Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2018.

Número de resolución.
Fecha03 Mayo 2018
EmisorPleno

2018-00050

Solicitante: Goldquest Dominicana, S.R.L.

Asunto: Declinatoria por Causa de Seguridad Pública

Resolución No. 1167-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 3 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de seguridad pública contra la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, incoada por:

 Goldquest Dominicana, S.R.L., sociedad comercial constituida y operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-01-77054-6, con domicilio social ubicado en la Avenida J.
F.K. esquina C.C., Plaza Compostela, Suite 6-1-4, Urbanización Paraíso, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por los licenciados L.R.P.P., V.M.O., L.O.R., F.F.P. y B.G.R.G.,

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depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de febrero de 2018, en representación de Goldquest Dominicana, S.R.L., la cual concluye:

Único: Disponer que el conocimiento de la Acción Constitucional de Amparo Preventivo interpuesto por A.A.B., J.A.M., E.M.L.M., R.R.M., W. de la R.H., Deivys A. de la R.M., A.M. de Oca Bautista, A.A.A.R. y el Comité Agropecuario Unitario de San Juan, Inc. (CAU), en contra de Goldquest Dominicana, S.R.L., de la cual se encuentra apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, sea declinado para ser conocido y juzgado por ante otra jurisdicción que a su criterio represente un menor riesgo para la seguridad jurídica y la seguridad pública”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91,

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Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana se encuentra apoderada de una acción de amparo interpuesta por A.A.B., J.A.M., E.M.L.M., R.R.M., W. de la R.H., Deivys A. de la R.M., A.M. de Oca Bautista, A.A.A.R. y el Comité Agropecuario Unitario de San Juan, Inc. (CAU) contra Goldquest Dominicana, S.R.L., por presunta violación al derecho al medio ambiente sano y al agua potable, la conservación del equilibrio ecológico, de la flora y la fauna,

4) La impetrante Goldquest Dominicana, S. r.L., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante una jurisdicción distinta el proceso en su contra que se está conociendo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, por la falta de seguridad en dicho Juzgado para conocer del proceso de que se trata, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. Llamados de instituciones y personas a rechazar la explotación minera de que se trata;
2. Alegres informes emitidos por parte de fundaciones;
3. Realización de marchas populares en las cuales se emiten consignas en contra de la impetrante;
4. Marcha organizada por diversas Iglesias Evangélicas;

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6. La convocatoria a una Misa en el Muro de la Presa de Sabaneta, justo un día antes de la próxima audiencia del caso;
7. Una vigilia con pancartas a ser realizada en el Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana el mismo día de la audiencia;
8. La convocatoria para una marcha caravana en San Juan de la Maguana;
9. La A.H.S., del Municipio de S.J. de la Maguana, dio una rueda de prensa pronunciándose al respeto;
10. La Diputada y Presidente de la Cámara de Diputados de San Juan de la Maguana, L.M. también se ha pronunciado al respecto;
11. El Senador F.B. ha anunciado que someterá un Anteproyecto de Ley mediante el cual se prohíba la explotación de minas en San Juan;
12. Ausencia de condiciones mínimas de seguridad para la celebración y conocimiento del proceso de amparo”;

5) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de seguridad pública, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha

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6) La declinatoria por causa de seguridad pública es un asunto que responde al interés de la buena y sana administración de justicia, en atención a los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional;

7) Es facultad del ministerio público o de una de las partes ligadas a un proceso penal solicitar la declinatoria en aquellos casos en los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada;

8) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

9) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por la impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren ni han sido probados los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de seguridad pública incoada por: Goldquest Dominicana, S.R.L., del proceso en su contra que cursa la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana;

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Ordena que la presente resolución sea comunicada al

Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del tres (03) de mayo de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) Mariano Germán Mejía- Manuel R. Herrera Carbuccia- Miriam C. Germán Brito- Francisco Antonio Jerez Mena- Manuel Alexis Read Ortiz- José Alberto Cruceta Almánzar- Fran E.

Sánchez- Pilar Jiménez Ortiz- Alejandro A. Moscoso Segarra- Juan Hirohito Reyes Cruz - Robert C. Placencia Álvarez- Moisés A. Ferrer Landrón- Francisco A. Ortega Polanco.

Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de junio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Rechaza

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