Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
Fecha02 Agosto 2018
EmisorPleno

Resolución No. 2875-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 2 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo Con relación a:

La demanda de declinatoria por causa seguridad pública en contra del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco, incoada por E.E.J.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 113-0000477-4, domiciliado y residente en la calle C. #13 del municipio de G., Provincia Bahoruco; quien tiene como abogados constituidos a la Licda. M.A.S.H. y el Dr. J.A.V.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 022-002601-1 y 022-0012931-6, con estudio legalmente en la calle Mella No. 31, municipio de Neyba, provincia Bahoruco; donde el impetrante elige domicilio para los fines de esta instancia;

VISTOS (AS):
1)
La instancia suscrita por el Lic. J.A. de los S.V., recibida en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha veinticinco (25) de junio de 2018, en la concluye solicitando:

Primero : Declinar el expediente por ante otro tribunal de la misma categoría y jurisdicción, para que conozca del expediente de golpes y heridas (309-1 y 309-2) que se le lleva al imputado E.E.J.M.; Segundo : Ordenar el desapoderamiento inmediato del juez que lleva el caso, debido a que la violencia de los familiares de la señora E.Y.B.J., pone en peligro la seguridad del imputado y de sus representantes legales”(sic);

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de2 la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Dicha potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En la especie, se solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinar por causa de seguridad pública, el proceso llevado en contra del señor E.E.J.M., por alegada violación de los artículos 309-1 y 309-2 del Código Penal Dominicano; y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“Que en fecha Dos (02) de Noviembre del 2017, el Ministerio Publico, del distrito judicial de Bahoruco, solicitó al Juez de la Instrucción, arresto y conducencia del imputado señor, E.E.J.M., mediante el auto No. 590-2017- SAJ-00294 emitido por ese órgano judicial; por el hecho de este haberle supuestamente propinado golpes y heridas a la señor E.Y.B.J., las cuales según certificado médicos, el tiempo de curación es de 7 a 10 días según las provisiones del artículo 309-1 y 309-2, del código penal Dominicano;

Que luego de ser arrestado el imputado el ministerio público solicito medida de coerción imponiendo ese órgano judicial las medidas establecidas en los ordinales 1 y 4 del artículo 226, del Código procesal penal dominicano;

Que para esta ocasión, el Ministerio Publico, ha solicitado apertura a juicio de fondo, en contra del imputado E.E.J.M., la cual se ha aplazado en múltiples ocasiones, debido a los incidentes que se han presentado en las afuera del tribunal con los familiares de E.Y.B.J., los cuales se han presentado al tribunal armados de machetes, pistolas y palos, para tratar de linchar al imputado E.E.J.M., porque este supuestamente abusó de ella, con la cual ha procreado tres hijos, ellos entienden que este señor, es un abusador y debe pagar con la muerte;

Que el imputado es una persona de una posición económica muy baja, mejor dicho, que consigue forzosamente para sí, alimentación, y no, puede con el poder económico de esa familia lo que lo mantiene en vilo y al borde de la muerte, esta situación puede acarrear, en un enfrentamiento entre abogados, Ministerio Público y Jueces, los cuales pueden salir lesionados, y si es posible perder hasta la vida, si este caso sigue ventilándose en el juzgado de la Instrucción del distrito Judicial de Bahoruco; por lo que es recomendable, ya que ustedes son los encargados de mantener unida la jurisprudencia Nacional, buscar una solución rápida a este conflicto”(sic);

4) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

5) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”; 6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que procede rechazarla, por no haber aportado medios probatorios en apoyo de sus pretensiones; por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:
PRIMERO
:

Rechazan la demanda en declinatoria por causa de seguridad pública, incoada por E.E.J.M., del proceso que curso en su contra en el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 2 de agosto de 2018.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.M.S..- R.C.P.Á..- G.A.. M.S., Jueza Presidenta del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central .- J.R.F.J., Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional .- S.M.P.R., Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional .- I.G.P.G. Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 9 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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