Sentencia nº 806-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Número de resolución806-2018
Número de sentencia806-2018
Fecha15 Marzo 2018
EmisorPleno

Recusación: Magistrada A.E.F.J.

Solicitante: L.F.M.C.

Incompetencia

Resolución No. 806-2018

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en

Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Sobre la recusación contra la Magistrada A.E.F.J., J. de la

Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primer Instancia del Departamento

Judicial de San C., interpuesta por:

 J.F.C.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula

de identidad y electoral No. 001-0410069-8, con estudio profesional abierto en la calle

S.A., No. 7, ensanche E., Santo Domingo, Distrito Nacional; abogado de

los tribunales de la República y miembro activo del Colegio Dominicano de

Abogados, titular de la Matricula No. 11846-185-92;

VISTOS (AS):
  1. La instancia remitida a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 06 de

    marzo de 2018, que concluye así: Recusación: Magistrada A.E.F.J.

    Solicitante: L.F.M.C.

    Único: Una exhaustiva investigación sobre la actuación de la magistrada J.a actuante en el proceso, y ordenéis la declinatoria por ante cualquiera otra sala civil, del mismo grado y de la misma jurisdicción, para que de esa forma la jueza no pueda incidir en la decisión de la presente demanda”;

  2. La Constitución de la República;

  3. Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la

    Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 378, 380, 382, 384,

    391, 392, 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil;

  4. El Artículo 34 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificada por la Ley No.

    255 de 1981;

  5. Los Artículos 597 y 598 de la Ley No. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana.

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:
  6. En el caso, el impetrante, L.F.M.C., solicita a la Suprema Corte

    de Justicia ordenar una exhaustiva investigación sobre la actuación de la magistrada

    jueza actuante en el proceso, y ordenéis la declinatoria por ante cualquiera otra sala

    civil, del mismo grado y de la misma jurisdicción, para que de esa forma la jueza no

    pueda incidir en la decisión de la presente demanda, y al efecto alega, como

    fundamento de su solicitud, que:

    Incompetencia Recusación: Magistrada A.E.F.J.

    Solicitante: L.F.M.C.

    “ATENDIDO: A que en la jurisdicción de la Cámara Civil y Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de san C., actualmente existe un proceso civil marcado con el No. 30-2017-ECON-00291, en lo referente a un procedimiento de Demanda en nulidad de poder de autorización en contra de la Sra. L.B.N.R.:.. ATENDIDO: a que en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017); cuando el tribunal se avocaba a conocer de la demanda en nulidad de poder de autorización, quien suscribe en mi condición de abogado de la parte demandante, le formule varios pedimentos a la magistrada jueza presidente del tribunal, consistente: a) en que se ordenara un informativo testimonial, b) una comparecencia personal de las partes en vueltas en el proceso. Sendo pedimento, la magistrada rechazo, sin ningún motivo ni explicaciones, puesto que el abogado postulante le había hecho el señalamiento de que eran pedimento en inimi litis, todas vez que se le estaba solicitando al tribunal la presencia de las partes envueltas en las litis que han incurrido en un fraude bastante voluminoso que sobre pasan los treinta millones de pesos RD$30,000.000, observado el abogado que representa los intereses del demandante un comportamiento diferente, deshonesto, intimidante, y parcializado, a tal grado que entiende que la jueza le impidió ejercer su derechos Defensa consagrado 'en la constitución los diferentes tratado, las cartas y convenio de lo cual nuestro país es signatario y por eso hechos la Referida juez debe ser Recusada por Sospecha Legitima de Parcialidad Manifiesta a favor de la parte Demandada. ATENDIDO: A que la presente recusación se formaliza por las razone fundamentadas en el artículo 378 numera109 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, por haberse producido un acto de enemistad en plena audiencia entre la jueza y el DR. J.F.C.J., por entender que la magistrada con su actuación y proceder negó el sagrado derecho a la Defensa de su representado al no permitirle que la situación que genera los hechos de la causa no se presentaran para oído, escuchado y cuestionado por el tribunal y todas las partes litigante del proceso,

    Incompetencia Recusación: Magistrada A.E.F.J.

    Solicitante: L.F.M.C.

    *Puesto que con la audición de los testigo y de las partes envuelta en el proceso, el tribunal y se iba a edificar bien de los hechos y en consecuencia las partes poder ejercer sus inquietudes derechos y manifestaciones para co-ayudar al tribunal a ejercer una justicia justa, clara, precisa, equitativa y sin parcialidad. ATENDIDO: A que el comportamiento de las M.J.a que presidio el tribunal dejó en estado de indefensión a la parte accionante y en consecuencia esto constituye una violación al sagrado derecho de defensa. ATENDIDO: A que la parte suscribiente el señor leo F.M.C., solicita la sustitución inmediata de la M.J. que actualmente preside la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Departamento judicial de San C. por cualquier otro J., que sin parcialidad y con apego a la ley, las normas procesales conozca el proceso que actualmente se encuentra conociendo el referido Tribunal. ATENDIDO: A que las propias normativas procesales establecen que los jueces al conocer de los procesos deben de tener una conducta imparcial y un trato digno para las partes que litigan en los procesos. ATENDIDO: A que la .constitución de la republica establece y salvaguarda el Derecho a la Defensa de los ciudadanos cuando por una u otra razón son sometidos ante los tribunales que administran justicia."ATENDIDO: A que es evidente el acto abusivo, arbitrario y antijurídico que produce la M.J., que preside actualmente el proceso, en pleno conocimiento de la Litis procesal, envuelta entre las partes precedentemente indicada, que puede ser confirmado, toda vez que nos hemos enterado que el esposo de la magistrada que actualmente preside el tribunal el sr. R.A., posee estrecho vínculo con el sr. J.A.P. (pirili), persona esta que vendió una de las propiedades del demandante sr. Leo francisco M. canelo. ATENDIDO: A que el señor L.F.M.C., (demandante), a raíz de la conducta presentada por la jueza que actualmente conoce el proceso; se encuentra actualmente preocupado por la actuación injustificada de la jueza, lo que le da a entender que no es el verdadero trato que la justicia debe darle a un ciudadano que cree fielmente en

    Incompetencia Recusación: Magistrada A.E.F.J.

    Solicitante: Leo F.M.C.

    los actos jurisdiccionales producidos por la justicia. ATENDIDO: A que la señor L.F.M.C., por medio de la presente instancia, pone en conocimiento de esta superior instancia judicial, para que haga una minuciosá- investigación sobre la conducta de la referida jueza frente a los procesos en donde tiene que impartir justicia y en tal sentido ponemos al conocimiento de este superior despacho para que no se produzcan casos de la misma naturaleza jurídica, puesto que traen consecuencia entre dicha, para la Administración . y la transparencia de una justicia que se ha mantenido con los mejores estándares de pulcritud en la región”. (Sic)

  7. El Artículo 597 del Código de Trabajo establece:

    Cualquiera de los miembros de un juzgado de trabajo puede ser recusado:
    1o. Cuando tenga algún interés personal en el asunto, o cuando lo tenga su cónyuge o quien lo hubiese sido o algún pariente o afín en línea directa o pariente en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive;
    2o. Cuando viva con una de las partes bajo el mismo techo a cualquier título que sea;
    3o. Cuando haya opinado sobre el asunto;
    4o. Cuando sostenga o haya sostenido una litis con una de las partes en el curso de los dos años anteriores, o cuando la sostenga o la hubiere sostenido en igual término su cónyuge, uno de sus parientes o afines de segundo grado en línea colateral;
    5o. Cuando mantenga una actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto de una de las partes o de su mandatario.

    Cualquiera de los vocales puede ser recusado; además, cuando haya estado ligado a una de las partes por algún contrato de trabajo terminado por voluntad unilateral, con justa causa o sin ella, en el curso de los seis meses anteriores a la introducción de la demanda de que se trata”;

    Incompetencia Recusación: Magistrada A.E.F.J.

    Solicitante: L.F.M.C.

  8. Por su parte, el Artículo 598 del mismo Código señala:

    El miembro de un juzgado de trabajo que se encuentre en uno de los casos de recusación enumerados en el artículo 597 debe declararlo a los demás y solicitar su exclusión de quien deba acordarla.

    Puede solicitarla, además, cuando circunstancias particulares, que no está obligado a revelar, no le permitan actuar con plena independencia o imparcialidad”;

  9. Según el artículo 34 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificada por la

    Ley No. 255 de 1981, la recusación o inhibición recae sobre un número tal de jueces

    que permita la constitución del tribunal colegiado, convocando a otros jueces de la

    misma categoría, la misma debe ser conocida y decidida por éste; procediendo a

    completarlo, si fuere necesario, conforme lo previsto.

  10. En efecto disponen las citadas disposiciones.

    “Las Cortes de Apelación no pueden funcionar con menos de tres Jueces. En consecuencia, cuando tres de los Jueces de una Corte, se encuentren imposibilitados para integrarla, en relación con un caso determinado, el Presidente de la Corte correspondiente llamará por auto a un J. de Primera Instancia de la Jurisdicción, que no sea el que haya conocido en primer grado, del asunto objeto de la apelación. En las Cortes de Apelación en cuya jurisdicción los Tribunales de Primera Instancia estén divididos en Cámaras de distintas competencias, se llamará al J.P. de una Cámara diferente a la que hubiere pronunciado la sentencia motivo del juicio; igual procedimiento se observará para dirimir los empates que pudieren originarse, a propósito del conocimiento y fallo de los asuntos civiles y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley No. 294 del 20 de mayo de 1940”;

    Incompetencia Recusación: Magistrada A.E.F.J.

    Solicitante: Leo F.M.C.

  11. Como en la especie, la recusación de que se trata recae únicamente sobre una de las

    juezas que integra la Cámara Civil y Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera

    Instancia del Departamento Judicial de San C., dicho Tribunal no se encuentra

    imposibilitado de constituirse válidamente, correspondiendo al Presidente de dicha

    Sala completar el quórum con los jueces restantes o en todo caso llamar a un J.

    primer grado distinto de aquel que conoció el proceso para completar el quórum

    necesario para la deliberación y fallo del caso.

    Por tales motivos, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE:

    PRIMERO:

    Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para decidir la recusación elevada contra la Magistrada A.E.F.J., J. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primer Instancia del Departamento Judicial de San C.;

    SEGUNDO:

    Remite el expediente de que se trata ante la Presidencia de la Corte de Apelación de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de San C., para los fines correspondientes.

    TERCERO:

    Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas;

    Incompetencia Recusación: Magistrada A.E.F.J.

    Solicitante: Leo F.M.C.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en

    Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,

    Capital de la República, el quince (15) de marzo del 2018, años 173° de la Independencia

    y 154° de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M.M.R.H.C.M.C.G.B.F.A.J.M.E.H.M.M.A.R.O.J.A.C.A.F.E.S.S.A.M.S.E.E.A.C.J.H.R.C.M.F.L..

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08 de junio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

    Incompetencia

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