Sentencia nº 15-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2018.

Número de sentencia15-2018
Fecha29 Junio 2018
Número de resolución15-2018
EmisorPleno

I.: Víctor José Díaz Rúa

Auto No. 15-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un Auto de fecha 29 de Junio de 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo del recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto contra el Auto No. 11-2018, dictado en fecha 11 de junio de 2018, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, incoado por:

 V.J.D.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de

la cédula de identidad y electoral No. 001-0201274-7, domiciliado y residente en la Calle Anacaona No. 47, Edificio Caney, Piso 16, Apartamento 13, Sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;

VISTOS (AS):

  1. El Auto No. 03-2018, de fecha 25 de junio de 2018, dictado por el Magistrado F.A.O.P., Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, con relación a la solicitud de sobreseimiento de la audiencia preliminar del caso “Odebrecht”, incoada por el imputado V.D.R., que concluye: I.: V.J.D.R.

    “PRIMERO: ACOGE bueno y válido en cuanto a la forma, la instancia contentiva de la Solicitud de Sobreseimiento en virtud del Recurso de Oposición Fuera de Audiencia incoada por el imputado V.J.D.R. , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión; en consecuencia, sobresee las actuaciones del proceso de que se trata, hasta tanto intervenga una decisión definitiva respecto del recurso de oposición elevado contra el auto No. 11-2018, de fecha 11 de junio de 2018, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia; SEGUNDO: RESERVA las costas del proceso; TERCERO: ORDENA la notificación de esta decisión a la parte interesada”;

  2. El escrito contentivo del recurso de oposición fuera de audiencia, depositado el 21 de junio de 2018, en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, suscrito por el doctor M.V.J. y el licenciado R.E.N.
    N., quienes actúan a nombre y representación del impetrante V.J.D.R., que concluye:

    “Primero: Declarar bueno y válido en cuanto la forma el presente Recurso de Oposición fuera de audiencia, por haber sido interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Procesal Penal; Segundo: Revocar en todas sus partes el Auto Núm. 11-2018 de fecha 11 de junio de 2018 dictad por la Suprema Corte de Justicia, por ser contrario al precedente constitucional de la Sentencia Núm. TC/0483/15 del 6 de noviembre de 2015 dictada por el Tribunal Constitucional, así como el artículo 69 de la Constitución Dominicana y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y por vía de consecuencia designar adecuadamente un nuevo juez para la audiencia preliminar; Tercero: Anular la notificación realizada por la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia del Acto Núm. 230/2018 de fecha 9 de junio de 2018, instrumentado por el ministerial A.S.T., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, por ser contrario al artículo 298 del Código Procesal Penal por no haber sido constituido el tribunal para el conocimiento de la etapa de la audiencia preliminar; Cuarto: Anular en todas sus partes el Auto Núm. 01-2018 de fecha 20 de junio de 2018 dictado por el Magistrado F.A.O.P. mediante el cual se Impetrante: V.J.D.R.

    convoca a audiencia preliminar al señor V.J.D.R., debido a la designación ilegal del mismo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal ”;
    3. El Auto No. 11-2018, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia doctor M.G.M., en fecha 11 de junio de 2018, mediante el cual designa al Magistrado F.A.O.P., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, como Juez de la Instrucción Especial, para conocer y decidir con relación a la acusación, solicitud de audiencia preliminar y requerimiento de apertura a juicio presentadas por el Procurador General de la República, doctor J.A.R., en contra de T.A.G.G., Á.R.R., V.D.R., C.E.P.A., P.A.B.G., J.V. y J.R.R.; con relación a las obras públicas construidas y en proceso de construcción en el país por la empresa Constructora Norberto Odebrecht;

  3. El Auto No. 01-2018, de fecha 20 de junio de 2018, dictado por el Magistrado F.A.O.P., Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, mediante el cual fija la audiencia para el día viernes seis
    (06) de julio de 2018, a las nueve (09:00) horas de la mañana, para conocer la acusación presentada por el doctor J.A.R., P. General de la República, contra los señores T.A.G.G., Senador de la República por la Provincia de San Cristóbal; Á.R.R., V.D.R., C.E.P.A., P.A.B.G., J.V. y J.R.R.; con relación a las obras públicas construidas y en proceso de construcción en el país por la empresa Constructora Norberto Odebrecht; Impetrante: V.J.D. Rúa

  4. El Artículo 154, inciso 1 de la Constitución de la República;

  5. El Artículo 13 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

  6. Los Artículos 29, 30, 31, 32, 361 y 377, 407 y 409 del Código Procesal Penal de la República Dominicana; y la Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a dicho Código;

  7. Los textos legales invocados por el impetrante;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

    1. En fecha 25 de mayo de 2017, fue depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte Justicia un escrito suscrito por el Dr. J.A.R., en su condición de Procurador General de la República;

    2. Mediante Auto No. 31-2017, dictado por el doctor M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de mayo de 2017, fue designado el Magistrado F.A.O.P., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, como Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, para decidir de los requerimientos, en los que la ley requiere su intervención, durante el procedimiento preparatorio que a la fecha lleva a cabo el Procurador General de la República, en contra de J.T.M., Ministro de Economía y Planificación; T.A.G.G., Senador de la República por la Provincia de San Cristóbal; J.C.V.J., Senador de la República por la Provincia de Santiago; A.P.O., Diputado al Congreso Nacional por el Distrito Nacional; Á.R.R., Impetrante: Víctor José Díaz Rúa

    Víctor Díaz Rúa, C.D.S.T., R.R.S., J.R.R.H., P.A.B.G., R.G., B.A.C. de Mora, M.L. de Ó.R., R.G.S.M. y C.E.P.A.; con relación a las obras públicas construidas y en proceso de construcción en el país por la empresa Constructora Norberto Odebrecht;

    3. En fecha 07 de junio de 2018, a las 8:06 p.m., fue depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia la acusación, solicitud de audiencia preliminar y requerimiento de apertura a juicio, suscrita por el doctor J.A.R., P. General de la República;

    4. En fecha 11 de junio de 2018, fue dictado el Auto No. 11-2018, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia doctor M.G.M., mediante el cual designa al Magistrado F.A.O.P., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, como Juez de la Instrucción Especial, para conocer y decidir con relación a la acusación, solicitud de audiencia preliminar y requerimiento de apertura a juicio presentadas por el Procurador General de la República, doctor J.A.R., en contra de T.A.G.G., Á.R.R., V.D.R., C.E.P.A., P.A.B.G., J.V. y J.R.R.; con relación a las obras públicas construidas y en proceso de construcción en el país por la empresa Constructora Norberto Odebrecht;
    5. En fecha 20 de junio de 2018, mediante Auto No. 01-2018 dictado por el Magistrado F.A.O.P., Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, éste fija audiencia para el día viernes seis (6) de julio Impetrante: V.J.D.R.

    del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer la acusación presentada por el Dr. J.A.R., P. General de la República, contra los señores T.A.G.G., Senador de la República por la provincia S.C.; Á.R.R.; V.J.D.R., J.R.R.H., P.A.B.G., J.A.V.M. y C.E.P.A., sito en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia;
    6. En fecha 21 de junio de 2018, fue depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, un recurso de oposición fuera de audiencia suscrito por el doctor M.V.J. y el licenciado R.E.N.N., actuando a nombre y representación del impetrante V.J.D.R.;
    7. En fecha 25 de junio de 2018, mediante Auto No. 03-2018, dictado por el Magistrado F.A.O.P., Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, éste sobresee las actuaciones del proceso de que se trata, hasta tanto intervenga una decisión definitiva respecto del recurso de oposición incoado por el imputado V.D.R. contra el Auto No. 11-2018, de fecha 11 de junio de 2018, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
    8. El inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al:

    “Presidente y al Vicepresidente de la República;
    Senadores y Diputados;
    Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;
    Ministros y Viceministros;
    P. General de la República;
    Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes; Impetrante: Víctor José Díaz Rúa

    Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
    Defensor del Pueblo;
    Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;
    Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria”;

    9. En el caso de que se trata, uno de los imputados es el señor: T.A.G.G., quien ostenta el cargo de Senador de la República por la Provincia de San Cristóbal, por lo que resulta ser uno de los funcionarios de la Nación referidos por el precitado inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República; por lo que le asiste esta jurisdicción especial para conocer del caso; y por vía de consecuencia y en virtud de la indivisibilidad de la infracción y de la prorrogación de la competencia que resulta en razón de las personas, su calidad arrastra a los también imputados Á.R.R., V.D.R., C.E.P.A., P.A.B.G., J.V. y J.R.R., por ante esta jurisdicción especial;

    10. En su escrito de oposición el impetrante presenta como medios:

    “Primer Medio: Violación al precedente Constitucional de la Sentencia Núm. TC/0483/15 del 6 de noviembre de 2015, el Artículo 69 de la Constitución Dominicana y el Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Segundo Medio: Nulidad de la notificación realizada por la secretaria de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de junio de 2018, por no existir juez de la instrucción especial designado”;

    Alegando en síntesis que: Impetrante: V.J.D.R.

    1. El Auto No. 11-2018 dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justica debe ser retractado por ser contrario a la Constitución de la República en su Artículo 69 y a la Sentencia TC/0483/15, del 6 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Constitucional; en razón de que en dicho Auto se designa como Juez de la Etapa Preliminar, al mismo Juez que conoció de la etapa preparatoria;

    2. La necesidad de imparcialidad judicial como garantía esencial de la función jurisdiccional justifica dicho recurso. En efecto, el Tribunal Constitucional discutió en la decisión TC/0483/15, la imparcialidad de una de las juezas que formó parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la deliberación y fallo del recurso de casación, habiendo conocido el mismo expediente en la fase previa de apelación;

    3. El Tribunal Constitucional español respecto al tema ha señalado: “es evitar que influya en el juicio o en la resolución del recurso la convicción previa que un juez se haya formado sobre el fondo del asunto al decidir en anterior instancia, o incluso, al realizar actos de investigación”;

    4. El M.F.O.P. fue quien conoció la etapa preparatoria en contra del impetrante, así como las demás diligencias de la investigación, por lo que resulta improcedente y violatorio al debido proceso que él mismo funja como J. de la Audiencia Preliminar;

    5. La notificación de la acusación realizada mediante Acto Núm. 230/2018, de fecha 9 de junio de 2018, debe ser declarada nula en razón de que la misma fue efectuada antes de haberse conformado un juzgado especial de la instrucción para el conocimiento de la Audiencia Preliminar, de Impetrante: V.J.D.R.

    conformidad con lo establecido en el Artículo 298 del Código Procesal Penal;
    f) El M.O.P. dictó varios autos en la etapa preparatoria; sin embargo, numera el auto de fijación con el número 01-2018;

    11. El Artículo 13 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, establece:

    “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de todas las causas que le son deferidas, por la Constitución de la República”;

    12. Por su parte, el Artículo 25 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, señala:

    “En todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias si el caso es de índole correccional. Si el caso es de índole criminal, el Presidente designará un Juez de Instrucción que cumplirá los requisitos previos del apoderamiento”;

    13. El Artículo 73 del Código Procesal Penal establece: “Corresponde a los jueces de la instrucción resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencias”;

    14. El Código Procesal Penal dispone en su Artículo 377, en cuanto a los casos de privilegio de jurisdicción, que: Impetrante: V.J.D.R.

    “En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las Cortes de Apelación o a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en este título”;

    15. Por su parte, el Artículo 379 del referido Código establece:

    “Las funciones de juez de la instrucción son cumplidas por un juez de Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia, según competa, designado especialmente por le presidente de la Corte correspondiente. En caso de apertura a juicio, el juez designado no puede integrar el tribunal”;

    16. El Artículo 399 del Código Procesal Penal dispone:
    “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”;

    17. Por su parte, el Artículo 407 del referido Código dispone: “El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada”;

    18. En este sentido, el Artículo 409 del Código Procesal Penal establece: “Fuera de la audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se presenta por escrito motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días mediante decisión que es ejecutoria en el acto”; Impetrante: V.J.D. Rúa


    19. Mediante el Auto No. 31-2017, dictado por el doctor M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de mayo de 2017 el Magistrado F.A.O.P. fue designado como Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada para decidir de los requerimientos, en los que la ley requiriese su intervención, durante el procedimiento preparatorio que llevaba a cabo el Procurador General de la República, en contra de J.T.M., Ministro de Economía y Planificación; T.A.G.G., Senador de la República por la Provincia de San Cristóbal; J.C.V.J., Senador de la República por la Provincia de Santiago; A.P.O., Diputado al Congreso Nacional por el Distrito Nacional; Á.R.R., V.D.R., C.D.S.T., R.R.S., J.R.R.H., P.A.B.G., R.G., B.A.C. de Mora, M.L. de Ó.R., R.G.S.M. y C.E.P.A.; con relación a las obras públicas construidas y en proceso de construcción en el país por la empresa Constructora Norberto Odebrecht, es decir, que el M.O.P. fue designado como Juez de la Instrucción Especial para conocer de la fase preparatoria del caso;

    20. Mientras que mediante el Auto No. 11-2018, también dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia doctor M.G.M., en fecha 11 de junio de 2018, el Magistrado F.A.O.P., fue designado como Juez de la Instrucción Especial para conocer y decidir con relación a la acusación, solicitud de audiencia preliminar y requerimiento de apertura a juicio presentadas por el Procurador General de la República, doctor J.A. Impetrante: Víctor José Díaz Rúa

    Rodríguez, en contra de T.A.G.G., Á.R.R., V.D.R., C.E.P.A., P.A.B.G., J.V. y J.R.R.; es decir, que el M.O.P. fue designado como Juez de la Instrucción Especial para conocer de la fase preliminar del caso de que se trata;

    21. El Juez de la Instrucción, como juez de la garantía, debe garantizar en todo proceso los derechos fundamentales y constitucionales, establecidos en los Tratados Internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria;

    22. En atención a las disposiciones establecidas en el Artículo 73 del Código Procesal Penal, éste le otorga competencia al Juez de la Instrucción para resolver todas las cuestiones que la ley le requiera, es decir, interviene en el proceso preparatorio, dirige la audiencia preliminar, dicta resoluciones; así como también puede dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado;

    23. El procedimiento preparatorio tiene por objeto principal determinar la existencia de fundamentos para la eventual apertura a juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permitan basar la acusación; estando a cargo del Ministerio Público la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles;

    24. Durante el procedimiento preparatorio el Juez de la Instrucción conoce aspectos relativos a las decisiones que afectan los derechos fundamentales, como son las medidas cautelares, intervenciones telefónicas o registros de lugares privados; las relativas a anticipos de prueba; y la solución de cualquier discrepancia entre el Ministerio Público y los demás sujetos procesales, sin que ello Impetrante: V.J.D.R.

    implique dirimir aspectos vinculantes al fondo de los hechos objeto de la persecución; por lo que, el ejercicio de esa jurisdicción en la etapa preparatoria no lo inhabilita para conocer el fondo del proceso;

    25. En nuestro Código Procesal Penal las funciones del Juez de la Instrucción se limitan a las de un árbitro que controla la parte acusadora, ello con el propósito de evitar que la investigación se otorgue fuera de los parámetros legales establecidos;

    26. Una vez concluida la investigación, según el propio Artículo 293 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público puede requerir: la apertura a juicio mediante la acusación, la aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente, o la suspensión condicional del procedimiento; remitiendo dicho Ministerio al juez los elementos de prueba que sirven a la acusación. Dichos requerimientos son los que se conocen como actos conclusivos del procedimiento preparatorio, dando inicio de esta forma a la fase preliminar del procedimiento;

    27. Durante la audiencia preliminar, el Juez de la Instrucción conoce la fase del procedimiento, denominada “fase intermedia”, dirigida a controlar los requerimientos conclusivos de las partes y del Ministerio Público, y determina la procedencia o no del apertura a juicio; tratando de no resolver en momento alguno cuestiones relativas al juicio como tal, como se consigna en otra parte de esta resolución;

    28. En el caso de que se trata, debemos circunscribirnos a los aspectos relativos a la competencia especial, en razón de que, uno de los presuntos imputados, el señor T.G. es Senador de la República por la Provincia de San Cristóbal, por lo que resulta ser uno de los funcionarios de la Nación referidos por el inciso Impetrante: V.J.D.R.

    1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República; por lo que les asiste esta jurisdicción especial para conocer del caso; y por vía de consecuencia y en virtud de la indivisibilidad de la infracción y de la prorrogación de la competencia que resulta en razón de las personas, su calidad arrastra a los también imputados Á.R.R., V.D.R., C.E.P.A., P.A.B.G., J.V. y J.R.R., por ante una jurisdicción especial;

    29. En atención a las disposiciones establecidas en el Artículo 379 del Código Procesal Penal, las funciones del Juez de la Instrucción son cumplidas por un juez de Corte o de la Suprema Corte de Justicia según competa, designado por el Presidente de la Corte correspondiente; actuación avalada mediante el Auto No. 11-2018, de fecha 11 de junio de 2018, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor M.G.M.; señalando el referido artículo como única salvedad que, en caso de apertura a juicio, el juez designado como Juez de la Instrucción Especial no puede integrar el tribunal para conocer del proceso;

    30. Con relación a la notificación de la acusación realizada mediante Acto No. 230/2018, de fecha 09 de junio de 2018; si bien es cierto que, el Artículo 298 del Código Procesal Penal establece que en el mismo acto mediante el que se notifica la acusación, se convoca a las partes a una audiencia oral y pública; no es menos cierto que, que ningún texto legal establece que dichas disposiciones sean a pena de nulidad, lo que sí establece es que la convocatoria a la audiencia deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de veinte (20); Impetrante: V.J.D. Rúa


    31. Respecto a la numeración de los autos utilizada por el Magistrado F.A.O.P., Juez de la Instrucción Especial, debemos precisar en atención a las consideraciones precedentemente escritas, se trata de una nueva etapa del proceso, mejor conocida como “fase intermedia”, por lo que se requiere de una nueva numeración para la emisión de los autos y resoluciones dados por éste;

    32. Sin perjuicio de la designación que fue hecha al Magistrado F.A.O.P. como Juez de la Instrucción en la fase preparatoria, procede, rechazar las impugnaciones a que se contrae la presente resolución y en consecuencia, ratificar la designación de dicho Magistrado como Juez de la Instrucción Especial para conocer de la solicitud de audiencia preliminar y requerimiento de apertura a juicio presentadas por el Procurador General de la República, doctor J.A.R., en contra de T.A.G.G., Á.R.R., V.D.R., C.E.P.A., P.A.B.G., J.V. y J.R.R.; con respecto a las obras públicas construidas y en proceso de construcción en el país por la empresa Constructora Norberto Odebrecht, en el entendido de que, éste no está inhabilitado para conocer de dicho procedimiento;

    33. Por aplicación de las disposiciones legales transcritas, y conforme las consideraciones que anteceden, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de este auto;

    Por tales motivos, RESOLVEMOS:

    PRIMERO: Impetrante: V.J.D.R.

    Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto contra el Auto No. 11-2018, dictado en fecha 11 de junio de 2018, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, incoado por V.J.D.R..

    SEGUNDO:

    Rechaza el recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto contra el Auto No. 11-2018, dictado en fecha 11 de junio de 2018, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, incoado por V.J.D.R..

    TERCERO:

    Ordena la comunicación del presente Auto al Procurador General de la República, al Magistrado F.A.O.P., en funciones de Juez de la Instrucción Especial, a las partes interesadas, y publicado en el Boletín Judicial.

    Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

    (Firmado) Dr. M.G.M., P..- Cristiana Rosario, Secretaria General

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de junio de 2018, exonerada del pago de recibos y sellos de impuestos internos.

    C.R., Secretaria General

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