Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2017.

Fecha08 Febrero 2017
Número de resolución17
Número de sentencia17
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N..

Denunciante: F.D.H. de León. Procesado: J.A.R.M..

Sentencia Núm. 17

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 08 de febrero de 2017, que dice:

Incompetencia

Audiencia pública del 08 de febrero de 2017. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha el Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República por alegada violación a los artículos 8, 10, 16 literal a y 61 de la Ley No. 301 del 30 de junio del 1964, sobre Notariado; en contra de:

  1. L.. J.A.R.M., dominicano, mayor de edad, abogado notario público de los del número del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 005-0008967-7, colegiatura No. 7556, con su estudio profesional abierto en la calle R.M.M. No. 54, Alto de V.M., Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana;

OÍDOS (AS):

1 Acción Disciplinaria contra N..

Denunciante: F.D.H. de León. Procesado: J.A.R.M..

1) Al alguacil de turno en la lectura del rol;

2) Al alguacil de turno llamar al procesado, L.. J.A.R.M., quien estando presente, declarando sus generales;

3) Al alguacil de turno llamar al denunciante F.D.H. de León; quien ha comparecido;

4) A la licenciada L.A.L., quienes asumen la defensa de los intereses del procesado;

VISTAS:

1) La querella de fecha 21 del mes de agosto del 2013, interpuesta por el Lic. F.D.H. de León, por presunta violación a la Ley 301, sobre Notariado;

2) La Constitución de la República Dominicana;

3) La Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado de la acción disciplinaria iniciada por F.D.H. de León, en contra del L.. J.A.R.M., Notario Público de los del Número del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, por alegada violación a los

2 Acción Disciplinaria contra N..

Denunciante: F.D.H. de León. Procesado: J.A.R.M..

artículos 8, 10, 16 literal a y 61 de la Ley No. 301 del 30 de junio del 1964, sobre Notariado;

2) En ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario para el día primero del mes de octubre del año 2013, en la cual falló:

Primero : Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado Lic. J.A.R.M., Notario Público de los Números del Municipio de Santo Domingo; Segundo : La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial”;

3) En la audiencia de esta última fecha, el Ministerio Público concluyó:

Primero: Que el Lic. J.A.R.M., Notario Público de los del Número del Municipio de Santo Domingo Norte, sea declarado culpable de violar los artículos 8, 10, 16 literal a y 61 de la Ley 301 del 30 de junio del 1964, sobre N. y en consecuencia sea sancionado con la suspensión por espacio de un (1) año y multa de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones como notario público; Segundo: Que la decisión a intervenir sea notificada al Colegio de Notarios de la República Dominicana para los fines que corresponda”;

4) En la audiencia de esta última fecha la parte denunciante concluyó:

3 Acción Disciplinaria contra N..

Denunciante: F.D.H. de León. Procesado: J.A.R.M..

“Primero: Que sea acogida nuestra formal querella, que este honorable Tribunal tenga a bien aplicar la sanción drástica de la destitución del cargo por haber cometido falta grave en el ejercicio de sus funciones; De manera subsidiaria, de no ser acogida nuestra petición de sanción que sea aplicada la sanción de suspensión por dos años; de manera más subsidiaria nos adherimos al dictamen del Ministerio Público de que se suspenda por espacio de un año y una multa de 500 pesos”;

5) En la audiencia de esta última fecha la abogada de la parte procesada concluyó:

“Único: Que se rechace la acusación y la querella interpuesta por el Ministerio Público y el querellante por no sustentarse en prueba cierta”;

6) El Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre Notariado Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus

4 Acción Disciplinaria contra N..

Denunciante: F.D.H. de León. Procesado: J.A.R.M..

funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

7) El Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:

1) Amonestación pública o privada;

2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;

3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;

4) Destitución o revocación del nombramiento

.

8) La acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

5 Acción Disciplinaria contra N..

Denunciante: F.D.H. de León. Procesado: J.A.R.M..

9) En el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, por la cual, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos;

10) El Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre N.D. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el notario procesado ejerza su función;

11) En ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que, antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento, declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

12) Por vía de consecuencia, en el estado actual de nuestro derecho, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos, en primer grado;

6 Acción Disciplinaria contra N..

Denunciante: F.D.H. de León. Procesado: J.A.R.M..

13) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer en primer grado de la acción disciplinaria iniciada por F.D.H. de León, en contra del L.. J.A.R.M., por alegada violación a los artículos 8, 10, 16 literal a y 61 de la Ley No. 301 del 30 de junio del 1964, sobre N.;

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;

TERCERO:

Compensa las costas;

CUARTO:

7 Acción Disciplinaria contra N..

Denunciante: F.D.H. de León. Procesado: J.A.R.M..

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diecisiete (2017); y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).-M.G.M..- M.C.G.B..- M.R.H.C..- Dulce M.R. de G..- E.H.M..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- A.A.B.F..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

8

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR