulada, por el querellante y actor civil, el cual se representa a sí mismo;

Oído al abogado del imputado referirse a la acusación y manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “El escrito de defensa que hemos depositado, por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6/11/2013, el magistrado no ha hecho, ni cometido faltas, el honorable magistrado ha trabajado en virtud de su cargo, él hizo una investigación de lugar, en primer lugar nuestro representado no niega la instrumentación del oficio No. 0197-2012, de fecha 04 de junio de 2012, y todos los cargos instrumentados en el oficio fueron comprobados y otras ratificada por el propio querellante cuando investigado por el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana Dr. C.B.H., quien fue comisionado para tales fines por el Dr. P.A.M.I., en calidad de Procurador General Titular, en esa virtud nuestro representado es inocente de los hechos, que se les imputan y él no hizo público nada, él lo único que hizo fue actuar como representante titular, hizo la investigación y lo sometió por ante el Consejo del Ministerio Público, el cual encontró culpable al Lic. C.R.P. y que posteriormente canceló, repito ahí no hay difamación e injuria, lo único que hizo nuestro defendido fue actuar como Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

Procurador General Titular y aquí vamos a demostrar la inocencia de nuestro defendido”;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de S.J., para presentar sus declaraciones ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Oído al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en sus declaraciones manifestar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Nosotros no hemos cometido ninguna falta, nosotros lo que hicimos fue el sometimiento como Ministerio Público y el Superior del Ministerio Público reconoció las faltas y lo canceló, en el año 2011 estábamos desempeñando la función de Procurador Fiscal Titular de E.P., nosotros fuimos a la Corte de manera diferida, y luego fuimos a un concurso y luego fuimos designado como Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, a nuestra llegada nos encontramos con mucha queja del L.. C.R.P., y nos reunimos con el P.J.B.R. y el señor C.R.P., no respetaba a nadie, entonces designé al M.P. para que hiciera toda la investigación de lugar y al ver todo el grupo de irregularidades, hicimos un informe con todas esas irregularidades, Qdo.: Dr. P.A.M.I.

sin violentar los medios y el derecho de defensa del L.. C.R.P., luego de ver que los inspectores no hacían nada, hice un segundo informe y le pedí al Lic. C.R.P. todo los expedientes que tenía bajo su cargo, lo deje sin función, luego el Consejo del Ministerio Público lo juzga por medio de un juicio disciplinario y lo suspendieron sin disfrute de sueldo y posteriormente fue cancelado, lo único que hice fue ejercer mi funciones como Procurador General Titular, tengo 11 años como Ministerio Público, nunca he tenido una falta, cuando se me pide un informe lo entregamos a tiempo, aunque sea de último, pero lo entregamos”;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra al querellante y actor civil y abogado de sí mismo para interrogar al imputado:

Oído al querellante y actor civil y abogado de sí mismo, pregunta y el imputado, responde: “- ¿Cuál es su función actualmente y qué cargo ostenta? – Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; ¿Era usted el supervisor inmediato de C.R.? – Claro que sí porque yo soy el Procurador General Titular, después de mí es el departamento; ¿Existe otro supervisor inmediato jerárquico con más cargo que usted? – No; – ¿Qué rango tenía el Lic. C.R.? – F.A.; - ¿Quién era el supervisor inmediato de C.R.? - J.B.R.; ¿Le solicito al F.J.B. Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

Rosario que firmara el oficio 0197-2012? – No; ¿Llevó usted los elementos de pruebas del informe que dice C.R.? – Claro que sí”;

Oído al Magistrado Presidente manifestarle al querellante y actor civil y abogado de sí mismo: “-Vamos a orientarnos al tipo penal, se trata de un imputado, no se trata de una querella disciplinaria”;

Oído al querellante y actor civil y abogado de sí mismo, preguntar y el imputado, responder: “-¿Le advirtió al Lic. C.R., que ese interrogatorio era personal o era para someterlo a la justicia ordinaria? –No era para la justicia ordinaria, era un juicio disciplinario; Bajo reservas”;

Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra al abogado querellante y actor civil y abogado de sí mismo para que presente sus pruebas documentales en el orden establecido:

Oído al abogado querellante y actor civil y abogado de sí mismo leer las pruebas documentales que hará valer, dar lectura: “- Leer las pruebas documentales depositadas en Secretaría General, en fecha 2/10/2013 y decir qué desea probar con cada una de ellas y mencionar las mismas pruebas y leer la lista de los testigos que hará valer”;

Oído al Magistrado Presidente manifestarle al abogado querellante y actor civil y abogado de sí mismo, usted no puede Qdo.: Dr. P.A.M.I.

mencionar los testigos porque usted renunció a ellos: “- Sí”;

Oído Magistrado Presidente ceder la palabra al abogado del imputado para que presente sus pruebas documentales y testimoniales en el orden establecido:

Oído al abogado del imputado leer las pruebas documentales que hará valer, dar lectura: “-Leer las pruebas documentales depositadas en Secretaría General, en fecha 6/11/2013 y decir qué desea probar con cada una de ellas y mencionar las mismas pruebas en el escrito depositado en fecha 16/1/2015, ratificando la anterior”;

Pruebas sustentadas por el querellado :

Para sustentar que no se ha producido difamación e injuria alguna en contra del señor C.R.P., ex fiscal Adjunto del Distrito Judicial de E.P., el querellado P.A.M.I. presentó las pruebas siguientes:

Documental.
  1. Oficio No. 0078/2012 de fecha 28 de febrero del año 2012 y sus anexos, Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    dirigido por el Dr. P.A.M.I. Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana al Dr. B.S.I. General del Ministerio Público.
    b) Oficio No. 0121/2012 de fecha 10 de Abril del año 2012 y sus anexos, dirigido por el señor P.A.M.I.P. General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana al Dr. B.S.I. General del Ministerio Público.

  2. Oficio No. 0201/2012 de fecha 06 de Junio del año 2012 y sus anexos, dirigido por el Dr. P.A.M.I.P. General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana al Dr. B.S.I. General del Ministerio Público.

    El Magistrado Presidente cede la palabra al abogado del imputado para que presente sus pruebas testimoniales en el orden establecido:

    Oído al abogado del imputado mencionar las pruebas testimoniales qué hará valer y decir qué va a probar con cada uno de ellos: Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Testimonial

  3. El testimonio del Lic. J.B.R.D., Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de E.P..

  4. El testimonio del S.M.E.N.Á.R.D.P., quien fuera uno de los agentes actuantes en una de las operaciones antinarcóticos, donde los imputados N.N.M.H. y W.F. (a) S. fueron apresados con dos pacas de marihuana e intentaron sobornar a los agentes antinarcóticos con la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00);

    Oído al querellante y actor civil y abogado de sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Resulta que en la audiencia anterior el aplazamiento de la audiencia nosotros vimos que ellos no han depositado lista de testigos y pruebas documentales, hacemos una objeción formal porque no fueron presentadas en tiempo hábil”;

    Oído a los abogados de la defensa manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-Nosotros depositamos la lista de las pruebas tanto documentales como testimoniales en fecha 6/11/2013”;

    El Magistrado Presidente ordena y la secretaria busca en el Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    expediente la lista de pruebas tanto documentales como testimoniales depositadas en fecha 6/11/2013, en el expediente:

    Vista a la Secretaria buscar y manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Aquí está la lista depositada en fecha 6/11/2013, y notificada al abogado del querellante y actor civil”;

    Visto el abogado del querellante y actor civil y abogado de sí mismo ver el escrito de las pruebas documentales y testimoniales que hará valer el abogado del imputado;

    El Magistrado Presidente pregunta y el abogado del imputado responde: “- ¿Presente solo un testigo y llama a declarar su testigo? –“Sí, magistrado llamar a declarar al testigo L.. J.B.R.D., Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de Elías Piña”;

    Oído al querellante y actor civil y abogado de si mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Ese escrito de defensa de la lista de testigo no está”;

    El Magistrado Presidente ordena y la Secretaria busca nueva vez en el expediente la lista de pruebas tanto documentales como testimoniales depositada en fecha 6/11/2013, en el expediente:

    Vista a la Secretaria buscar y manifestarle al Pleno de la Suprema Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Corte de justicia: “- Aquí está la lista depositada en fecha 6/11/2013, y notificada al abogado del querellante y actor civil”;

    Visto el abogado del querellante y actor civil y abogado de sí mismo ver el escrito de las pruebas documentales y testimoniales que hará valer el abogado del imputado;

    Oído al Magistrado Presidente manifestarle al abogado del querellante y actor civil y abogado de sí mismo: “-Formalice su petición”;

    Oído al querellante y actor civil y abogado de sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-No vemos la fecha de depósito”;

    El Magistrado Presidente manifestarle al abogado del querellante y actor civil y abogado de sí mismo: “-El documento es de fecha 6/11/2013, fue recibido en secretaría general a las 2:00 p. m.”;

    El Magistrado Presidente pregunta y el querellante y actor civil y abogado de sí mismo, responde: “-¿Usted reitera su objeción?; –No, ya no;

    El Magistrado Presidente pregunta y el abogado del imputado responde:-¿Usted quiere que se escuche al testigo J.B.R.D.? – Sí, magistrado llamar a declarar al testigo L.. J.B.R.D., Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de Elías Piña”; Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    El Magistrado Presidente ordena y el alguacil llama a declarar al Lic. J.B.R.D., Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de Elías Piña;

    El Magistrado Presidente pregunta y el testigo a descargo responde: “- ¿Repítanos su nombre? - Lic. J.B.R.D., ¿Levante su mano derecha jura usted decir la verdad solo la verdad y nada más que la verdad? – Si lo juro; ¿Dígale a este Pleno todo lo que usted sepa del caso que nos ocupa? – Sí”;

    Oído al testigo a descargo L.. J.B.R.D., Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de E.P., en sus declaraciones ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Yo soy fiscal titular de la Provincia de E.P., en este momento, yo veía el mal uso que el F.C.R. le daba a los cuerpos del delito, varias motocicletas alguna de ellas se ha sustraído el magistrado C.R., a otra le cambiaron la máquina y algunas estaban en su poder o en poder de parientes del magistrado C.R. y lo llamé a la atención y luego en varios casos de drogas que se le han caído por no presentar el acta químico forense, aun poseyendo las mismas, se le cayó un caso de homicidio por no presentar acusación, y en varios casos de droga retiró la acusación sin decir el porqué, y otro caso de tráfico de persona, que había 36 personas deportadas él retiró la Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    acusación sin motivo aparente y como no me consultó también en otra ocasión un Capitán del G-2 le ocupó una motocicleta y cuando subí él me dice, el teniente, que no está la motocicleta y me dijeron que el magistrado C.R. se la llevó y no hubo forma de que la devolviera, luego un delincuente deja un carro con droga y el magistrado C.R. se llevó el carro con la droga y el mecánico dijo que encontró 5 paquetes de droga y yo hablé con él y lo llamé a la atención y le dije que si lo encuentran con esa droga íbamos a tener problema, que él no le podía dar uso a esos cuerpos del delito, yo le advertía y cuando ya los casos llegaron al extremo que nos podía perjudicar, él no escuchaba consejo ni nada, y el Magistrado Procurador General lo que hizo fue que lo suspendió y no supe más nada de eso y a mí no me preguntaron, luego condujo la investigación, hicieron un caso disciplinario, el magistrado sometió a la Secretaría Administrativa, yo entendí que si yo soy el Supervisor en el deber de informarle a mis superiores, esa investigación dio como resultado la suspensión y posteriormente la cancelación”;

    Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra al abogado del imputado para interrogar al testigo a descargo:

    Oído al imputado preguntar y el testigo a descargo responder: “- ¿Cuál fue su actuación en el proceso ?; -Tramitar el informe al Procurador; - ¿En algún momento el magistrado presidió en público? – No, nadie lo supo se lo Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    notificaron en un sobre manila cerrado, se convirtió en público, cuando el magistrado C.R. apoderó a un abogado para que lo defendiera; - ¿Usted ratifica que la actuación del magistrado fue tramitar el informe? – Sí”;

    El Magistrado Presidente cede la palabra al abogado del querellante y actor civil y abogado de sí mismo para interrogar al testigo a descargo:

    Oído al querellante y actor civil y abogado de sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-Cuando se presenta un testigo se dice qué se pretende probar, esa declaración no puede ser tomada en cuenta”;

    Oído el M.P. manifestarle al querellante y actor civil y abogado de sí mismo: “-Eso no viene al caso, ¿Vamos a avocarnos a la causa de los hechos que son difamación e injuria, estamos conociendo el caso de si el querellado lo difamó o no y si la difamación a sido puesta en publicidad, nosotros no vamos a conocer un caso disciplinario, es difamación e injuria, así que haga preguntas sobre el caso que nos ocupa? – Sí”;

    El Magistrado Presidente cede la palabra al abogado del querellante y actor civil y abogado de sí mismo para interrogar al testigo a descargo: Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Oído al querellante y actor civil y abogado de sí mismo pregunta y el testigo a descargo responder: “-¿Sí, él llevo esa motocicleta a su propietario? – No es a nosotros que se nos está juzgando, se está determinando si eso fue público o no; - ¿Se hizo público? – No; ¿Usted fue que lo hizo público? – No se hizo público”;

    El Magistrado Presidente pregunta y el testigo a descargo responde: “- ¿Usted ratifica que lo hizo público? – No se hizo público”;

    Oído al querellante y actor civil y abogado de sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “-No más preguntas”;

    Oído al M.P. manifestarle al testigo a descargo: “-Puede retirarse”;

    El Magistrado Presidente cede la palabra al abogado del querellante y actor civil y abogado de sí mismo para sus argumentaciones y conclusiones al fondo:

    Oído al abogado del querellante y actor civil y abogado de sí mismo en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: Primero: En virtud de lo que establecen los artículos 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano, sean hechos afirmaciones que no se ha podido probar Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    siendo suspendida, y luego destituido por el Consejo Disciplinario del Ministerio Público, sin disfrute de sueldo, por lo que se debe respetar; Segundo: Acoger
    como bueno y válido los elementos de pruebas, los testigos y documentos depositados en nuestra acusación como son el dispositivo de la Resolución 06-2012, acusación disciplinaria en el numeral descrito en el expediente por la querella, los interrogatorios Y.B.V., Á.R.D.P.,
    por la pregunta No. 6, del acta de envío del detenido de fecha 22/8/2010, en el
    cual le comunica en ese sentido, que no llevaron dinero alguno a la fiscalía;
    Tercero: Que se declare a P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, culpable de los hechos puesto a su cargo al mentir en el escrito del oficio 0197-2012, y no presentar pruebas; Cuarto: Se condene a sufrir la pena de 6 meses de prisión correccional y al pago de las costas penales del procedimiento; En cuanto al aspecto civil: Quinto: Declarar regular y válido en cuanto a la forma la presente querella con constitución en actor civil,
    por ser hecha conforme a la ley que rige la materia, en cuanto al fondo y en virtud
    de los artículos 1381 y 1383 del Código Civil Dominicano, se condene al pago de
    una indemnización de veinte millones de pesos (RRD$20,000,000.00);
    Sexto:
    Que se condene al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho
    del L.. C.R.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad
    ”;

    Oído al Magistrado Presidente ceder la palabra al abogado del Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    imputado para sus argumentaciones y conclusiones al fondo:

    Oído al abogado del imputado en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente:

    Pretensiones del querellado

    1. La querella con constitución en actor civil interpuesta por el señor C.R.P., ex fiscal adjunto del Distrito Judicial de E.P. está basada en los tipos penales 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano. El artículo 367 del CPD establece que "difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Se califica injuria cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio que no encierre la imputación de un hecho preciso”.

    2. Es notorio que el hecho imputado al señor C.R.P. fue tan preciso que dio lugar a su destitución como Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Elías Piña, tanto por el Tribunal Disciplinario del Ministerio Público, como por el Consejo Superior del Ministerio Público.

    3. También es preciso indicar que según doctrinarios expertos en la materia y sentencias de tribunales nacionales e internacionales, no existe la difamación cuando el hecho imputado ha sido ciertamente cometido por la Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    persona a la cual se indica como responsable del mismo. En ese sentido, no puede haber difamación e injuria en contra del querellante, cuando todo lo indicado en el oficio No. 0197/2012 de fecha 04 de Junio del año 2012 fue lo que dio lugar a su destitución como Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de E.P..

    En tal virtud concluir de la manera siguiente:

    Primero: Rechazar en todas sus partes la acusación presentada, por el señor C.R.P. y en consecuencia desestimar todas y cada una de las conclusiones vertidas, por no configurarse el tipo penal de la difamación e injuria; Segundo: Al rechazar dicha acusación esta Honorable Suprema Corte de Justicia tenga a bien dictar sentencia absolutoria en favor del señor P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de S.J., toda vez que los elementos de pruebas presentados tanto testimoniales, como documentales han demostrarlo que no se tipifica la infracción de difamación e injuria en el presente caso, al dictar sentencia absolutoria ordene el cese de toda pena; Tercero: Condenar al señor C.R.P. al pago de las costas del procedimiento y que las mismas sean distraídas a favor y provecho del Dr. P.M.V., por haberlas avanzado en su totalidad y haréis justicia”; Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    El Magistrado Presidente cede la palabra al querellante y actor civil y abogado de sí mismo para replica:

    Oído al querellante y actor civil y abogado de sí mismo manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia:Que sean rechazadas las conclusiones en todas sus partes del abogado del imputado”;

    VISTOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE:

    1. Vista, la querella directa con constitución en actor civil contra el Dr. P.A.M.I., interpuesta por el señor C.R.P., en fecha 02 de octubre del año 2013, por ante la Suprema Corte de Justicia;

    2. Visto el Auto núm. 08-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se apodera al Pleno para conocer sobre la admisibilidad de la presente acusación penal privada, con constitución en actor civil, por alegada violación a los Artículos 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano, interpuesta por C.R.P., contra P.A.M.I., P. General de Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;
    3. Vista la Resolución núm. 905-2014 de fecha 06 de marzo de 2014, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declara admisible la presente querella-acusación y se apodera al Magistrado A.M.S., como juez conciliador;

    4. Vista el Acta de no Conciliación de fecha 24 de junio de 2014;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 3 de diciembre de 2013, el M.P. le manifestó a las partes: “Tienen algún pedimento que hacerle al Pleno”. Oído al actor civil y querellante L.. C.R.P. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “- Sí, tenemos un pedimento que formular y es primero quiero saber si fue citado el imputado”. Oído al actor civil y querellante L.. C.R.P. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Sí, como está citado correctamente solicitamos que se declare la rebeldía del imputado P.A.M.I., en virtud de que fue legalmente citado y no compareció, que se ordene la presentación para la próxima audiencia de los testigos a cargo del querellante y actor civil que Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    pertenecen a la Dirección Nacional de Control de Drogas miembro, 1) K.B.M.C. y 2) el S.M.M.A.H., teléfono (809) 672-6753, las costas serán fallada con el fondo”;

    Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “FALLA: Primero: Suspende el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de citar nuevamente al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, y, a los fines de citar a los testigos propuestos por la parte accionante K.B.M.C. y M.A.H.G.; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO 2015, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00
    A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Vale citación para la parte presente
    ”;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 18 de febrero de 2015, el Magistrado Presidente manifestó a las partes si tienen algún pedimento que hacer al Pleno: “oído el abogado del actor civil y querellante manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Sí, tenemos un pedimento, que formular y es que, fuimos apoderado recientemente y no conocemos las piezas del expediente en esa virtud solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, a Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    los fines de que nos permita evaluar cada una de la documentación, que forman el expediente y preparar nuestro medios de defensa, bajo reservas”;

    Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra a los abogados de la defensa para referirse al pedimiento formulado por el abogado del querellante y actor civil ;

    Oído los abogados de la defensa del imputado manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Queremos saber si los testigos de nosotros fueron citados los que están en la lista de nuestro escrito de defensa; O. alM.P. manifestarle a la secretaria - ¿Secretaria verifique en el expediente si los testigos fueron citados?- Magistrado que nos diga cuáles son sus testigos si los puede mencionar, por favor”;

    Oído los abogados de la defensa del imputado manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia : “Claro se lo puedo mencionar, los testigos que están depositados en nuestros escritos de defensa son: 1-) L.. J.B.R.D., Procuradora Fiscal Titular del Distrito Judicial de E.P., 2-) Licda. M.L., Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de E.P., 3-) Licda. Y.B.V., Coordinadora de la Fiscalía del Distrito Judicial de E.P., 4-) L.. A.G.L., abogado, 5-) Á.R.D.P.; oído: Magistrado Presidente manifestarle a la secretaria - ¿Secretaria verifique en el expediente si esos testigos fueron citados?- No, Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    magistrado los testigos no fueron citados”;

    Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Pospone el conocimiento de la presente audiencia, seguida al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, a los fines de que el abogado del querellante y actor civil tome conocimiento de los documentos que están en el expediente, se edifique y prepare sus medios de defensa; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO 2015, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), Tercero: para la continuación de la causa; Tercero: Ordena la citación de los testigos indicados por los abogados de la defensa; Cuarto: Esta decisión vale citación para la partes presentes, testigos y parte representada”;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 22 de abril de 2015, los abogados del actor civil y querellante manifestaron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “solicitamos el aplazamiento a los fines de que sean citados los testigos K.B.M.C. y M.A.H.; Oído a la M.P. cederle la palabra al abogado de la defensa para referirse a perdimiento formulado por los abogados del querellante y actor civil”;

    Oído al abogado de la defensa del imputado manifestarle al Pleno Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    de la Suprema Corte de Justicia: “Queremos saber si los testigos de nosotros fueron citados los que están en la lista de nuestro escrito de defensa”; Oído a la M.P. manifestarle a la Secretaria: -“¿Secretaria verifique en el expediente si los testigos fueron citados?” Magistrado mediante acto No. 60/2015, de fecha 4/3/2015, a requerimiento de la señora G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, en el cual se hace constar que fueron citados Licdos. 1-) M.L., 2-) Y.B.V., 3-) A.G.L. y 4-) Á.R.D.P., testigos a descargo;

    Oído los abogados de la defensa del imputado manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: -“Solicitamos el aplazamiento a los fines de que sea citado el Lic. J.B.R.D., que la Secretaria no lo mencionó y que sean reiteradas las citaciones a los demás testigos que no asistieron a la audiencia de hoy”;

    Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Suspende el conocimiento de la presente audiencia, seguida al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, a los fines de reiterar la citación a los testigos no comparecientes; Segundo: Fija la audiencia del día Diez (10) de junio del año 2015, a las diez HORAS DE LA MAÑANA (10:00 Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas”;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 10 de junio de 2015, el imputado manifestó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “tenemos un pedimento y es que se reenvíe el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que mi abogado esté presente y sea reiterada nueva vez la citación a los testigos nuestros”;

    Oído al Magistrado Presidente cederle la palabra al abogado del querellante para que se refiera al pedimento formulado por los abogados de la defensa del imputado;

    Oído al abogado del querellante y actor civil manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en materia privilegiada: “No tenemos oposición y que también se reitere la cita a nuestros testigos;

    Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Reenvía el conocimiento del presente caso, seguido al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, a los fines de darle la oportunidad a la parte demandada de que, su abogado esté presente; Segundo: Ordena la citación de los testigos K.B.M.C., M.A.H., Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Mercedes Lebrón, Y.B.V., A.G.L. y Á.R.D.P., a cargo de la Secretaria de éste tribunal; Tercero: Fija la audiencia del día miércoles (05) de agosto del año 2015, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas”;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 5 de agosto de 2015, los abogados de la defensa del imputado manifestaron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “queremos saber si están citados los testigos a descargo propuestos en nuestra lista de testigos depositada por Secretaría general en fecha 16 de enero del 2015”;

    Oído a la Magistrada Presidenta manifestarle al abogado del imputado: Se hicieron los requerimientos de citación, pero como es en San Juan de la Maguana y E.P. no, han llegado los actos de citación recibidas;

    Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Reenvía el conocimiento del presente caso, seguido al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, a los fines de citar nueva vez, a los testigos M.A.H., M.L., Y.B.V., A.G.L., Á.R.D.P. y J.B.R., a Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    cargo de la secretaria de este tribunal; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA MIERCOLES (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: La presente sentencia vale citación para el testigo presente K.B.M.C., para el querellante y actor civil y el imputado P.A.M.I., y sus abogados”;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 9 de septiembre de 2015, el querellante y actor civil quien se representa a sí mismo, le manifestó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo siguiente: “tenemos un pedimento, aquí tenemos las pruebas del acto de las citaciones de los testigos que todos fueron citados y los que vinieron en la audiencia anterior que quedaron citados y no vinieron, en tal virtud que se aplace el conocimiento de la presente audiencia y en virtud de lo que establece el artículo 328 del Código Procesal Penal que se ordene la conducencia de los testigos L.. A.G.L., Á.R.D.P. y K.B.M.C., por no comparecer siendo debidamente citado y en cuanto a los testigos Y.B.V. y M.A.H. aunque fueron citados que sean citados nuevamente;”

    Oído al M.P. preguntar a la Secretaria que si fueron citados todos los testigos y esta contesta: Si fueron citados;

    Oído al abogado del imputado manifestarle al Pleno de la Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    Suprema Corte de Justicia: “Que sea rechazada la solicitud hecha por el querellante y actor civil toda vez que la misma carece de fundamento por ser contrario a la nueva norma procesal penal y que se le de continuidad al siguiente proceso”;

    Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Pospone el conocimiento de la presente audiencia seguida al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, a solicitud del querellante y actor civil C.R.P., a los fines de citar a los testigos no comparecientes; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA MIERCOLES (13) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes, representadas y los testigos comparecientes”;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 13 de enero de 2016, el querellante y actor civil quien se representa a sí mismo manifestó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Solicitamos que se reenvié el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que esté presente el abogado del imputado”; Oído el imputado manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “No hay oposición”; Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la parte querellante y actor civil, en el sentido de que esté representado por su abogado el imputado, P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA MIERCOLES (10) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Dispone la citación de todos los testigos no comparecientes; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes, representadas”;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 10 de febrero de 2016, el querellante y actor civil quien se representa a sí mismo manifestó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: “Solicitamos que se nos notifique formalmente el listado de los testigos y las pruebas documentales que pretenden hacer valer dentro del plazo del artículo 299 del Código Procesal Penal, es cuanto, bajo reservas”;

    Oído al querellante y actor civil manifestar “El Código procesal Penal es claro cuando dice que es la Secretaria que debe de notificar a la otra parte” ; Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Suspende el conocimiento de la presente audiencia seguida al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, a los fines de que la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia notifique al querellante y actor civil C.R.P., la oferta probatoria hecha por la defensa; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA MIERCOLES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Quedan citadas las partes presentes, representadas y los testigos comparecientes; Cuarto: Reservan las costas”;

    Resulta, que fijada la audiencia del día 30 de marzo de 2016, el querellante y actor civil concluyó de la manera siguiente: “Primero: En virtud de lo que establecen los artículos 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano, se han hecho afirmaciones que no se han podido probar siendo suspendido, y luego destituido por el Consejo Disciplinario del Ministerio Público, sin disfrute de sueldo, por lo que se debe respetar; Segundo: Acoger como bueno y válido los elementos de pruebas, los testigos y documentos depositados en nuestra acusación como son el dispositivo de la Resolución No. 06-2012, acusación disciplinaria en el numeral descrito en el expediente por la Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    querella, los interrogatorios de Y.B.V., Á.R.D.P., por la pregunta No. 6, del acta de envío del detenido de fecha 22/8/2010, en el cual le comunica en ese sentido, que no llevaron dinero alguno a la fiscalía; Tercero : Que se declare a P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan, culpable de los hechos puestos a su cargo al mentir en el escrito del oficio 0197-2012, y no presentar pruebas; Cuarto : Se condene a sufrir la pena de 6 meses de prisión correccional y al pago de las costas penales del procedimiento ; En cuanto al aspecto civil : Quinto: Declarar regular y válido en cuanto a la forma la presente querella con constitución en actor civil, por ser hecha conforme a la ley que rige la materia, en cuanto al fondo y en virtud de los artículos 1381 y 1383 del Código Civil Dominicano, se condene al pago de una indemnización de veinte millones de pesos (RRD$20,000,000.00); Sexto: Que se condene al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. C.R.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

    El abogado concluyó de la manera siguiente : “ Primero : Rechazar en todas sus partes la acusación presentada, por el señor C.R.P. y en consecuencia desestimar todas y cada una de las conclusiones vertidas, por no configurarse el tipo penal de la difamación e injuria; Segundo : Al rechazar dicha acusación esta Honorable Suprema Corte de Justicia tenga a bien dictar sentencia Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    absolutoria en favor del señor P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de S.J., toda vez que los elementos de pruebas presentados tanto testimoniales como documentales han demostrado que no se tipifica la infracción de difamación e injuria en el presente caso, al dictar sentencia absolutoria ordene el cese de toda pena; Tercero: Condenar al señor C.R.P. al pago de las costas del procedimiento y que las mismas sean distraídas a favor y provecho del Dr. P.M.V., por haberlas avanzado en su totalidad y haréis justicia”;

    Oído al Magistrado Presidente manifestarle a las partes: “Se cierran los debates. Esta Corte se retira a deliberar”;

    Oído al Magistrado Presidente reanudar la audiencia;

    O. alM.P. ordenar y la Secretaria dar lectura a la sentencia: “La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado en Jurisdicción Privilegiada: Fallar como figura en el dispositivo de la presente decisión y fijar la lectura íntegra de la presente sentencia conforme a la prescripción del artículo 335 del Código Procesal Penal, para el día jueves 20 de abril de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, valiendo citación para las partes presentes y representadas”;

    Resulta, que mediante Auto núm. 25-2016 de fecha 20 de abril de Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    2015, dictado por el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: Prorrogar la lectura íntegra del fallo con motivo de la querella con constitución en actor civil incoada por C.R.P., contra P.A.M.I., Procurador de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, quien ostenta privilegio de jurisdicción, por violación de los artículos 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano;

    SEGUNDO: Fija la lectura íntegra del fallo del proceso, para el
    día
    MIÉRCOLES CUATRO (04) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016) , a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana.

    TERCERO: Ordenar a la Secretaría la notificación del presente auto a las partes envueltas en el proceso

    LOS JUECES, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

    Considerando, que toda jurisdicción, ordinaria o privilegiada, debe examinar en primer término su competencia; que conforme al inciso primero del artículo 154 de la Constitución de la República el cual dispone de manera textual lo siguiente: “Corresponde exclusivamente a la Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y la Vicepresidente de la República, a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria…”; por tratarse del Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, la jurisdicción competente es la Suprema Corte de Justicia;

    Considerando, que de acuerdo al artículo 377 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, en los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común; salvo las excepciones establecidas; que en el presente proceso por tratarse de una acusación de violación a los artículos 367, 369, y 371 del Código Penal Dominicano, se rige por el procedimiento Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    especial de acción penal privada establecido en los artículos 29 y siguientes del Código Procesal Penal;

    Considerando, que por tratarse el presente proceso de una acusación privada contra el Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, al tenor de lo dispuesto en al artículo 154 de la Constitución como se ha dicho precedentemente, se le confiere a dicho funcionario jurisdicción privilegiada, por lo que procede declarar buena y válida la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia;

    Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada para conocer de la acción penal privada seguida a P.A.M.I., Procurador General de la Corte de San Juan de la Maguana, mediante Auto núm. 08-2014, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. M.G.M. de fecha 10 de febrero de 2014, por la violación a los artículos 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano, que sanciona el delito de difamación e injuria;

    Considerando, que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en el proceso penal rige la libertad probatoria, de ahí que los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido, salvo Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    prohibición expresa; de donde deriva la posibilidad de acreditar el hecho imputado por cualquier medio de prueba lícito, tal como ha verificado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia con los elementos aportados al juicio de que se trata;

    Considerando, que de conformidad con el artículo 172 del Código Procesal Penal, el juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba y con la obligación de asegurar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como fundamentar sus decisiones en la certeza que le brinden los elementos probatorios aportados, tanto por la parte que ruega e invoca la justicia, así como la parte que se defiende de la acusación; como se ha vislumbrado en este caso, ambas partes, acusadora y acusado han provisto de elementos probatorios que han sido debatidos en el juicio seguido al acusado P.A.M.I.;

    PLANO FACTICO Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Considerando, que en el presente caso la parte querellante Dr. C.R.P., le imputa al acusado L.. P.A.M.I., Procurador de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, conjuntamente con el Lic. J.B.R.D., Procurador Titular del Distrito Judicial de E.P. (persona esta última que no fue sometida a la acción de la justicia), procedieron a instrumentar el oficio No. 0197/2012, en donde le atribuían al querellante la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones en su condición de P.F. adjunto del Distrito de E.P., consistente la misma en: “1.-Tres casos de carros llevados por ese magistrado fiscal adjunto los ha usado hasta su deterioro, sin pasar por el almacén de evidencias; 2. Varias motocicletas, algunas de ellas se han sustraído a dicho magistrado, a otra le cambiaron la máquina y algunas estaban en su poder o en poder de parientes de dicho magistrado fiscal adjunto; 3.- Porta armas de fuego sin reportarlas al almacén de evidencias y sin consentimiento del fiscal titular; 4. Ha utilizado dinero de garantía económica, una en efectivo que nunca apertura el certificado financiero del Banco Agrícola como lo establece la resolución del Juzgado de la Instrucción; y otro dinero de una garantía económica a través de una compañía; 5. Recibió veinte mil pesos Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    (RD$20,000.00) que fueron incautados mediante un intento de soborno de un caso de drogas, que no los reportó al almacén de evidencias, pero que tampoco los sometió como evidencia o prueba en la acusación del caso de droga; 6. Se le han caído varios casos de drogas por no presentar el acta de químico forense, aun poseyendo las mismas; 7. Se le cayó un caso de homicidio por no presentar el acta de defunción; 8. Le asignó un arma de fuego que tenía cargada por la Policía Nacional, a un S. de la Instrucción (el cual después fue arrestado en Santo Domingo por porte ilegal de armas); las cuales estaban contenidas en el oficio instrumentado por el Procurador General P.A.M.I., que fue remitido al Consejo del Ministerio Público, conjuntamente con otros interrogatorios, que al entender del querellante difamatorios que dieron al traste con su suspensión y destitución como Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Elías Piña; incurriendo así el Dr. P.A.M.I. en violación a los artículos 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano, que tipifica el delito de difamación, el cual quedó concretizado en el momento mismo que dicho funcionario procedió a la firma del referido oficio No. 0197/2012, en donde planteó la suspensión sin disfrute de sueldo y destitución de querellante; Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Considerando, que en contestación de estos hechos el imputado P.A.M.I., manifestó al plenario su versión de los hechos precisando que a solicitud del P.F.T. de E.P., L.. J.B.R.D., que ante denuncias y quejas del comportamiento del Fiscal Adjunto Lic. C.R.P., en las cuales se le atribuía serias irregularidades en el ejercicio de sus funciones, él en su condición de Procurador General de San Juan de la Maguana procedió a dejar sin funciones al querellante y solicitó al Consejo del Ministerio Publico la suspensión y destitución de dicho magistrado, previa investigación realizada por el Consejo Superior del Ministerio Público; que sus actuaciones en el presente caso se circunscribieron a realizar actos propios de sus funciones y que la remisión del referido oficio No. 0197/2012, contentivo del informe que recogía las faltas graves atribuidas al querellante solo fueron dirigidas al Consejo Superior del Ministerio Publico, y en ningún momento él procedió a la publicación o difusión del contenido de dicho oficio;

    EN CUANTO AL PLANO PROBATORIO Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Considerando, que el Lic. C.R.P., en sustento de su querella con constitución en actor civil presentó las pruebas de la acusación privada consistente en:
    1. El testimonio de la víctima L.. C.R.P..
    2. Testimonios de los miembros de la DNCD, K.B.M.C. y el S.M.M.A.H.G..

    3. Copia del archivo del caso de E.G.R. (nampo) de fecha 22/11/2011.

    4. Copia de la página 10 en su párrafo 4 de la acusación disciplinaria del departamento de inspectoría de la Procuraduría.

    5. Copia de la página 11 párrafo 5 de la acusación disciplinaria del departamento de inspectoría de la Procuraduría General de la República.

    6. El interrogatorio practicado a la Licda. Y.B.V. en fecha 17/11/2011.

    7. El interrogatorio practicado al nombrado A.T.F. en fecha 17/11/2011.

    8. El interrogatorio practicado a la Licda. M.L.R. en fecha 17/11/2011. Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    9. Copia del archivo de fecha 22/11/2011, a cargo de E.G.R. (nampo).

    10. El interrogatorio practicado al S.M.Á.R.D.P., en fecha 17/11/2011.

    11. El acta de envío de detenidos de fecha 22/08/2010.
    12. El interrogatorio practicado a M.V. en fecha 17/11/2011.
    13. Certificación emitida por el Banco Agrícola de Comendador que muestra la real situación del préstamo a nombre de nuestro defendido.

    14. La publicación de dicha suspensión en el internet, periódico Hoy digital.

    Considerando, que para sustentar que no se ha producido difamación e injuria alguna en contra del señor C.R.P., ex fiscal Adjunto del Distrito Judicial de E.P., la defensa del imputado Dr. P.A.M.I. presenta los elementos de pruebas siguientes:
    a) Oficio No. 0078/2012 de fecha 28 de febrero del año 2012 y sus anexos, dirigido por el Dr. P.A.M.I.P. General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    de la Maguana al Dr. B.S.I. General del Ministerio Público.
    b) Oficio No. 0121/2012 de fecha 10 de Abril del año 2012 y sus anexos, dirigido por el P.A.M.I.P. General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana al Dr. B.S.I. General del Ministerio Público.

  5. Oficio No. 0201/2012 de fecha 06 de Junio del año 2012 y sus anexos, dirigido por el Dr. P.A.M.I.P. General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana al Dr. B.S.I. General del Ministerio Público.

  6. El testimonio del L.. J.B.R.D., Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de E.P..

  7. El testimonio del S.M.E.N.Á.R.D.P., quien fuera uno de los agentes actuantes en una de las operaciones antinarcóticos, donde los imputados N.N.M.H. y W.F. (a) S. fueron apresados con dos pacas de marihuana e intentaron sobornar a los agentes antinarcóticos con la Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00).

    Considerando, que a pesar de la oferta testimonial presentada por ambas partes, en la audiencia de juicio, solo fue escuchada la deposición testimonial a descargo del testigo L.. J.B.R.D., Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de E.P., quien manifestó al tribunal en ocasión del interrogatorio que le fue realizado en relación al presente proceso, lo siguiente: “Que a raíz de las quejas, denuncias y comentarios que hacían en contra del P.C.R.P., él conversó con este, haciéndole las observaciones de lugar y que al no solucionar ni rectificar algunos actos, procedió a informarlo al Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana el Dr. P.A.M.I., el cual le contestó que como legalmente no podía suspenderlo ni sancionarlo procedió a dejarlo sin funciones y remitió el señalado oficio No. 0197/2012 al Consejo del Ministerio Público, solicitando la suspensión y destitución de este; continúa deponiendo dicho testigo que el contenido de dicho informe no fue objeto de ninguna publicidad, así como tampoco el oficio remitido por el Consejo del Ministerio Público en donde se ordenaba la destitución del P.F. adjunto el Lic. C.R.P., el cual, él Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    mismo le entregó en un sobre sellado al querellante, y fue este quien hizo público el contenido de dicho informe de destitución, pues ni él ni el imputado se pronunciaron públicamente sobre el contenido del oficio de destitución”;

    Considerando, que en la audiencia las partes dieron por estipulada las pruebas documentales sometidas al proceso para sustentar sus pretensiones, motivo por el cual, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia procedió al análisis y ponderación de las mismas, conjuntamente con el informe testimonial para realizar la reconstrucción detallada de los hechos referidos.

    PLANO JURIDICO

    Considerando, que la parte querellante le imputa a la parte acusada la violación de los artículos 367, 369, 370 y 371 del Código Penal Dominicano que sanciona y castiga el delito de difamación e injuria;

    Considerando, que el artículo 367 del Código Penal Dominicano, establece lo siguiente: “Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso”;

    Considerando, que el artículo 369 del Código Penal Dominicano, expresa lo siguiente: “La difamación o la injuria hechas a los Diputados, o Representantes al Congreso, a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los Jefes y S. de las naciones amigas, se castigará con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta pesos”;

    Considerando, que el artículo 371 del Código Penal Dominicano, dispone lo siguiente: “La difamación contra los particulares se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinticinco pesos”;

    Considerando, que toda conducta atribuida a una persona tanto de acción como de omisión, como en el caso concreto de acción debe ser relevante para el derecho penal, es decir, debe encajar en la definición de delito, es decir una acción típica, antijurídica, culpable y punible; y en el caso de la especie por tratarse de un delito contenido en la parte especial del Código Penal Dominicano, dicha conducta debe subsumirse en los elementos constitutivos del tipo penal atribuido de difamación previsto en el artículo 367 de dicha norma; el cual requiere para su tipicidad que estén reunidos los siguientes elementos constitutivos: “a) la alegación o Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    imputación de un hecho preciso; b) que la alegación o imputación afecte el honor o la consideración del ofendido; c) que recaiga sobre una persona o cuerpo designado o que pueda ser identificado d) la publicidad; y e) la intención;

    Considerando, que en el caso que nos ocupa, del análisis de los elementos constitutivos señalados anteriormente atribuidos al imputado Dr. P.A.M.I. se observa de conformidad con la ponderación de las pruebas aportadas al proceso, que los mismos no se encuentran totalmente reunidos, toda vez que a pesar del informe contener alegaciones que podrían ser retenidas como difamatorias puesto que afectan el honor de una persona en concreto, en este caso el honor del querellante, no se pudo establecer en el plenario que el acusado remitiera al Consejo del Ministerio Público el oficio que dio lugar a la destitución del querellante con un animus difamandi, ya que la remisión del mismo fue como consecuencia de una solicitud presentada por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de E.P. al imputado en su condición de Procurador General de la Corte de Apelación del S.J. de la Maguana, quien lo remitió a su vez al Consejo del Ministerio Público; así como tampoco se puede retener el elemento constitutivo de la Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    publicidad, toda vez que no se aportó prueba alguna de que el imputado se haya pronunciado públicamente con relación al contenido del informe contentivo de la destitución, por el contrario dicho informe fue objeto de conocimiento público por parte del mismo querellante, tal como se desprendió de la reconstrucción de los hechos realizadas en la audiencia; con la deposición del único testigo presentado en audiencia el Lic. J.B.R.D.;

    Considerando, que al no estar reunidos en su totalidad los elementos constitutivos del delito de difamación castigado por el artículo 367 del Código Penal Dominicano, la conducta atribuida al imputado P.A.M.I. no da lugar a la tipicidad del referido texto, y en consecuencia carece de relevancia para el derecho penal, es decir, no constituye delito;

    EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL

    Considerando, que en cuanto a la responsabilidad civil atribuida accesoriamente al imputado, del análisis de la conducta de este, por tratarse de un aspecto accesorio, como señalamos anteriormente de la responsabilidad penal, y no habiéndose retenido responsabilidad penal Qdo.: Dr. P.A.M.I.

    en el presente caso, procede no retenerle en consecuencia responsabilidad civil alguna al respecto, ya que no se aprecia otra falta distinta a la atribuida penalmente;

    Por tales motivos, y vistos los artículos 154 Constitución; 24, 26, 32, 50, 53, 118, 121, 123, 166, 170, 172, 246, 250, 338 y 345 del Código Procesal Penal; 367, 369, 370 y 371 del Código Penal; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

    F A L L A

    En cuanto al aspecto penal: Primero: Declara no culpable al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, por no haberse demostrado la existencia de la difamación y la injuria alegada en su contra; Segundo: Condena al querellante y actor civil al pago de las costas penales del proceso; en cuanto al aspecto civil: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la constitución en actor civil presentada, por el señor C.R.P. y en cuanto al fondo la rechaza, por no haberse demostrado la responsabilidad civil en el hecho imputado;

    (FIRMADOS).- Julio C.C.G..- E.H.M..- S.I. Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    Henríquez Marín.- J.A.C.A. .- F.E.S.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.A. .- F.O.P..- B.B. de G..- B.R.F.G. .- D.J.N.O..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, cuya lectura íntegra se produjo en la audiencia pública del día miércoles cuatro (4) del mes mayo del año dos mil dieciséis (2016), y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy de 14 Septiembre del 2016, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    Mercedes A. Minervino A. Secretaría General Interina

    JHRC/yjp/rec./ktr.- Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    NÚM. 18119

    S.D., D.N.

    14 de septiembre de 2016

    Al : Magistrado
    Procurador General de la República, Su Despacho.-

    Asunto : Envío de Copia certificada de la sentencia No. 50 de
    Fecha 30 de marzo del 2016, con motivo de la querella con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de Jurisdicción incoado por el señor C.R.P., en contra Dr. P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana.

    Anexo : Lo indicado en el asunto.

    1.- R E M I T I D O, muy cortésmente, lo indicado en el asunto y su anexo, para los fines procedentes.

    MAM/ktr.

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent._____________________
    Recibido por : ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________
    Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    NÚM. 18120

    S.D., D.N.

    14 de septiembre de 2016

    A l : Procurador General de la Corte de Apelación del

    Departamento Judicial San Juan de la Maguana.

    Asunto : Envío de Copia certificada de la sentencia No. 50 de

    Fecha 30 de marzo del 2016, con motivo de la querella con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de Jurisdicción incoado por el señor C.R.P., en contra Dr. P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana.

    Anexo : Lo indicado en el asunto.

    MAM/ktr.

    ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________

    : ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________
    Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    NÚM. 18121

    S.D., D.N.

    14 de septiembre de 2016 L.. Candido R.P.,

    C/ 1ra. No.4, Sector Barrio

    El Comedor, E.P.,

    República Dominicana.-

    Distinguido Licenciado:

    Le (s) informo que en fecha 30 de marzo de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia No.50, con motivo de la querella con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de Jurisdicción incoado por el señor Candido Ramírez

    Peña, en contra Dr. P.A.M.I., Procurador General de la Corte

    de Apelación de San Juan de la Maguana; cuyo dispositivo dice así: F A L L A: En

    cuanto al aspecto penal: Primero: Declara no culpable al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, por no haberse demostrado la existencia de la difamación y la injuria alegada en su contra; Segundo: Condena al querellante y actor civil al pago de las costas penales del proceso; en cuanto al aspecto civil: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la constitución en actor civil presentada, por el señor C.R.P. y en cuanto al fondo la rechaza, por no haberse demostrado la responsabilidad civil en el hecho imputado;

    MAM/ktr.

    ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________

    : ____________________________ Qdo.: Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert

    NÚM. 18122

    S.D., D.N.

    14 de septiembre de 2016 Dr. P.M.V.,

    P.M.T., (Parada Caribe Tour)

    Municipio San Juan de la Maguana,

    República Dominicana.-

    Distinguido Doctor:

    Le (s) informo que en fecha 30 de marzo de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia No.50, con motivo de la querella con constitución en actor civil, en virtud del privilegio de Jurisdicción incoado por el señor Candido Ramírez

    Peña, en contra Dr. P.A.M.I., Procurador General de la Corte

    de Apelación de San Juan de la Maguana; cuyo dispositivo dice así: F A L L A: En

    cuanto al aspecto penal: Primero: Declara no culpable al imputado P.A.M.I., Procurador General de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, por no haberse demostrado la existencia de la difamación y la injuria alegada en su contra; Segundo: Condena al querellante y actor civil al pago de las costas penales del proceso; en cuanto al aspecto civil: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la constitución en actor civil presentada, por el señor C.R.P. y en cuanto al fondo la rechaza, por no haberse demostrado la responsabilidad civil en el hecho imputado;

    MAM/ktr.

    ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________

    : ____________________________ Qdo.: Dr. P.A.M.I.

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