Sentencia nº 2505-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2018.

Fecha12 Julio 2018
Número de resolución2505-2018
Número de sentencia2505-2018
EmisorPleno

Solicitante: R.M.D..

Resolución No. 2505-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo Con relación a:

La demanda de declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, incoada por

 R.M.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0221710-0, domiciliado y residente en la calle Primera No. 2, Barrio Alistados, F.F.V., S., República Dominicana; quien tiene como abogado apoderado a los Licdos. Y.M.C., P.M.R. y V.M.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 025-0005755-5 y 001-0668840-1, respectivamente, con domicilio profesional abierto en la calle Costa Rica No. 94, esquina Aruba, E.O., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo;

VISTOS (AS): Solicitante: R.M.D..

M.R. y V.M.P., recibida en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2018, en la que concluye solicitando:

Único: Pronunciar la declinatoria por causa de sospecha legitima en relación al Tribunal Colegiado y la Jurisdicción del Departamento Judicial de Monte Cristi, ordenando el envío del proceso por ante una jurisdicción diferente, que pueda garantizar la interposición de los principios rectores de los procesos penales”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de2 la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Dicha potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el Solicitante: R.M.D..

conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En la especie, se solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinar por causa de sospecha legítima, el proceso llevado en contra del señor R.M.D., y al efecto alega, en síntesis, como fundamento de su solicitud que:

“A que en el caso especifico del ciudadano R.M.D., es procesado por un incidente ocurrido en momento en que como militar prestaba servicio en unos de los retenes militares que procuran evitar el trasiego ilegal de mercancías, sustancias controladas narcóticas y migrantes, en donde perdió la vida un ciudadano que presuntamente traficaba mercancías, en un confuso incidente que ha desnudado la falta de imparcialidad del Ministerio Público local, y la clara participación interesada de los magistrados de la zona;

A que en este proceso se ha dado la particularidad de que una jueza de ocasión, una jueza suplente, la Dra. J.T., que en varias ocasiones ha conformado tanto los juzgados de la instrucción como el Tribunal Colegiado de Monte Cristi, es la abogada querellante en contra del ciudadano R.M.D., razón esta que ha impedido a los juzgadores que han intervenido observar que la prueba científica (autopsia) que aporta el Ministerio Público en su acusación para presuntamente fundar la causa de la muerte del occiso descarta absolutamente la posibilidad de que el justiciable R.M. Solicitante: R.M.D..
D. haya matado voluntariamente al hoy occiso como pretende la inobjetiva acusación;

4) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

5) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Solicitante: R.M.D..

Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que procede rechazarla, en virtud de que a la fecha de la emisión de esta decisión existe una conformación distinta en el referido tribunal, pero, además, la situación planteada a juicio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia no es causal para ordenar la declinatoria por causa de sospecha legitima, en virtud de que existen mecanismos otros jurídicos conferidos a las partes para utilizarlos cuando sienta que un juzgador está actuando con parcialidad; en consecuencia, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechazan la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por R.M.D., con relacion al proceso seguido en su contra, que se conoce en el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador Solicitante: R.M.D..
General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 12 de julio de 2018.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- G.A.. M.S..- J.R.F.J..- C.M.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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