Sentencia nº 3120-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2018.

Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentencia3120-2018
Número de resolución3120-2018
EmisorPleno

Resolución No. 3120-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de septiembre del 2018, que dice así:

I..

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de abril del 2017, hecha por:

 WBA Collection, SRL., sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Mercantil núm. 1-1950175-1, con su domicilio social ubicado en la carretera F., frente a la Bomba Texaco (Baváro), municipio de Higüey, provincia La Altagracia, debidamente representa por su Gerente, señor A.S.M., de nacionalidad española, pero residencia dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0009422-9, de este domicilio y residencia;

Vista: la instancia depositada en fecha 9 de enero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. P.D., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Acogiendo tanto en la forma como en el fondo la presente instancia en suspensión de ejecución provisional de la sentencia laboral núm. 028-2017-SSENT-76; Segundo: Ordenando previa comprobación de los vicios procesales, violaciones a

D., Patria y Libertad las garantías del debido proceso de ley (arts. 68 y 69 de la Constitución), la suspensión inmediata sin prestación de fianza de la ejecución provisional de la sentencia laboral marcada con el núm. 028-2017-SSENT-76, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís (Sic), hasta tanto se conozca y falle el recurso de casación que contra la misma se ha interpuesto; Tercero: Disponiendo cualquier otra medida que esa honorable superioridad entienda de lugar”;

Visto: el recurso de casación interpuesto por WBA Collection, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de abril del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos sendos recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha trece (13) del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012), por la señora M.P.Q., y el incidental, en fecha primero (1ro.) del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012), por la razón social WBA Collections, C. por A., ambos contra sentencia núm. 254/2012, dictada en fecha (15) del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012), por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, ratifica en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos; Cuarto: Condena a la empresa WBA Collections, C. por A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. E.F.T., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas; Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por WBA Collection, SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de abril del 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de abril del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 13 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- Francisco

Ant. J.M..- E.H.M..- B.R.F.G..- Pilar

Jiménez Ortíz.- A.A.M.S..- E.E.A.C..- Juan

Hirohito Reyes Cruz.- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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