Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Febrero de 2017.

Número de resolución.
Fecha01 Febrero 2017
EmisorPleno

Sentencia Núm. 11

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 01 de febrero de 2017, que dice:

Audiencia del primero (1ero.) de febrero de 2017.

Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de jurisdicción privilegiada, dicta la sentencia siguiente:

Siendo las 9:00 horas de la mañana de la fecha indicada precedentemente, el Magistrado Presidente declara abierta la audiencia pública, con la finalidad de dar lectura íntegra a la sentencia pronunciada en dispositivo en fecha 14 de septiembre de 2016 por los jueces de esta Suprema Corte e Justicia J.C.C.G., Ex - Primer Sustituto de Presidente; M.G.B., Segunda Sustituta de P.; D.M.. R. de G., E.H.M., S.I.H.M., F.E.S.S., A.M.S., F.A.J.M., y los magistrados que fueron llamados para completar el quórum D.J.N.O., B.R.F.G., B.B. de G., G.A.M.S.;

En ocasión a la declaratoria de incompetencia pronunciada mediante Sentencia No. 0863/2015 del 30 de julio de 2015, por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, para conocer de las acusaciones de la República por la Provincia de Santo Domingo, por alegadas violaciones a los Artículos 62, 144 y 202 de la Ley No. 87/01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social; 193, 194, 195 y 196 del Código de Trabajo de la República Dominicana y el Artículo 15 del Reglamento 258/93, sobre la aplicación del Código de Trabajo;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al imputado V.M.V., quien no compareció a la audiencia;

Oído: al alguacil llamar a la querellante L.. M.J.A.T., Ministerio Público Penal Laboral, quien compareció a la audiencia;

Oído: al Lic. V.R.P., en nombre yr epresnetación del Estado Dominicano, en contra del imputado V.M.V.;

Oído: al Dr. M.M., quien tiene la defensa de la parte procesada, V.M.V. y la Razón Social Consorcio de B.V.S., en el presente proceso;

Oído: al M.P. preguntar a las partes si tenían algún pedimento que hacerle al Pleno;

Oído: al Ministerio Público manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que, en virtud de la certificación emitida por la Secretaría General de la Cámara de Diputado, donde se hace constar que el señor V.M.V. ya no ostenta la calidad de Diputado, nosotros solicitamos que sea declinado por incompetencia el expediente al Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional; de Justicia no tener ninguna objeción;

V.: la certificación de la Secretaría de la Cámara de Diputados de la República Dominicana de fecha 26 de agosto de 2016;

Visto: el Auto No. 109-2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual apodera a este Pleno para conocer de las acusaciones, en virtud del privilegio de jurisdicción, en contra de V.M.V., Diputado de la República por la Provincia de Santo Domingo, incoadas por Ministerio Público, por alegada violación a los Artículos 62, 144 y 202 de la Ley No. 87/01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social; 193, 194, 195 y 196 del Código de Trabajo de la República Dominicana y el Artículo 15 del Reglamento 258/93, sobre la aplicación del Código de Trabajo;

Vista: la Sentencia No. 0863/2015, de fecha 30 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

V.: el Artículo 154, inciso 1 de la Constitución de la República;

Visto: el Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado de una acusación hecha por el Ministerio Público en contra de V.M.V., Ex – Diputado de la República por la Provincia de Santo Domingo, por alegada violación a los Artículos 62, 144 y 202 de la Ley No. 87/01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social; 193, 194, 195 y 196 del Código de la aplicación del Código de Trabajo;

Considerando: que El inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer, en única instancia, de las causas penales seguidas al:

- “Presidente y al Vicepresidente de la República;
- Senadores y Diputados;
- Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;
- Ministros y Viceministros;
- Procurador General de la República;
- Jueces y P.G. de las Cortes de Apelación o equivalentes;
- Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
- Defensor del Pueblo;
- Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;
- Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria”;

Considerando: que en la audiencia celebrada por este Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de septiembre de 2016, el Ministerio Público hizo valer una certificación emitida por la Secretaría General de la Cámara de Diputado de la República, en la cual consta:

“…que el señor V.M.V., cédula de identidad y electoral
No. 001-0373671-6, no es Diputado al Congreso Nacional en el actual Período Congresual 2016-2020”;

Considerando: que fundamentado en dicha certificación el Ministerio Público solicitó que el expediente sea declinado por incompetencia al Juzgado de defensa no hizo oposición;

Considerando: que todo tribunal está en el deber de examinar su propia competencia, a pedimento de parte o de oficio, antes de avocarse al conocimiento de todo proceso del cual se le haya apoderado;

Considerando: que la acusación de que se trata, versa contra V.M.V., cuando el mismo ocupaba la calidad de Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Santo Domingo; calidad que en la actualidad no ostenta, porque su labor fue en el período congresual 2010-2016;

Considerando: que al no ostentar el imputado la calidad requerida para ser juzgado por el máximo tribunal, en aplicación de las disposiciones del inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República, no le asiste una jurisdicción especial para conocer de su caso; correspondiendo, en consecuencia, el conocimiento y fallo del asunto a la jurisdicción de derecho común;

Considerando: que en las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la audiencia del 14 de septiembre de 2016 fue leído el dispositivo siguiente:

PRIMERO:

Acoge el pedimento del Ministerio Público, a fin de que se declare la incompetencia del conocimiento de la presente instancia seguida en Jurisdicción Privilegiada al imputado V.M.V., una vez conforme expresa la certificación correspondiente emitida por la Secretaria General de la Cámara de Diputados, dicho señor congresual 2016-2020, razón por la cual, esta Suprema Corte de Justicia, declina por incompetencia al Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que continúen con el procedimiento del presente caso;

SEGUNDO: Reserva las costas.

(Firmados).-M.G.M..- M.C.G.B..- M.
R.H.C..- Dulce M.R. de G..- E.H.M..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..- R.C.P.Á..- A.A.B.F..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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