Sentencia nº 3006-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Número de sentencia3006-2018
Fecha30 Agosto 2018
Número de resolución3006-2018
EmisorPleno

Expediente No.: 2018-PRAD-00152

Resolución No. 3006-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por:

 El señor V.H.B.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0784321-1, domiciliado y residente en la calle Centra No. 43, Los Conucos, Guayacanes, y con elección de domicilio en la calle B. esquina calle Oviedo, No. 274, Altos, de esta Ciudad; con relación al proceso seguido contra en su contra;

VISTOS (AS):
1)
La instancia suscrita por el Licdo. G.P.L., abogado representante del Sr. V.H.B.L., depositada en la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2018, la cual señala:

Único: Acoger la presente solicitud de declinatoria por causa Expediente No.: 2018-PRAD-00152

de sospecha legítima, enarbolada por el señor V.H.B.L., y en consecuencia ordenar el desapoderamiento del proceso a que se contrae la presente solicitud, desde el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta cualquier otra Jurisdicción Penal, que a juicio de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, pueda garantizar la correcta administración de justicia en el proceso que se contrae la presente petición, por entender que la jurisdicción penal apoderada no va a garantizar un proceso diáfano y transparente, acorde con el debido proceso y la imparcialidad; todo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el Artículo 163 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece: Expediente No.: 2018-PRAD-00152

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso de que se trata, el impetrante, señor V.H.B.L. solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante una jurisdicción distinta el proceso que se está conociendo en su contra, por ante el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, por manifiesta sospecha legítima en dicha jurisdicción, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“Durante todas las audiencias el Tribunal ha demostrado una actitud temeraria en contra de todos los imputados al rechazar todos y cada uno de los pedimentos formulados;

“(…) En específico la defensa de V.H.B.L., le solicitó al tribunal la oportunidad de ponderar si interpondría o no dicho recurso, sobre todo, cuando para esa fecha tenía aun abierto el plazo de la apelación que vencía el 26 de julio de 2018, negándose rotunda y arbitrariamente el tribunal a esa suspensión y erigiéndose de esa manera en Corte de Apelación y el Tribunal de la admisibilidad del recurso;

A que también podrá comprobarse en el acta de audiencia del día 19 de julio de 2018 como, casi al concluir la audiencia, uno de los jueces integrantes del tribunal, en específico el magistrado E.A.A.A., se refirió en torno al abogado que dio calidades en nombre y representación del abogado titular del señor P.V.M.C., a quien catalogó y se refirió como un litigante desleal, con lo Expediente No.: 2018-PRAD-00152

cual revela su absoluta parcialidad con la parte acusadora y su absoluta indisposición con todos los imputados”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso en cuestión, ha sido solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “Tercero” de esta decisión; garantizando de esta manera, la correcta administración de justicia en el proceso que se contrae en la presente petición, por entender que la jurisdicción penal apoderada no va a garantizar un proceso diáfano y transparente, acorde con el debido proceso y la Expediente No.: 2018-PRAD-00152

6) Dichas circunstancias procesales están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

7) Es un principio general de la prueba aplicable a todas las jurisdicciones competentes para decir el derecho que, “todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo”, lo que no ha hecho la parte solicitante en el caso de que se trata;

8) En el caso, el impetrante se ha limitado a alegar un conjunto de elementos fácticos, pero no ha aportado prueba alguna que permita dudar de la imparcialidad, independencia y ecuanimidad con que se administra e imparte justicia en este proceso;

9) En las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por el señor V.H.B.L., del proceso seguido en su contra por ante el tercer Tribunal Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional; Expediente No.: 2018-PRAD-00152

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmado) M. GermánM..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- I.P.G., Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- J.R.F.J., Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- D.J.N.O., Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.- N.J., Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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