Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

EmisorPleno
Número de resolución.
Fecha30 Agosto 2018

Disciplinado: M.A.R.H..

Resolución No. 2861-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la remisión de expediente disciplinario hecho por el Colegio Dominicano de Notarios, en ocasión de la denuncia disciplinaria realizada por Y.P.C.L. contra M.A.R.H., notario público de los del número del municipio de La Vega, por alegada violación a la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

VISTOS (AS):

1) El expediente No. 001-4-2018-PRAD-00139, relativo a la remisión de expediente disciplinario hecho por el Colegio Dominicano de Notarios, en ocasión de la denuncia disciplinaria realizada Y.P.C.L. contra M.A.R.H., notario público de los del número del municipio de La Vega;

1 Disciplinado: M.A.R.H..

2) La Ley de Notarios No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que, esta Suprema Corte de Justicia está apoderada de la remisión de expediente disciplinario hecho por el Colegio Dominicano de Notarios, en ocasión de la denuncia disciplinaria realizada por Y.P.C.L. contra M.A.R.H., notario público de los del número del municipio de La Vega, por alegada violación a la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que, el artículo 53 de la Ley No. 140-15, de fecha 16 de agosto de 2015, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

“Denuncia o querella. La denuncia o querella presentada ante el Colegio Dominicano de Notarios será tramitada a la Suprema Corte de Justicia, previo establecimiento por parte del dicho Colegio, de los caracteres de seriedad de la misma. P..- La Corte de Apelación Civil tendrá competencia exclusiva para dirimir conflictos que surjan entre los notarios o entre éstos y los funcionarios judiciales o de otros ramos que no sean de la competencia de otro tribunal, y determinará en los casos ocurrentes, el procedimiento que deberá seguirse cuando no esté establecido en la ley, así como resolver cualquier punto que para el procedimiento sea necesario”;

2 Disciplinado: M.A.R.H..

Considerando: que, el artículo 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 16 de agosto de 2015, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:

1) Amonestación pública o privada;

2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;

3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;

4) Destitución o revocación del nombramiento

.

Considerando: que, del estudio combinado de las disposiciones transcritas, se evidencia que el tribunal competente para conocer, en primer grado, la acción disciplinaria iniciada contra un notario público por haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones, es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeña las mismas; y en efecto, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia que dicte la apoderada Corte;

3 Disciplinado: M.A.R.H..

Considerando: que, corresponde a esta Suprema Corte de Justicia tramitar hacia el tribunal competente, y en razón de que el notario público denunciado pertenece a la jurisdicción del municipio de La Vega, procede enviar el conocimiento de la referida acción por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para el conocimiento del presente proceso; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Envía el conocimiento de la denuncia disciplinaria realizada por Y.P.C.L. contra M.A.R.H., notario público de los del número del municipio de La Vega, por alegada violación a la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015; por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega;

SEGUNDO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

4 Disciplinado: M.A.R.H..

Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

(Firmado) M.G.M..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- Y.M.C. Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional .- I.G.P.G. Jueza de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Distrito Nacional .- N.J.G. Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional .- D.J.N.O.J. de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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