Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2017.

Fecha08 Febrero 2017
Número de resolución.
EmisorPleno

Sentencia Num. 18

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de enero de 2017, que dice:

Audiencia del 08 de febrero de 2017. Preside: M.R.H.C..

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.M.G., dominicano, mayor de edad portador de la cédula de identidad electoral No. 001-0249593-4, domiciliado y residente en calle J.S.N. 232, E.F.V., V.M., Distrito Nacional; en contra de la Sentencia Disciplinaria No.009/2014, de fecha 23 de octubre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que declara Culpable al Dr. P.M.G. de violar los artículos 1, 2, 3, 4 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho de la República, ratificado por el Decreto No. 1290-83, de fecha 02 de agosto de 1983;

OÍDOS (AS):

Dios, Patria y Libertad 1) Al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al recurrente Dr. P.M.G., quien se encuentra presente y asume su propia defensa;

2) Al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al recurrido L.A.P.P., quien se encuentra presente;

3) A.L.. I.V.B.; quien actúa en nombre y representación del señor L.A.P.P. quien a su vez actúa en nombre de su hija J.P.;

4) Al Dr. P.M.G., dominicano, mayor de edad portador de la cédula de identidad electoral No. 001-0249593-4, domiciliado y residente en calle J.S.N. 232, E.F.V., V.M., Distrito Nacional;

5) Al representante del Ministerio Público, D.R.P., Procurador General Adjunto de la República;

VISTOS (AS):

1) La querella disciplinaria del doce (12) del mes de julio del año dos mil trece (2013), interpuesta por L.A.P.P., en contra del abogado de los Tribunales de la República, Dr. P.M.G., por faltas graves en el ejercicio de su profesión;

2) El recurso de apelación de fecha 20 de noviembre de 2014 contra la Sentencia Disciplinaria No. 009/2014 del 23 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana; 3) La Constitución de la República Dominicana;

4) La Ley No. 111-1942, del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur;

5) El Reglamento No. 6050, del 10 de octubre de 1949, para la policía de las profesiones jurídicas;

6) El Decreto No. 1290, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

RESULTA QUE:

1) En la audiencia del nueve (09) de junio del dos mil quince (2015) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.M.G., contra la sentencia disciplinaria No. 009-2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Segundo: La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial”;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) Tanto el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en primer grado, como la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de alzada en materia disciplinaria, tienen la facultad exclusiva de imponer los correctivos y las sanciones contenidas en el Código de Ética del Profesional del Derecho, cuyo Artículo 75 establece: “Art. 75.- Las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones en este código son las siguientes: 1) Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma estrictamente confidencial. 2) Inhabilitación temporal del ejercicio de la abogacía de un mes a cinco años. 3) Inhabilitación perpetua para el ejercicio de la abogacía de modo absoluto.”

2) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado de un recurso de apelación en contra de la Sentencia Disciplinaria No.009-2014, de fecha 23 de octubre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que declara Culpable al Dr. P.M.G. de violar los artículos 1, 2, 3, 4 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho de la República, ratificado por el Decreto No. 1290-83, de fecha 02 de agosto de 1983; interpuesto por el Dr. P.M.G., en fecha 20 de noviembre de 2014;

3) El Artículo 8 de la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley No. 3958 del año 1954, sobre Exequátur Profesional, dispone:

“La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiera otorgado exequátur, en virtud de ésta o de cualquier otra Ley, podrá privarlo del mismo hasta por un año y en caso de reincidencia hasta por cinco años.

Los sometimientos serán hechos por el Secretario de Estado de Salud Pública para los profesionales en ciencias médicas, por el Procurador General de la República, para los abogados o notarios, por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego para los ingenieros, arquitectos y agrimensores y por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes para los demás profesionales";

4) El Artículo 14 de la Ley 21-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97, dispone:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de:…i) Conocimiento de las causas disciplinarias seguidas contra las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados;”

5) Por aplicación de las dos disposiciones legales precedentemente transcritas, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia es la jurisdicción competente para conocer, en segunda instancia, de las causas disciplinarias llevadas en contra de los Abogados de la República Dominicana;

6) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a la parte recurrente, Dr. P.M.G., quien actuando en su propia defensa, manifestó:

Es verdad el me apodero para hacer un divorcio a su hija por incompatibilidad de caracteres, la primera vez que fuimos a audiencia se cancelaron los roles, en todas las audiencias yo lo puse a él como testigo. El participo en todas las audiencias yo iba y estábamos juntos él y yo. El juez que conoció por primera vez en la Octava Sala, no recuerdo el nombre, nombraron otro en la octava sala yo apodero una sala y en la segunda audiencia fallaron el expediente en contra yo no puedo cuestionar la autoridad del juez. Yo tenía dos opciones recurrir la sentencia o iniciar la demanda nuevamente. Yo apoderó una Sala y en la segunda audiencia que está ahí fallaron el expediente en contra por cual motivo, yo no sé yo no puedo cuestionar la autoridad de un juez. Vamos a apoderar otra Sala para conocer el expediente depositar todos los documentos que depositamos en primera instancia haciendo las razones de hecho y de derecho explicándole que vaya también como testigo. Yo lo lleve como testigo a todas las audiencias. El tiene un amigo en esa Sala que no recuerdo el nombre que es medio voluble, entonces él le dice a L. la sentencia que obtenga el abogado tiene que traducirla al inglés, legalizarla y apostillarla para hacer que la hija mía la use en Estados Unidos. El me dice a mí que esa sentencia que se obtenga hay que traducirla, legalizarla y apostillarla para que su hija pueda usarla en Estados Unidos. Yo le dije la traducción y el apostillamiento y todo el procedimiento tú tienes que pagarlo. El dice que no que íbamos a tener problemas. Que él no tiene que dar un centavo. Como yo voy a traducir una sentencia de 108 páginas al inglés luego apostillarla. Fuimos a la segunda audiencia la magistrada considero que no era necesario escuchar testigo, me dice concluya doctor. Yo concluí, así que él quería yo le entregara la documentaciones. El no declaro en la sexta sala entonces al decirme yo en la Sexta Sala al decirme él le entregara las documentaciones si no íbamos a tener problemas, no voy a tener problemas con un expediente de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) donde yo he gastado siete u ocho en las notificaciones, registro, y una serie de cosas que todos somos abogados aquí y sabemos. El me dice a mí que íbamos a tener problemas si no le entrego los documentos, como él me dice a mí le dije mira L. hable con un magistrado, él me llamo por teléfono el magistrado D.R.V., digo dime cuando me va a nombrar ahí es que el vine, le dije no puedo seguir con el expediente porque real y efectivamente voy a ser nombrado en Santiago, me dice que le recomiende un abogado, le dije yo no recomiendo a nadie, pero vamos a hacer lo siguiente, para evitarnos problemas como tú dices y como yo te he insistido tanto permíteme yo devolverte el dinero y yo comencé a devolverle el dinero, yo fui a tres audiencias, cuatro notificaciones. Yo le dije al Ministerio Público del colegio de abogados si yo gaste Nueve Mil (RD$9,000.00) vamos a ponernos de acuerdo el querellante, tu y yo que me de la mitad de lo que yo he gastado, me dice usted no hizo nada, entonces yo me moleste pesos en un expediente y lo que le puso la tapa al pomo, fue la expresión si no concluyes el expediente vamos a tener problema. ¿Había apoderado la Sexta Sala, que paso en ese segundo apoderamiento? –No, No, en ese segundo apoderamiento, sencillamente sucedió; ¿A qué fase llego?- No, llego a la fase de las conclusiones, nada más, yo concluí el magistrado le dijo a él, un magistrado que ahora es, no recuerdo. ¿Usted concluyó en la sexta Sala?- Sí, Yo concluí en la sexta sala y la magistrada le dijo a el que no era necesario que salga para afuera; ¿Si ya concluyo que paso?- -En horas de la tarde el viene y me dice que para que evitemos problemas que entrégame todas las documentaciones que yo le di. Yo pedí un plazo de cinco días para desglosar de la Octava Sala y depositarla en la Sexta Sala ahí es que el me dice que le devuelva las documentaciones para que no tengamos problemas le dije tenga y se la entregue, en una forma muy amenazante. Al otro día y el está consciente que yo se la entregue al otro día y aun mas después de todo eso; ¿Usted tiene constancia de que apoderó la Sexta Sala? -El es testigo el fue conmigo. Aquí yo tengo una sentencia de la Octava Sala. ¿Usted habla de una sentencia de la octava sala?- Primero fue la octava sala que fue la que rechazo la demanda de divorcio; ¿Por qué apodero la octava sala si hay un recurso abierto?- Apodere la sexta sala por falta de pruebas, yo deje ahí déjame apoderar otra Sala, yo deposite los documentos de la sexta S. en un inventario del colegio de abogados. Sería lo correcto de que yo recurriera en apelación a esa sentencia, pero considere y considero nada me impediría a mí hacer otro apoderamiento para que se conozca de nuevo. Lo que sucede es que el juez que conocía ese expediente, lo quitaron, yo apodere la sexta S. al conocer el juez que conoció del divorcio. Para conocer el proceso ¿Cuáles fueron las pruebas que aporto?- La demanda de divorcio, actas de nacimiento de los niños de ella, acta de nacimiento, cartas que ella le había cursado a él por el abandono del hogar y así sucesivamente. Todas la documentaciones que él me entrego yo las deposite esos documentos que usted menciona no se enumeran en la sentencia, no se enumeran por ninguna parte. En un inventario adicional yo deposite porque esa sentencia la falló un segundo J.. ¿Usted concluyó en audiencia? -En la Sexta Sala, en la octava sala yo también concluí. En la sexta sala ahí fue que sucedió yo solamente concluí ahí es que vino el impase. ¿Ese expediente en la sexta S. no está decidido definitivamente?- No magistrado, Yo no sé porque yo le entregue las documentaciones a él, el busco a alguien. Sencillamente yo lo hice. Incluso yo fui donde él y le dije mira L., yo voy a querer que tú me aceptes devolverte el dinero que tú me dice a mí y así seguimos esta amistad, ¿Comenzó a devolvérselo?- comencé a devolvérselo, la primera partida fueron Tres Mil (RD$3,000.00) o Tres Mil Quinientos (RD$3,500.00), incluso considere que éramos amigos, que yo ni siquiera le entregue recibo le pedí a él como prueba de que éramos amigos. ¿Dónde se graduó?- En la UASD. ¿En qué año?- Hace como 26 o 27 años, en el setenta y cuatro.

7) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a la parte recurrida, L.A.P.P. conjuntamente con su abogado L.. I.V.B., quien manifestó:

En primer lugar yo tengo una carta como me decían que tenía que tener una carta autorizada por la hija mía. En segundo lugar yo fui que le entregue el dinero personalmente la primera vez y la segunda vez, en la cual yo tengo los recibos originales; ¿Qué cantidad de dinero?- Le entregue Diecisiete Mil Pesos (RD$17,000.00) primero que tengo aquí anotado y luego se le entrego siete y medio, Siete Mil Quinientos (RD$7,500.00) también. Fueron Quince Mil (RD$15,000.00) pesos, luego fueron los Siete Mil (RD$7,000.00) pesos que se lo entregue yo personalmente e inclusive el recibo está a nombre mío ¿Para que usted le entrego ese dinero?- Bueno yo creí en el, yo me acerco le explico la situación, me dice dame los documentos yo voy a hablar con la hija mía para que ustedes se junten y ella autorice, el documento. Llega la hija mía, se sientan a hablar ahí es donde ella decide entregarle la primera parte del dinero inmediatamente yo fui al banco saque el dinero y se lo entregue a él. A la hija mía dijo que dentro de cinco días nos íbamos a ver y pasaron cinco días y nos veíamos. Luego que me encuentro con una llamada telefónica que yo le hago a él, para que me diga porque si en cinco días nos íbamos a ver y van quince y todavía no nos hemos visto. Para saber qué proceso estaba haciendo, el me dijo que estuvo enfermo le digo que él tenía que llamarme y explicarme eso a mí porque la hija mi esta aquí y que él sabe lo que está haciendo, no porque tú sabes que eso se coge su tiempo. Vienen meses y van meses al hombre le caigo a tras voy a su oficina de abogados, me dice esta es mi oficina, tu puedes venir aquí cada vez que tú quieras iba y cada vez que iba estaba en proceso un día me invita a la corte entro ahí no me dice él nada, me pone a declarar, salimos afuera y me dice ahora hay que esperar 30 días, pasan tres meses voy al mes y no hay respuesta. ¿Por qué no se asentó el divorcio?- El me dice que no había prueba suficiente, el me dijo que no había suficiente pruebas para el divorcio, luego de eso ¿Qué pruebas?- No, no sé el lo que me dijo que no había suficientes pruebas. Luego de eso, el dice que lo va a solicitar otra vez, que si yo que, que si yo cuanto. Me dice que tengo que darle la totalidad, vamos a tener problemas porque si yo te he dado más de la mitad y todavía no has resuelto, si te doy a totalidad vamos a tener problemas. Me dice ¿Cómo así?- Nosotros quedamos que te íbamos a dar la totalidad del trabajo al finalizar y tú no has terminado, como primeramente me dijiste. Aquí hay una sentencia de la octava Sala de asuntos de familia de la cámara civil del Distrito Nacional- Sobre una demanda de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres incoada por J.P.. ¿Esa es su hija?- Si, el doctor ¿M.G. es su abogado?- El esposo se llama J.R.B.G., ¿Dónde reside?-Ella reside en los Estados Unidos. ¿Usted supo si el señor fue citado?- No sé porque no soy abogado. Aquí hay una sentencia de divorcio que dice: “Rechaza la presenta demanda de divorcio por cusa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora J.P., contra su esposo, señor J.R.B.G., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. Según dice aquí no se mostraron pruebas suficientes que demuestre la profunda disparidad de los cónyuges que demuestre la infelicidad de los cónyuges. No veo aquí la audición de ningún testigo. El me llevo como testigo, no lo he visto en ninguna parte ni me lo enseño tampoco. Todos esos documentos que usted está leyendo no lo he visto por ninguna parte. El empezó una querella porque yo le di el dinero que faltaba para someterlo de nuevo. ¿Por qué lo intentó de nuevo?- No sé. ¿Cuánto usted del dio?- Veintidós mil pesos (RD$22,000.00), Lo que faltaba; ¿Cuál era la totalidad del dinero?- Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00). Ministerio Público pregunta y el recurrente responde ¿Usted sabía que había una sentencia que le habían rechazado?- A los cuatro meses porque yo insistí. Le dije a él como tu espera cuatro meses para decirme, me hizo incomodar porque como tú me dice que en treinta días el divorcio esta y me sale con todo lo contrario; ¿Usted en algún momento le reclamo al señor P.M.G. que le devolviera los documentos?- Yo le dije a él tienes dos opciones o tu designa una persona para que siga o tu me devuelve todo tu dinero. Me tuvo yendo y viniendo, y mese s pasa y estoy esperando que me llegue el dinero. A los cuatro meses yo cogí para el colegio de abogados me dice que me va a llevar son Tres Mil Pesos (RD$3,000.00). Que no lo quería coger y me sale con Tres Mil Pesos (RD$3,000.00). Nunca más vi un centavo más tuve que coger para el Colegio De Abogados a someterlo. Después de llevarlo al Colegio de Abogados yo debí llevarlo a otra instancia. Carbuccia pregunta y el recurrido responde ¿Él sometió la demanda nuevamente?- El dijo que no podía seguir en Santiago porque lo iban a nombra como asistente del fiscal, por eso fue que yo lee solicite a el que buscara una persona. Por eso yo le solicite a él que nombrara una persona que conociera para que siguiera con el caso. Me dice yo no voy a recomendar a nadie. Ministerio Público pregunta. ¿El divorcio lo hizo oto abogado? Tenía que buscar otra gente. ¿Se hizo el divorcio? -Se hizo; ¿Tiene usted conocimiento si hubo un segundo apoderamiento de divorcio en la sexta sala?- Le diré que fui a la primera, no sé si en la quinta o la sexta, F. a la primera que ustedes tienen ahí que yo participe. En la próxima me quede sentado afuera como el me dijo que no era necesario que yo entrara a la sala y él me dice tenemos que introducir de nuevo. Le digo ¿introducir qué? ¿Usted oyó que nombraran a su hija la última vez que el fue?- No, porque yo me quede afuera sentado, porque él me dijo que no era necesario. ¿Usted tiene conocimiento que el haya apoderado la Sexta Sala?- Ninguno. Ni el que usted tiene en la mano, el simplemente me entrego los documentos que yo le entregue para que se apoderara del caso que fueron las actas de nacimientos esos documentos eran originales. ¿Usted le pidió a él que le terminara el caso?- Cuando él me solicita dinero de nuevo para que le entregara la parte que faltaba ahí es que yo le digo a él que le había dado más de la mitad del dinero. La Pegunta no es sobre el dinero ¿Usted le pidió a él que le terminara el caso?- Cuando yo voy donde él a la oficina que él tiene el me dice a mí que no me puede terminar el caso porque yo no le quiero dar la cantidad de dinero que falta que a él lo van a nombrar en Santiago, eso es lo que él me dice a mí. ¿Usted le firmo algún contrato?- Ella estaba aquí ¿Un contrato?- Él le presento un documento donde le autorizaba a él que la representara; ¿Se hizo una nueva demanda con el nuevo abogado?- Sí, todo nuevo, yo lo único que tenía nada, eran los documentos de la hija mía, el lo tenía pero no me lo enseñaba a mí. ¿Le dio un poder?- -Sí; ¿Dice en instancia?- Si, si”;

8) El Dr. P.M.G., quien actúa en su propia representación, concluyó:

“Primero que se rechace por improcedente mal fundado y carente de base legal la instancia de querella firmada por el señor L.P. en contra del Dr. P.M.G.; Segundo: Así mismo que se revoque se revoque la sentencia 009 de fecha 23 de octubre de 2014”;

9) El señor L.A.P.P., conjuntamente con el Lic. I.V.B., concluyó:

“Primero: En cuanto a la forma acoger en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por ser hecho en tiempo hábil; Segundo: En cuanto al fondo rechazar en todas sus partes el recurso de apelación ya que la sentencia atacada ha sido en base a todos los preceptos legales”;

10) El representante del Ministerio Público, D.R.P., manifestó: “El señor L.P. contrató los servicios del Dr. P.M.G. como abogado para realizar el divorcio de su hija J.P.. En el contrato
se determino que el divorcio seria por la suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) el señor L.P. le entrego al licenciado P.M.
la suma de Veintidós Mil Pesos (RD$22,000.00) para realizar el procedimiento
de lugar, como se ha podido demostrar ante este honorable tribunal el licenciado M.G. apoderó a la Octava Cámara de lo Civil y Comercial del Tribunal de Familia para conocer el divorcio por circunstancias que nosotros desconocemos se rechazo la demanda, por falta de prueba. Los abogados no nos comprometemos a conseguir una sentencia definitiva, pero si tenemos una responsabilidad con nuestros clientes, nosotros tenemos, porque con el mismo se hace un contrato de responsabilidad que debemos darle la cara, que debemos asesorarlo y debemos llevarlo a las últimas consecuencias y de acuerdo a las leyes en su actuación el licenciado P.M., ha incurrido
en violación al Código de Ética artículos 1, 2, 3, 4 y 14 situación por la cual el Colegio de Abogados dicto una sentencia condenándolo a un año de suspensión
e inhabilitación de la profesión. Como el hizo un apoderamiento, que pudo haber sido por negligencia por no llevarle la prueba al tribunal para que produjera el divorcio de su hija. El actuó pero hubo una violación, porque él
debe darle seguimiento al caso, nosotros vamos a solicitar una variación de la medida y vamos concluir que se le ponga una suspensión e inhabilitación del ejercicio de la profesión de abogado por un periodo de seis meses al licenciado P.M.G., por violación a los artículos 1, 2, 3, 4, y 14 del Código de ética de la profesión de abogados de la República Dominicana”;

11) El presente proceso disciplinario se trata de un recurso de apelación, interpuesto por el Dr. P.M.G., en contra de la Sentencia 009/2014, del 23 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en el proceso disciplinario llevado en contra del mismo abogado hoy recurrente, cuyo dispositivo se transcribe a continuación:

FALLA:

Primero : Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella disciplinaria depositada por ante el Fiscal Nacional del Colegio de Abogado, en fecha 12 de julio del año 2013 por el señor L.P., en contra del L.. P.M.G.; Segundo : En cuanto al fondo se declara al LIC. P.M.G., CULPABLE de violar los artículos 1, 2, 3, 4 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho y en consecuencia se le condena a la sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la abogacía, por un periodo de un año (1), contados a partir de la notificación de esta sentencia; O., como efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la República; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada, por la Secretaría del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del CARD y al inculpado, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, así como también, en virtud de lo que establece el artículo 87 de dicho estatuto, al Fiscal Nacional del CARD”;

12) En contra de la decisión que antecede, el Dr. P.M.G., interpuso un recurso de apelación ante este Pleno de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Tribunal Disciplinario de segundo grado, competencia atribuida, como fue señalado anteriormente, por:
1) el Art. 3, literal f), de la Ley No. 91-83, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana;
2) el Art. 14 de la Ley 21-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97;
3) el Art. 8 de la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley No. 3958 del año 1954;

13) El poder de policía, el cual implica la supervisión, el control y la sanción, que ha sido otorgado por la normativa dominicana tanto al Colegio de Abogados de la República Dominicana como a la Suprema Corte de Justicia, en sus respectivos grados, contiene en su esencia la preservación de la moralidad profesional de los abogados y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público; razón suficiente para que dichas jurisdicciones disciplinarias puedan conocer, cuando la instrucción del expediente lo revelare pertinente, de los procesos disciplinarios sobre aquellos profesionales que han incurrido en faltas demostrables, sometidos por particulares, aún cuando no acrediten un interés particular sobre los hechos sancionables y, máxime, cuando dichos denunciantes o querellantes puedan demostrar un perjuicio ocasionado por las actuaciones del profesional sometido;

14) Sobre los fundamentos del presente recurso de apelación, la parte recurrente ha propuesto, en síntesis, los siguientes medios:
  1. Error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba, ya que, según el procesado, el tribunal a quo no basó la sentencia hoy recurrida en las piezas aportadas por él, sino que solamente tomo en consideración las pruebas aportadas por el señor L.P.. Además, el procesado alega, que ya había comenzado a devolver el dinero y que no fue tomado en cuenta, tampoco, por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

    15) Según el recurrente, Dr. P.M.G., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, evacuo una decisión en su contra partiendo de error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba, ya que, según éste, no se tomaron en cuenta las pruebas aportadas por él, y, además, no se tomo en cuenta el hecho de que las sumas habían empezado a devolverse;

    16) En defensa del presente recurso, y por lo tanto probar la inocencia del imputado Dr. P.M.G. para que a su vez sea revocada la decisión de primer grado del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, la parte recurrente Dr. P.M.G., deposito los siguientes elementos probatorios:

    1) Original de la instancia en la cual solicitaba designación de sala para conocer de la demanda en divorcio entre la demandante la señora J.P. y su legitimo esposo el señor J.R.B.G., con domicilio y residencia conocida en la ciudad de New York;

    2) Copia de la designación de sala para conocer de la Demanda de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre la señora J.P. y su legitimo esposo el señor J.R.B.G.;

    3) Copia del Oficio de la Fiscalía del Distrito para la cancillería;

    4) Oficio en original en la cual se hace constar que la citación del señor J.R.B. fue enviado para la ciudad de New York, a los fines de que comparezca el día que constare en dicho acto;

    5) Original de la sentencia en la cual se hace constar que llenaron todos los requisitos de la ley que rige la materia;

    17) Contrario con el presente recurso, y por lo tanto buscando probar la culpabilidad del Dr. P.M.G., para que a su vez sea confirmada en todas sus partes la sentencia emitida por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el recurrido L.A.P.P. a través de su abogado L.. I.V.B., depositaron los siguientes documentos:

    1) Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral del querellante; 2) Fotocopia de dos (02) recibos de pago, los cuales totalizan RD$22,000.00;

    3) Poder Especial de J.P. al Dr. P.M.G.;

    4) Copia de los recibidos de fecha 05 de febrero del 2013 y 13 de julio del 2012;

    18) A partir de la valoración de las pruebas descritas más adelante y del testimonio de las partes presentes, esta jurisdicción ha podido comprobar los siguientes hechos:
  2. Que en fecha 13 de julio del año 2012, fue emitido el recibo No.0879 por parte de Paredes & Asociados mediante el cual señala que recibe de J.P., la suma de quince mil pesos, por concepto de avance divorcio, restando 15,000;

  3. Que en fecha 12 del mes de agosto del año 2012, fue otorgado por la poderdante J.P. el poder de representación a favor del poderdado Dr. P.M.G.;

  4. Que en fecha 12 de diciembre del año 2012, la Octava Sala de Asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió la Sentencia No.12/01710, mediante la cual rechaza la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres;

  5. Que en fecha 05 de febrero del año 2013, fue entregada, tal como consta en el recibo, la cantidad de siete mil pesos a hoy recurrente, con concepto de avance para la apelación del divorcio de la señor la J. y quedando como restante la suma de ocho mil pesos; 5. Que, en 12 de julio del año 2013, el señor L.A.P.P., presento formal querella disciplinaria por ante la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en contra del Dr. P.M.G., por legada violación a los artículos 1, 2, 3, 4 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho;

  6. Que, en fecha 23 de octubre del año 2014, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana dictó la Sentencia Disciplinaria No.009/2014, de fecha 23 de octubre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que declara Culpable al Dr. P.M.G. de violar los artículos 1, 2, 3, 4 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho de la República, ratificado por el Decreto No. 1290-83, de fecha 02 de agosto de 1983;

  7. Que, en fecha 20 de noviembre del año 2014, la sentencia disciplinaria No. 009/2014 del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana fue apelada por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en jurisdicción disciplinaria, por el Dr. P.M.G.;

    19) La parte recurrida sometió al Lic. R.L.L. a proceso disciplinario que dio como resultado el presente recurso de apelación por alegada violación a los artículos 1, 2, 3, 4 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho, que disponen:

    Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad. PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

    Art. 2.- El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que su propio interés, la justicia de la tesis que defiende.

    Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.

    Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

    Art.14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados”;

    20) La denuncia a cargo del señor L.A.P.P. en contra del Dr. P.M.G., tiene como fundamento principal, que a este último le fue entregada por parte de la señora J.P. una cantidad de dinero, según constan en los recibos depositados en el expediente, a los fines de que este realice una demanda en divorcio. Y que al momento, no la ha realizado, y tampoco devuelto las sumas entregadas, máxime a la insistencia de la parte hoy recurrida para la devolución de tales cantidades, el Dr. P.M.G. no ha cumplido;
    21) Luego del examen de las pruebas debidamente aportadas por las partes y de los testimonios vertidos en el presente proceso, esta jurisdicción ha podido comprobar que, en efecto, el Dr. P.M.G., recibió la cantidad total de veintidós mil (RD$22,000.00) a los fines de realizar una demanda en divorcio, tal y como fue explicado precedentemente, y que a la fecha no ha realizado dicha demanda y tampoco devuelto la cantidad entregada en calidad de avance para la realización de los precitados servicios;
    22) El artículo 73 numeral 6 del Código de Ética del Profesional del Derecho, dispone:

    “Art. 73.- Los profesionales del derecho serán corregidos: 6) Con amonestación, si recibieren determinada suma por trabajo prometido y no realizado, en todo o en parte, sin perjuicio de la devolución que acordare el Tribunal Disciplinario, del total recibido o de la suma que fije. La falta o devolución se corregirá con suspensión de seis meses a dos años”;

    23) El procesado, hoy recurrente Dr. P.M.G., al no realizar la demanda y tampoco devolver la cantidad de veintidós mil pesos dados en calidad de avance para la realización de una demanda en divorcio por el señor L.A.P.P.. Que este Pleno de la Suprema Corte de Justicia es de criterio que lo antes descrito constituye una actuación antijurídica y que cuestiona la ética profesional que debe caracterizar a todos los profesionales del Derecho, cuyo comportamiento se encuentra vigilado por el Colegio de Abogados de la República Dominicana y por la Suprema Corte de Justicia, órganos de control disciplinario en primer y segundo grado, respectivamente;
    24) Las actuaciones cometidas por el Dr. P.M.G., en el intento de beneficiarse él mismo, no sólo vulneran principios generales del Derecho, sino que también infringen las normas específicas del Código de Ética del Profesional del Derecho señaladas por el denunciante. En ese sentido, la acción disciplinaria tiene como objeto la supervisión de los abogados, y que la se fundamenta en la preservación de la moralidad, profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés de la generalidad;

    25) En las circunstancias fácticas descritas, este Pleno es de criterio que el procesado ha cometido faltas en el ejercicio de la abogacía, al violar sendos artículos del Código de Ética del Profesional del Derecho de la República Dominicana, señalados en partes anteriores de esta decisión. Asimismo, el comportamiento del procesado constituye un descuido inaceptable jurídicamente, lo que confirma la comisión de la falta que se le imputa y justifica que el mismo sea sancionado, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia;

    Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

    PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.M.G., en contra de la Sentencia Disciplinaria No.009/2014, de fecha 23 de octubre del año 2013, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana; que declara Culpable al Dr. P.M.G. de violar los artículos 1, 2, 3, 4 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho de la República, ratificado por el Decreto No. 1290-83, de fecha 02 de agosto de 1983;

    SEGUNDO:

    En cuanto al fondo, revoca de manera parcial, la Sentencia Disciplinaria No.009/2014, de fecha 23 de octubre del año 2013, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en consecuencia, declara culpable al Dr. P.M.G. de violar los artículo 1,2,3,4, 14 y 73.6, del Código de Ética del Profesional del Derecho de la República Dominicana, ratificado por el Decreto No. 1290-83, de fecha 02 de agosto de 1983 y le impone una sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado al Dr. P.M.G., a partir de la notificación de la presente decisión;

    TERCERO:

    Declara este proceso libre de costas; CUARTO:

    Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio de Abogados de la República Dominicana, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial;

    Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, y la sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y leída en la audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

    (Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.
    I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- F.A.J.M..- J.H.R.C..- P.A.S.R..- Julio C.R.J..- F.E.C.A..- R.B.H..- B.B. de G..-

    La presente sentencia ha sido aprobada y firmada por los señores Jueces que figuran como signatarios, y leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados al inicio de la misma, lo que yo Secretaria General certifico y doy fe.

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