Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Abril de 2018.

Fecha12 Abril 2018
Número de resolución.
EmisorPleno

Expediente a cargo de D.R.M. de los Santos.

Resolución No. 811-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de abril del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo:

CON MOTIVO DE LA RECUSACIÓN formulada en contra de los magistrados M.A.R.S., M.E.C.M. y M.A.C., jueces que integran la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, INTERPUESTA POR DOMINGO R.M. DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0002152-3, domiciliado en San Juan de la Maguana; quien actúa en su propia representación y a través del L.. F.E.M. y el Dr. M.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-0002150-7 y 012-0010997-1, con estudio profesional abierto en la Avenida Independencia No. 2, apartamento 3-A, S.J. de la Maguana;

VISTOS (AS):

1) La instancia depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 8 de enero de 2018, la cual concluye: Expediente a cargo de D.R.M. de los Santos.
Primero: Presentamos formal y definitiva recusación conforme a los términos del artículo 70 numeral 4to., 78, 81, 82 del Código Procesal Penal Dominicano en contra de los jueces en pleno de la corte de apelación del departamento judicial de San Juan de la Maguana; Segundo: Acoger el presente escrito de recusación en contra del pleno de la Corte de Apelación de San Juan, por haberse hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo una vez sea acogida la recusación en contra de los magistrados por las violaciones a los artículos 5, 11, 12 y 78 y siguientes del Código Procesal Penal Dominicano, y que esta honorable Suprema Corte de Justicia obrando por su propio imperio de la ley tenga a bien sustituir el Pleno de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana para el conocimiento del presente caso, o en su defecto enviar las actuaciones a otra Corte de Apelación para los fines correspondientes”(sic);

2) La Constitución de la República;

3) Los artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 378, 380, 382, 384, 391

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El impetrante depositó en la Secretaría de esta Suprema Corte, en fecha 8 de enero de 2018, un escrito de recusación en contra de los magistrados M.A.R.S., M.E.C.M. y M.A.C., jueces que integran la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Expediente a cargo de D.R.M. de los Santos. M.;

2) Los impetrantes alegan en su instancia:

“A que en la audiencia que fue celebrada en la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana en fecha. 05/09/9017, el Lic. Domingo R.M. de los Santos, imputado y recurrente en el presente caso, fungiendo en esa audiencia como abogado del señor M.E., en su condición de víctima querellante y actor civil en la querella por el delito de estafa interpuesta en contra del hoy querellante Dr. R.L.B., dicho recurso de Apelación a la resolución penal No. 0323-2017-SRES-00001, expedida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), recurriendo la decisión ante descrita que acogía el dictamen del Ministerio Público el cual declaró inadmisible la querella presentada en contra del imputado de estafa el Dr. R.L.B., en esta audiencia pudimos observar parcialidad del tribunal específicamente con el imputado Dr. R.L.B., así como con su abogado, al igual que en anteriores audiencia en donde no rechazaron una solicitud de declinatoria que presentamos por ante esa honorable Suprema Corte de Justicia, vulnerando el derecho de la victima la cual merece un trato digno e igual de arma Art. 12 del C.P.P., culminando dicho proceso en una sentencia penal la No. 0319-2017-SPEN-00077, de fecha 18/09/2017, confirmando la anterior, donde no valoraron las pruebas que aportamos; a que el caso que nos ocupa, guarda una relación intrínseca, con la descrita Expediente a cargo de D.R.M. de los Santos.
anteriormente, ya que este es la génesis de esta querella por Difamación e Injuria, y estamos los mismos actores y partes; a que la víctima y recurrido Dr. R.L.B., en este caso es un abogado en ejercicio en esta jurisdicción y tiene un parentesco de primo hermano de la magistrada integrante de la corte Dra. Loida de la R.B., la cual es madre de los hijos de su abogado J.F.Z.J., tanto la víctima como su abogado guardan una relación de amistad con el Pleno de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, por lo que esta circunstancias lo inhabilitan conjuntamente con el pleno de la corte de apelación para conocer de la acción Judicial de referencia; a que el imputado no se siente en confianza ni en protección en su condición de imputado para que esta Corte de apelación proceda a conocer la apelación a la Sentencia Penal No. 323-2017-SSEN-0007, de fecha 01 del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), emitida por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana. Expediente No. 323-2017-EPEN-00037 emitida por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, bajo las circunstancias y condiciones razonables que se pueden observar; que tanto nosotros los abogados recusantes y recurrentes como el imputado no confiamos en la equidad, objetividad, independencia e imparcialidad y justicia de los jueces en pleno de esta Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en el caso que nos ocupa; a que en nuestra condición de abogados del imputado, entendemos que si los jueces de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, juzgan este caso el Expediente a cargo de D.R.M. de los Santos.
imputado está en estado de indefensión y a la vez amenazado de ser condenado injustamente, a que esta misma corte se a negado a valorar las pruebas que demuestran la comisión del delito de estafa el cual es la causa generadora del la presente querella de difamación e injuria; a que los jueces de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en estos procesos no se han manejado con objetividad, independencia e imparcialidad, han hecho todo lo contrario, han presentado un gran interés y se han manejado parcializado con los intereses del recurrido, soslayando sentencia que adquirieron la calidad de la cosa irrevocablemente que hemos depositado como prueba de que el recurrido vendió un camión del cual no tenía calidad de dueño, quedándose con el dinero de dicha venta, y el comprador fue despojado de dicho camión por su real dueño. C. serios daños y perjuicios al cliente del hoy imputado; a que la Recusación es una petición que pueden pedir las partes, para que los jueces sean sustituidos o apartados del juicio, lo cual, esta recusación debe conocerla la Suprema Corte de Justicia como lo expresa el art. 70 ordinal 4to de C.P.P. por ende las causas señaladas para la inhibición en el artículo 78 del C.P.P., serán las misma causas de la Recusación”(sic);

3) El artículo 78 del Código Procesal Penal establece como motivos de recusación, los siguientes:

“1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional; 2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando Expediente a cargo de D.R.M. de los Santos.
lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate; 3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce. 4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1); 5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes; 6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa; 7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro; 8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes; 9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualquiera de las partes e intervinientes; 10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;

4) En el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, dispone:

“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de…
d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

5) En el momento de la recusación, la composición de la Corte de Apelación Expediente a cargo de D.R.M. de los Santos.
del Departamento Judicial de San Juan la Maguana con plenitud de jurisdicción era: M.A.R.S., presidente; y los jueces miembros: M.E.C.M., J.F.S.M., A.A.C. y M.S.S.;

6) En la actualidad, son jueces la Cámara Penal de dicha corte los magistrados M.S.S., A.M.A.C., A.A.P., J.R.M.H. y J.M.G.M.;

7) En consecuencia, hemos podido advertir que la composición de la Cámara Penal de dicha Corte de Apelación en la actualidad no es la misma que tenía a la fecha de la solicitud; por lo que carecería de objeto referirnos a la misma en virtud de que la finalidad de la interposición de la misma se cumplió, ya que no serán los jueces recusados los que conocerán del proceso seguido ante la referida corte de apelación;

Por tales motivos, RESUELVE:
PRIMERO:

Declara inadmisible por falta de objeto la recusación interpuesta por D.R.M. de los Santos, contra los magistrados M.A.R.S., M.E.C.M. Y M.A.C.;

SEGUNDO: Expediente a cargo de D.R.M. de los Santos.
Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha doce (12) del mes de abril del año 2018.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 2 de mayo del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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