Sentencia nº 2506-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2018.

Número de resolución2506-2018
Fecha12 Julio 2018
Número de sentencia2506-2018
EmisorPleno

Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00084.

Resolución No. 2506-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de julio del 2018, que dice así:

Rechazan

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo Con relación a:

La demanda de declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Jurisdicción Penal de la provincia E., incoada por:

 J.L.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1699257-9, domiciliado y residente en la calle El Bosque, casa No. 25, provincia M.P.; quien tiene como abogado apoderado al Lic. E.A.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1231545-8, con despacho profesional abierto en la Avenida Máximo Gómez, numero 31, Plaza Royal, apartamento No. 302, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional;

VISTOS (AS):
1)
La instancia suscrita por el Lic. E.A.V., recibida en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 4 de mayo de 2018, en la que concluye solicitando: Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00084.
Único: Acoger la presente solicitud de declinatoria por causa de sospecha legítima, enarbolada por el imputado J.L.G., y en consecuencia ordenar el desapoderamiento del proceso a que se contrae la presente solicitud, y cuyo imputado lo es el señor J.L.G., desde la Jurisdicción Penal de la Provincia Espaillat, Moca, ha cualquier otra Jurisdicción Penal del país, que a juicio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pueda garantizar la seguridad y correcta administración de justicia en el proceso que se contrae la presente petición, por entender que la Jurisdicción Penal de la Provincia Espaillat Moca, no ha garantizado ni garantizara un proceso diáfano y transparente, acorde con el debido proceso y la imparcialidad que debe primar en todo sistema democrático de justicia”(sic);

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de2 la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Dicha potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”; Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00084.
3) En la especie, se solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinar por causa de sospecha legítima, el proceso llevado en contra del señor J.L.G., y al efecto alega, en síntesis, como fundamento de su solicitud que:

“A que en fecha seis (6) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), la Procuraduría Fiscalía de E.M., solicita imposición de Medida de Coerción en contra de los miembros de la Policía Nacional J.L.G., A.F.S.O. y S.A.G.F., imputándole el hecho siguiente: que en fecha 28 de marzo del año en curso en momentos en que se realizaba una actuación policial supuestamente dieron muerte a quien en vida respondía al nombre de V.M.L.;

A que el conocimiento de la medida de coerción no se ha podido llevar a cabo en virtud de que miembros de la comunidad se presentan a dicha jurisdicción a realizar protesta desorden así como por razones de salud del imputado J.L.G., y por otras cusas diversas”;(sic)

4) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

5) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00084.

Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que procede rechazarla, por no haber aportado medios probatorios en apoyo de sus pretensiones, por lo que con el solo alegato no puede esta jurisdicción asumirlo como una causa de una posible declinatoria por causa de sospecha legitima, lo que se traduce a falta de pruebas; en consecuencia, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:
PRIMERO:

Rechazan la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por J.L.G., con relación del proceso seguido Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00084.

en su contra, que se conoce por la Jurisdicción Penal de E.;
SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 12 de julio de 2018.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- G.A.. M.S..- J.R.F.J..- C.M.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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