Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
Fecha30 Agosto 2018
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No.: 2018-PRAD-00154

Resolución No. 2879-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta

en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima

contra el Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de manera especial

todos los jueces que conforman el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La

Romana, incoada por:

 Los señores C.J., J.L.H.V., Gregory Frías

Urbina, G.A.D.B. y J.C.J.D.P.,

todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de los

pasaportes Nos. 159756486, 097076111, 121107985, 053664484,

respectivamente y cédula de identidad venezolana No. V-16188233; todos

recluidos de manera ilegal en la cárcel de nuevo modelo penitenciario CCR

Cucama, La Romana, República Dominicana; con relación al proceso

seguido contra en su contra;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el Licdo. D.B., por sí y por los Licdos. Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No.: 2018-PRAD-00154

V.M.P., M.A.M.I., P.M. y Raúl A.

Del Rosario Franco, abogados representantes de los impetrantes, depositada

en la Suprema Corte de Justicia, el 30 de julio de 2018, la cual señala:

Primero: Que tengáis a bien acoger en todas sus partes la presente solicitud de declinatoria por sospecha legítima hecha por C.L.J.N., J.L.H.V., G.F.U., G.A.D.B. y J.C.D., a través de sus abogados por todos los motivos de hecho y de derecho, antes expuestos, y reposar sobre base legal y en consecuencia sea declinado el proceso seguido a dichos ciudadanos, por otro Departamento Judicial del mismo grado y jurisdicción que no sea, el Tribunal de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo: Que se compensen las costas del proceso”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de

Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de

octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por

la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por

la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”; Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No.: 2018-PRAD-00154

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No.

25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso de que se trata, los impetrantes solicitan a la Suprema Corte de

Justicia declinar ante una jurisdicción distinta el proceso que se está

conociendo en su contra, por ante el Departamento Judicial de San Pedro de

Macorís, por manifiesta sospecha legítima en dicha jurisdicción, y al efecto

alega como fundamento de su solicitud que:

“A que al día de hoy los imputados C.J., J.L.H.V., G.F.U., G.A.D.B. y J.C.J.D.P., observando todas las arbitrariedades, las violaciones a sus derechos fundamentales, de manera muy especial (la libertad) decretada por un órgano judicial de este país, y subsecuentemente haber visto otras decisiones como lo fue la decisión del juez de la instrucción de este Distrito Judicial de La Romana, no observan ningún tipo de objetividad en los actores del sistema judicial de este Distrito Judicial de La Romana, situación esta que le permite pedir a esta honorable Suprema Corte de Justicia el envío del presente proceso por ante otra jurisdicción, del mismo grado pero que no conforme el Distrito Judicial de La Romana;

A que no obstante todo lo antes señalado y para seguir desconfiando aun más el carácter de imparcialidad e Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No.: 2018-PRAD-00154

independencia con los que están llamados a actuar los jueces que comprenden el aparato judicial el proceso de fondo se encuentra pendiente es el conocido por el tribunal colegiado del Distrito Judicial de La Romana han advertido tanto los abogados como los imputados en la instrucción del proceso decisiones tomadas por los magistrados que no garantizan el derecho de defensa, establecido en la ley y nuestra Constitución;

Que a raíz de la destitución, por parte del Consejo Judicial de la honorable juez que adoptó la decisión marcada con el No. 197-1-MC00562-516 de fecha 26 de marzo de 2016, que ordenó la libertad de los ciudadanos C.J., J.L.H.V., G.F.U., G.A.D.B. y J.C.J.D.P., se nota cierto temor por parte de los actores del sistema judicial de este Distrito Judicial de La Romana, que les ha tocado manejar etapas de este proceso, situación sin duda alguna que no les permite actuar con el criterio objetivo e imparcial que plantea la norma y nuestra Constitución de la República;

Que los ciudadanos C.J., J.L.H.V., G.F.U., G.A.D.B. y J.C.J.D.P., haciendo uso de un derecho, como lo es el derecho a la defensa donde se garanticen los derechos fundamentales y el debido proceso, no se advierte por parte de los actores del sistema judicial que conforman el tribunal colegiado del Distrito Judicial de La Romana, máximo cuando ya hay una jueza cancelada en el mismo Departamento Judicial”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la

figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado

el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No.: 2018-PRAD-00154

lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización

Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual

se refiere a la competencia funcional de la Suprema

Corte de Justicia para conocer de toda demanda en

declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a

establecer en los literales contenidos en el mismo, la

competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte

de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las

demandas en declinatorias por causa de sospecha

legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso en cuestión, ha sido solicitado de esta Suprema Corte de Justicia

que el conocimiento del caso sea declinado por otro Departamento Judicial, del

mismo grado y jurisdicción, que no sea el Tribunal de Primera Instancia del

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por las causas expuestas en el

numeral “Tercero” de esta decisión;

6) Dichas circunstancias procesales están tipificadas por el citado Artículo 14

de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como

demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales

deberán ser juzgadas; Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No.: 2018-PRAD-00154

7) Es un principio general de la prueba aplicable a todas las jurisdicciones

competentes para decir el derecho que, “todo aquel que alega un hecho en

justicia debe probarlo”, lo que no ha hecho la parte solicitante en el caso de

que se trata;

8) En el caso, los impetrantes se han limitado a alegar un conjunto de

elementos fácticos, pero no han aportado prueba alguna que permita dudar

de la imparcialidad, independencia y ecuanimidad con que se administra e

imparte justicia en este proceso;

9) En las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas,

procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta

resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por los señores C.J., J.L.H.V., G.F.U., G.A.D.B. y J.C.J.D.P., del proceso seguido en su contra por ante el Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, a las Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No.: 2018-PRAD-00154

partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- E.H.M..- Blas Rafael

Fernández.- F.E.S.S..- P.J.O..- Alejandro Moscoso

Segarra.- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- Ileana Pérez

García, Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito

Nacional.- J.R.F.J., Juez Primera Sala Cámara Civil y

Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- N.J.G., Juez

Tercera Sala Penal Corte Apelación Distrito Nacional.- D.J.N.O.,

Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 9 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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