Sentencia nº 25-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Octubre de 2018.

Número de resolución25-2018
Fecha09 Octubre 2018
Número de sentencia25-2018
EmisorPleno

Auto núm. 25-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 9 de octubre del 2018, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Nos, E.E.A.C., Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la Secretaría General;

AUTO

Visto, la resolución marcada con el núm. 2657-2018, del 12 de julio de 2018, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que acogió la inhibición presentada por el Magistrado J.A.C.A., J.M. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para conocer del presente proceso; en consecuencia designó a la Magistrada E.E.A.C. para continuar el conocimiento de la objeción de archivo definitivo interpuesta por el Dr. V.R.D., quien actúa en nombre y representación de E.A.P.F., A.O.P.F. y A.J.P.P., contra el dictamen marcado con el núm. 03, de fecha 26 de enero de 2016, emitido por el Dr. H.B.O.Z., Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con relación a la querella interpuesta por alegada parcialidad, manejo abusivo, vejatoria y muy lejos de la ley y el derecho, en contra de los Magistrados R.B.H., actualmente Juez de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo; Clara Luz Almonte, E.T.N. y P.M.T.,

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do jueces de Juzgados de Primera Instancia del Distrito Nacional, y contra los P.F.N.A.M., J.N.A., A.A.M. y M.S.G.;

Visto la instancia contentiva de objeción al dictamen de archivo definitivo, suscrita por el Dr. V.R.D., en representación de los objetantes, señores E.A.P.F., A.O.P.F. y A.J.P.P., depositada el 11 de febrero de 2016, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia;

Visto el Auto núm. 03, de fecha 26 de enero de 2016, suscrito por el Dr. H.B.O.Z., Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto el artículo 154 inciso 1 de la Constitución Dominicana;

Visto los artículos 280 y siguientes del Código Procesal Penal Dominicano;

Visto la Ley 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por las Leyes 156 de 1997 y 242 del 2011;

Considerando, que mediante oficio núm. 8372, de fecha 27 de septiembre de 2018, suscrito por la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, L.. C.
A.R.V., nos fue remitido el expediente núm. 2016-805, y recibido en nuestro despacho en fecha cuatro (4) de octubre del año dieciocho (2018); para el conocimiento de la objeción al archivo definitivo dictado mediante el auto marcado

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do con el núm. 03, de fecha 26 de enero de 2016, por el Dr. H.B.O.Z., Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpuesta por el Dr. V.R.D., quien actúa en nombre y representación de E.A.P.F., A.O.P.F. y A.J.P.P.;

Considerando, que el 28 de mayo del 2018, el Magistrado J.A.C.A., J.M. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, presentó inhibición para conocer del presente proceso, para lo cual sostuvo “que las insistentes recusaciones formuladas contra el juez suscribiente constituyen, a nuestro juicio, una circunstancia que ha socavado el fuero interior del juzgador pudiendo afectar el ejercicio imparcial con que debe ser conocido el proceso, principio que constituye una garantía fundamental del debido proceso que opera a favor de las partes envueltas, como ya hemos dicho, y en su salvaguarda entiendo pertinente inhibirme del conocimiento de la objeción del archivo de que se trata, en atención las razones de hecho y las disposiciones de orden legal que he referido con anterioridad”;

Por tales motivos,

RESOLVEMOS

Primero: Fija audiencia para el día martes (23) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), a las 11:00 a. m., en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, ubicada en la avenida E.J.M., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do conocer de la objeción al dictamen núm. 03 del 26 de enero de 2016, emitido por el Dr. H.B.O.Z., Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpuesta por el Dr. V.R.D., quien actúa a nombre y representación de E.A.P.F., A.O.P.F. y A.J.P.P.;

Segundo: Ordena la citación de las partes envueltas en el presente proceso para la fecha indicada en el numeral primero.

Dado por Nos, en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día cinco (9) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmados) Esther Elisa Agelán Casasnovas

Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de agosto de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V. .

Secretaria General

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do

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