Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Abril de 2018.

Número de resolución.
Fecha12 Abril 2018
EmisorPleno

Solicitante: M.A.M.P.. Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-00065

Resolución No. 812-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 abril del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, incoada por:

 M.A.M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-126416-0, domiciliada y residente en Villa Tapia, Hermanas Mirabal, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por los licenciados I.H.M. y W.P., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de marzo de 2018, en representación de M.A.M.P., la cual concluye:

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de nuestra Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta todas las explicaciones dadas tanto de hechos y de derecho y todas aquellas que vosotros podáis suplir con su amplio saber y acostumbrado espíritu de justicia, ordenar la declinatoria del proceso seguido a M.A.M.P. y compartes del Departamento Judicial de la Ciudad de San Francisco de Macorís, hacia el Departamento Judicial de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. República Dominicana, o hacia donde lo estime conveniente, en todo lo relativo al proceso que se le sigue a dicha imputada”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

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Suprema Corte de Justicia declinar a la jurisdicción del Distrito Nacional o de Santo Domingo el conocimiento del proceso que cursa por ante el Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, relativo a la acusación interpuesta en su contra por violación a los Artículos 265, 266, 296, 297, 298, 302, 303-3, 303-4, 317, 354, 355 del Código Penal Dominicano, y Artículos 296 letra a) y 405 de la Ley No. 136-03 en perjuicio de la menor E. delC.P.P., y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. Falta de seguridad jurídica;
2. Violación al debido proceso de ley;
3. Violación a la presunción de inocencia;
4. Violación al principio de igualdad (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales

contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema

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declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “quinto” de esta decisión;

6) El impetrante entiende que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, no está en condiciones de conocer el caso con imparcialidad;

7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha aportado prueba, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por M.A.M.P., contra el Departamento Judicial de San Francisco de Macorís;

Rechaza Solicitante: M.A.M.P.. Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-00065

Ordena que la presente resolución sea comunicada al

Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el doce (12) de abril de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.CrucetaA..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 2 de mayo del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Rechaza

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