Sentencia nº 572-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Febrero de 2018.

Número de sentencia572-2018
Número de resolución572-2018
Fecha01 Febrero 2018
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

Resolución No.572-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 1 de febrero del 2018, que dice así:

Rechazan

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo Con relación a:

La demanda de declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Jurisdicción Penal del Distrito Judicial de El Seibo, incoada por:

I.M. DE LA CRUZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 025-0031876-7, domiciliada y residente en la ciudad de El Seibo;

QUIEN TIENE COMO ABOGADO APODERADO AL DR. DAUGLAN GARCÍA AGRAMONTE, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1269574-7, con estudio profesional abierto en la Av. Máximo G. No. 31, Plaza Royal, Apto. 302, del sector G., Distrito Nacional;

VISTOS (AS): Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

1) La instancia suscrita por el Dr. D.G.A., recibida en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha once (11) de diciembre de 2017, en la concluye solicitando:

Único: Acoger la presente solicitud de declinatoria por causa de sospecha legitima, enarbolada por la señora I.M. de la Cruz, y en consecuencia ordenar el desapoderamiento del proceso a que se contrae la presente solicitud, desde la Jurisdicción Penal de la Provincia El Seibo no va a garantizar un proceso diáfano y transparente, acorde con el debido proceso y la imparcialidad que debe primar en todo sistema Democrático de Justicia”(sic);

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de2 la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Dicha potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En la especie, se solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinar por causa de sospecha legítima, el proceso llevado en contra de la señora I.M. de la Cruz, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1.- En fecha 9 de octubre del año 2017, el señor R.R.M., presenta querellamiento por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Seibo, en contra de la señora I.M. de la Cruz, enrostrándole supuesta violación a los arts. 367 y 373 del Código Penal Dominicano;

2.-A que tratándose de un procedimiento de acción privada fue apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Seibo;

3.-A que durante el desarrollo del proceso, a la imputada, ahora suplicante, I.M. de la Cruz, se le han lesionado todos sus derechos; muy especialmente el derecho de defensa, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y debido proceso. Todos estos derechos de linaje constitucional, previstos en el Art. 69 de la Constitución; Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

4.-A que el asunto se torna más grave aún, pues el abogado signatario de la presente solicitud, en su rol de abogado de la ahora impetrante, señora I.M. de la Cruz, también ha sido víctima de atropellos por parte del tribunal apoderado;

5.- A que corno podrá observar nuestra Suprema Corte de Justicia, el Tribunal apoderado ha violado todas las reglas del debido proceso en contra de la ahora solicitante en declinatoria;

6.-A que el tribunal apoderado ha quebrantado las reglas de la seguridad jurídica en perjuicio de la imputada, pues le ha estado aplicando una justicia tendenciada y parcializada, a favor de la parte querellante, fallando incidentes de manera parcializada y creando una especie de código procesal penal particular para la imputada;

7.-A que tras una investigación desplegada por la imputada I.M. de la Cruz, y el abogado signatario de esta instancia, tendente a investigar las razones por la que el tribunal está parcializado a favor de la parte querellante y, prejuiciado en contra de la imputada I.M. de la Cruz; pudimos comprobar que la razón es que el querellante, de nombre R.R.M., es hermano de la Jueza de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, Magistrada E.A.R.M.;

8.-A que como sabrán los honorables jueces de nuestra Suprema Corte Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

de Justicia, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, es la competente para conocer de las apelaciones que se susciten en contra de las sentencias que eventualmente rinda el Distrito Judicial del Seibo; lo que constituye un fuerte obstáculo al debido proceso de ley y a la imparcialidad de la justicia, pues siendo el querellante R.R.M., hermano de una jueza de las que integran la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, es indudable que a la imputada I.M. no se le va a garantizar una justicia imparcial;

9.-Más grave aún es el hecho de que la Magistrada Emérita Rincón Mojica administró la justicia penal del S. por más de 20 años; ocupando todas las funciones jurisdiccionales penales de dicha ciudad, y fue compañera de labor de la propia jueza que ahora preside el proceso penal seguido en contra de la imputada I.M. de la Cruz, la Magistrada R.M.S.B.;

10.- A que de continuar la Jurisdicción Penal de la provincia El Seibo, apoderada del presente proceso, la imputada I.M. resultaría severamente lesionada, pues como dijimos anteriormente, la jurisdicción está parcializada, por las razones antes indicadas.

11.-A que toda parte sometida a un proceso penal tiene derecho a una Jurisdicción Imparcial, lo que no ocurre en la especie, pues la Jurisdicción Penal de la Provincia El Seibo, está inclinada y parcializada en su totalidad a favor del querellante. Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

12.-A que todo lo antes narrado es de conocimiento del pueblo del S., por lo que la imputada ha sido alertada por varios munícipes, en el sentido de la parcialidad del tribunal a favor del querellante y su prejuicio en su contra.

13.- A que una muestra fehaciente del irrespeto y desprecio del tribunal apoderado, hacia la imputada, a su derecho de defensa y al debido proceso de ley, radica en el hecho de que en fecha 14 de noviembre del presente año, la imputada solicitó al tribunal apoderado que le expidiera copia del acta de audiencia, y hasta el día de hoy, no obstante los esfuerzos extremos desplegados por la imputada y su abogado a fines de que el tribunal le entregue la referida acta de audiencia, el tribunal no le hace entrega de debido la misma; a pesar de que hace ya más de 20 días de la referida solicitud.

14.-A que el tribunal no quiere expedir el acta de audiencia, por la razón de que en la misma ha de consignarse la parcialidad exhibida por dicho tribunal en audiencia de fecha 14 de noviembre de este año, en la que el abogado del querellante; por demás hermano de dicho querellante y de la jueza E.R.M., el Dr. F.R.M. estaba dirigiendo al tribunal.

15.-A que todo lo antes expuesto se verifica con las pruebas que estamos anexando a la presente solicitud de declinatoria, como son: Certificación emitida por el Poder Judicial que hace constar que la Magistrada Emérita Rincón Mojica es actualmente Juez de la Cámara Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Seibo, así corno con las actas de nacimiento del querellante R.R.M. y de su hermana Jueza de Corte Penal, Emérita Rincón Mojia”(sic);

4) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

5) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que procede rechazarla, por no poder deducir de los medios probatorios aportados por el solicitante a esta jurisdicción, ninguna situación que pueda constituirse en una sospecha legitima, lo que se traduce a falta de pruebas; en consecuencia, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechazan la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por la señora I.M. de la Cruz, con relación del proceso seguido en su contra por alegada violación a los artículos 367 y 373 del Código Penal Dominicano, que se conoce por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo; Asunto: Declinatoria por causa de sospecha legítima. Expediente No. 2017-EEXP-00162.

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 1 de febrero del 2018.

(Firmados).- M.G.M..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 3 de abril del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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