Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Fecha30 Agosto 2018
Número de resolución.
EmisorPleno

Resolución No. 2864-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo Con relación a:

La demanda de declinatoria por causa seguridad pública en contra del Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Norte, incoada por la señora I.N.A.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0833246-1, con domicilio y residencia en la casa No. 12 de la calle A, de la Urbanización Ciudad Agraria del municipio de Santo Domingo Oeste, S.D.; quien tiene como abogados apoderados al Lic. M.J.E.P. y los Dres. M.F. y L.A.M., mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0056871-6, 001-0242160-9 y 001-1113950-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el Bufete Elsevyf Pineda & Asociados ubicado en la calle A.P.N. 851 esquina F.F., Ciudad Nueva, Santo Domingo de G., Distrito Nacional;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el Lic. M.J.E.P. y los Dres. M.F. y L.A.M., recibida en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de mayo de 218, en la cual concluye solicitando:

Primero: Declarar buena y valida la presente solicitud de declinatoria por sospecha legitima, por ser justa en la forma; Segundo: Ordenar la declinatoria del proceso seguido a la señora I.N.A.A., quien tiene el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales de Santo Domingo, Norte, por supuesta violación a la Ley de Tránsito 241, en ocasión de en accidente ocurrido el 13 de abril del 2016, ante otro tribunal de igual jerarquía, para que conozca proceso; Tercero: Que se avoquéis al fondo del proceso, y por propia imperio, ordenéis la suspensión del juicio de penal, sin necesidad de examinar los demás elementos de la querella, bajo el principio de electa una vía non datur recursos ad alteraun”(sic);
2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de2 la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1)
El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Dicha potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En la especie, se solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinar por causa de sospecha legítima el proceso llevado en contra de I.N.A.A., por alegada violación de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“(…) a que es un hecho irrefutable, que en el caso que nos ocupa, la juzgadora, olvidando su papel de árbitro y actuando en contravención con la norma procesal, han pretendido llevar este proceso a una prisa inusual, lo que mueve a preocupación a la justiciable y su defensa, ya que las audiencias son fijadas a breve fecha, los petitorios de reenvíos rechazados al vapor, decretando sucesivas rebeldía y creando una sensación de impotencia a la imputada, ya que en las ocasiones que ha salido ha sido por enfermedad y con permiso legal del Tribunal y el Ministerio Público;

a que la encartada le expresa a esa Superioridad su temor a ser víctima de una decisión preconcebida de la mencionada jueza, quien ha venido exhibiendo una conducta a favor del querellante y actor civil; lo que coloca a la justiciable en un estado de indefensión; lo que equivale a una denegación de justicia (…)”;

4) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

5) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;
8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que procede rechazarla, por no haber aportado medios probatorios en apoyo de sus pretensiones, por lo que con el solo alegato no puede esta jurisdicción asumirlo como una causa de una posible declinatoria por causa de sospecha legitima, lo que se traduce a falta de pruebas; en consecuencia, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución; Por tales motivos, RESUELVE:
PRIMERO
:

Rechazan la demanda en declinatoria por causa de sospecha legitima, incoada por la señora I.N.A.A., del proceso que cursa en su contra en el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Norte;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

(Firmado) M.G.M..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- Y.M.C. Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional .- I.G.P.G. Jueza de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Distrito Nacional .- N.J.G. Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional .- D.J.N.O.J. de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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