Sentencia nº 2878-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Número de sentencia2878-2018
Fecha30 Agosto 2018
Número de resolución2878-2018
EmisorPleno

Solicitante: V.A.S.G..

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-04536

Resolución No. 2878-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, incoada por:

 V.A.S.G., dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0173145-7, quien actualmente guarda prisión en la Cárcel Pública de San Francisco de Macorís;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por los licenciados V.J.C. y E.F.S., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de junio de 2018, en representación de Víctor Antonio

Rechaza Solicitante: V.A.S.G..

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-04536

Primero: Que sea declarada admisible la forma la presente demanda en declinatoria por cumplir con las reglas procesales establecidas; Segundo: En cuanto al fondo que sea acogido en todas sus partes la demanda en declinatoria planteada y en consecuencia se envíe por ante un tribunal igualmente competente por ante el departamento judicial del Distrito Nacional, enviando el presente proceso a un tribunal de igual jerarquía que el instructor; Tercero: Que sean compensadas las costas”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

Rechaza Solicitante: V.A.S.G..

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-04536

Corte de Justicia declinar al Distrito Nacional conocimiento del proceso que cursa por ante el Departamento Judicial de Santiago, relativo a la acusación interpuesta en su contra por violación al Artículo 295 del Código Penal Dominicano (relativo a homicidio), y al efecto alega como único fundamento de su solicitud:

“ Ausencia de garantías de índole constitucional”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte

Rechaza Solicitante: V.A.S.G..

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-04536

las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión;

6) El impetrante entiende que el Departamento Judicial de Santiago, no está en condiciones de conocer el caso con las debidas garantías constitucionales;

7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha aportado prueba, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por V.A.S.G., contra el Departamento Judicial de Santiago;

SEGUNDO:

Rechaza Solicitante: V.A.S.G..

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-04536

Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el treinta (30) de septiembre de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) M. GermánM..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- I.P.G., Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- J.R.F.J., Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- D.J.N.O., Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.- N.J., Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Rechaza

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