Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
Fecha30 Agosto 2018
EmisorPleno

Dominicana (CARD).

R.: J. de la R.H..

Resolución No. 2880-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

Incompetencia

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta

en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre la recusación hecha por el Dr. J. de la R.H., contra

D.A.D., A.O., D.P.V., Wagner

Piñeiro, R.M.P., J.P. y miembros del Tribunal

Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); y

contra M.M., B.J.D., P.N., J.B., Víctor

Emilio Santana Florián, Jueces Suplentes del Tribunal Disciplinario del Colegio de

Abogados de la República Dominicana (CARD), en ocasión de las denuncias

disciplinarias interpuesta por la sociedad comercial Estaciones y Transporte de

Combustibles, S.R.L. (ESTRACOM), L.O.B.P. y Bienvenido Cruz

Peña, en contra del Dr. J. de la R.H.;

VISTOS (AS):

  1. La instancia depositada en fecha 17 de julio de 2018 en la secretaría de

    esta Suprema Corte de Justicia, mediante la cual el Dr. J. de la R.H.,

    mediante la cual sustenta la presente recusación; Dominicana (CARD).

    R.: J. de la R.H..

  2. La Constitución de la República, los Artículos 78 del Código Procesal

    Penal, y 20 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y sus

    modificaciones;

  3. Las demás disposiciones legales hechas valer en ocasión del recurso de

    casación de que se trata;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

    1) En fecha 17 de julio de 2018, el Dr. J. de la R.H.,

    presentaron una querella contra D.A.D., A.O.,

    D.P.V., W.P., R.M.P., J.P. y

    miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República

    Dominicana (CARD); y contra M.M., B.J.D., P.N.,

    J.B., V.E.S.F., Jueces Suplentes del Tribunal

    Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), por

    alegada violación al artículo 78 acápites 3, 6 y 10 del Código Procesal Penal

    Dominicano; en la cual concluye:

    Primero : Declarar buena y válida la presente recusación, tanto en la forma como en el fondo; Segundo : Declarar inhabilitados y, por tanto, apartar del conocimiento de supuestas medidas cautelares, tendente a “la suspensión provisional del ejercicio de la profesión del derecho a los imputados D.. J. de la R.H. y G.C.R., con relación a los siguientes expedientes: a) Al Expediente No. 26/2018 contentivo de la querella disciplinaria interpuesta por Estaciones y Transporte de combustibles (ESTRACOM) S.R.L., y L.O.B.P., en contra de los D.. J. de la R.H., E.M.C., M.S.P., J.P., P.V. y los L.dos. G.C.R., J.C.C., y M.F., por presunta violación a los artículos 1, 2, Dominicana (CARD).

    R.: J. de la R.H..

    59, 64 y 66 del Código de Ética del Colegio de Ética, mediante instancia depositada en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); b) El Expediente No. 34/2018 contentivo de la querella disciplinaria interpuesta por D.B.C.P., en contra del Dr. J. de la R.H. y L.. G.C.R., por presunta violación a los artículos 1, 2, 59, 64 y 66 del Código de Ética del Colegio de Ética, mediante instancia depositada en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); c) El Expediente No. 190/2018 contentivo de la querella disciplinaria interpuesta por L.N.R.M., en contra del Dr. J. de la R.H., por presunta violación a los artículos 1, 2, 3, 14, 74 y 75 del Código de Ética del Colegio de Ética, mediante instancia depositada en fecha diecisiete
    (17) de julio del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD);
    d) El Expediente No. 268/2016 contentivo de la querella disciplinaria interpuesta por Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM) S.R.L., y L.O.B.P., en contra del Dr. J. de la R.H., por presunta violación al artículo 7 de la Ley 302 sobre honorarios de abogados y los artículos 23, 26, 34, 35, 39, 43, 57 y 62 del Código de Ética del Colegio de Ética, mediante instancia depositada en fecha once (11) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), y e) De cualquier otro expedoente relacionado con el recursante Dr. J. de la R.H. y L.. G.C.R.. A los jueces los señores D.A.D.J.P. del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); al señor A.O.J. del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); al señor D.P.V.J. del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); W.P.J. del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); al señor R.M.P.J. del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); la señora M.M.J.S. del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); a la señora B.J.D.J.S. del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados Dominicana (CARD).

    R.: J. de la R.H..

    de la República Dominicana (CARD); al señor P.N., Juez Suplente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); al señor J.B., Juez Suplente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); al señor V.E.S.F., Juez Suplente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); para que el asunto sea conocido nuevamente por un jueces imparciales por las razones gravísimas que se os han expuesto precedentemente”(sic);

    2) Todo tribunal está en el deber de examinar su propia competencia, a

    pedimento de parte o de oficio, antes de abocarse al conocimiento del asunto del

    cual se le haya apoderado; que cuando se trata de una cuestión de orden público

    como en el presente caso, el examen de la competencia puede ser suscitado de

    oficio, en cualquier estado de causa, por lo cual procede, antes de proseguir con el

    conocimiento del mismo, determinar la competencia de este máximo tribunal;

    3) En el artículo 154, de la Constitución Dominicana, establece:

    “Atribuciones. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria; 2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley; 3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes;
    4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o
    Dominicana (CARD).

    R.: J. de la R.H..

    sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes”;

    4) En el artículo 14, de la Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la

    Suprema Corte de Justicia, establece:

    “Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítimo o por causa de seguridad pública; b) Demandas en designación de jueces en todos los casos; c) Decisión sobre traslado de jueces; d) Casos de recusación e inhibición de Jueces; e) Demandas a los fines de que se suspenda la ejecución de sentencias; f) Designación de Notarios públicos; g) Juramentación de nuevos Abogados y Notarios; h) Trazado del procedimiento a seguir en todos los casos en que la Ley no establezca el procedimiento a seguir; i) Conocimiento de las causas disciplinarias seguidas contra los Jueces; j) Conocimiento en grado de apelación de los recursos contra las decisiones de los Tribunales disciplinarios de los Colegios de Abogados; k) Conocimiento de los recursos apelación en materia de libertad provisional bajo fianza; l) Los recursos de H.C. que se elevaren a la Suprema Corte de Justicia en primer y único grado; m) Todos los asuntos que la ley no ponga a cargo de las cámaras”;

    5) En el artículo 17, de la Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la

    Suprema Corte de Justicia, establece:

    “Asimismo, es competencia del P. de la Suprema Corte de Justicia la recepción a través de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de todos los expedientes y cursarlos según su naturaleza a la Cámara correspondiente para su solución. En materia Civil, el P. de la Suprema Corte de Justicia, dictará los autos que autorizan a emplazar. En materia Penal, por auto, el P. de la Suprema Corte de Justicia apoderará según los casos a la Suprema Corte de Justicia en pleno, o a la Cámara que corresponda. Asimismo, el P. de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias tanto en Materia Civil como en lo Penal en los Dominicana (CARD).

    R.: J. de la R.H..

    casos que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno. Asimismo, el P. de la Suprema Corte de Justicia podrá convocar a las Cámaras para el conocimiento de los asuntos independientemente de la facultad del P. de cada una de fijar las audiencias”;

    6) En ese sentido, y ante la incompetencia de un tribunal para conocer de un

    caso, es criterio de el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que una vez

    reconocida dicha incompetencia el mismo deberá remitir las actuaciones al tribunal

    que considere competente y poner a su disposición a los imputados;

    7) Por el carácter supletorio del derecho común, procede aplicar lo

    establecido en la Ley No. 834, en su Artículo 20, el cual dispone:

    “La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso.

    Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano”;

    8) La misma ley dispone en su Artículo 24 que:

    “Cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente…”;

    9) Es criterio reiterado del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que la

    ante la falta de aptitud legal para que la Suprema Corte de Justicia pueda ejercer la

    facultad de conocer de la solicitud de se trata, dicha posibilidad no fue prevista en Dominicana (CARD).

    R.: J. de la R.H..

    la legislación actual que rige la materia; por consiguiente, esta corte no puede

    sobrepasar los límites del contenido competencial que tiene adscrito;

    10) En las condiciones y circunstancias procesales que anteceden, procede

    decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

    Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

    PRIMERO :

    Declarar de oficio la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la recusación interpuesta por por el Dr. J. de la R.H., contra D.A.D., A.O., D.P.V., W.P., R.M.P., J.P. y miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); y contra M.M., B.J.D., P.N., J.B., V.E.S.F., Jueces Suplentes del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), en ocasión de las denuncias disciplinarias interpuesta por la sociedad comercial Estaciones y Transporte de Combustibles, S.R.L. (ESTRACOM), L.O.B.P. y B.C.P., en contra del Dr. J. de la R.H. por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión;

    SEGUNDO:

    Declina el conocimiento del caso de que se trata por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

    TERCERO: Dominicana (CARD).

    R.: J. de la R.H..

    Ordenar que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas y publicado en el Boletín Judicial.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 155 de la Restauración.

    (Firmado) M.G.M..- E.H.M..- B.R.F..- F.
    .E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- I.P.G., Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- J.R.F.J., Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- N.J.G., Juez Tercera Sala Penal Corte Apelación Distrito Nacional.- D.J.N.O., Juez Tercera Sala Camara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 9 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR