Sentencia nº 62-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2018.

Número de sentencia62-2018
Fecha11 Octubre 2018
Número de resolución62-2018
EmisorPleno

Asunto: Solicitud Designación Juez de la Instrucción

Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Monte Cristi.

Auto No. 62-2018.

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 11 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte

de Justicia asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la solicitud de designación de un Juez de la Instrucción

Especial de la Suprema Corte de Justicia, hecha por el:

 C.C.D., Procurador Adjunto del Procurador General de la

República;

VISTOS (AS):

  1. El escrito depositado el 13 de agosto de 2018, en la Secretaría General de

    esta Suprema Corte Justicia, suscrito por el licenciado C.C.D.,

    Procurador Adjunto del Procurador General de la República;

  2. La presentación de la querella, depositada en la Secretaría General de la

    Procuraduría General de la República, en fecha 08 de agosto de 2018, suscrita por

    la señora S.C.J., en representación de la menor de edad;

  3. La certificación emitida por la Secretaria General de la Cámara de

    Diputados de la República Dominicana, en fecha 04 de junio de 2018, mediante la Asunto: Solicitud Designación Juez de la Instrucción

    Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Monte Cristi.

    Congreso Nacional por la Provincia de Monte Cristi, en el actual período

    congresual 2016-2020;

  4. El Artículo 154, inciso 1 de la Constitución de la República;

  5. El Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de

    la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

  6. Los Artículos 377, 378 y 379 del Código Procesal Penal de la República

    Dominicana; el Artículo 396 de la Ley No. 136-03, Código para el Sistema de

    Protección y los Derechos Fundamentales de los Niñas, Niñas y Adolescentes;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

    1) En el caso que nos ocupa el licenciado C.C.D.,

    Procurador Adjunto del Procurador General de la República, mediante su

    instancia de fecha 13 de agosto de 2018, solicita:

    “Único: Que tengáis a bien designar, en virtud de las disposiciones del artículo 379 del Código Procesal Penal, un Juez de la Instrucción Especial, a fin de que sea el árbitro o tercero imparcial encargado de dictar las autorizaciones, órdenes y resoluciones pertinentes, para las diligencias relativas a funcionarios que gozan de privilegio de jurisdicción y guarden vínculos directos con las investigaciones que realizamos en la especie”;

    2) El inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República

    atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única

    instancia de las causas penales seguidas al: Asunto: Solicitud Designación Juez de la Instrucción

    Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Monte Cristi.

    Senadores y Diputados;

    Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;

    Ministros y Viceministros;

    P. General de la República;

    Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes;

    Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;

    Defensor del Pueblo;

    Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;

    Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria”;

    3) En el caso de que se trata, la persona investigada es Bernardo Alemán

    Rodríguez, quien ostenta el cargo de Diputado al Congreso Nacional por la

    Provincia de Monte Cristi, por lo que resulta ser uno de los funcionarios de la

    Nación referidos por el precitado inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de

    la República; por lo que les asiste esta jurisdicción especial para conocer del caso;

    4) El Código Procesal Penal dispone en su Artículo 377, en cuanto a los casos

    de privilegio de jurisdicción, que:

    “En los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a las Cortes de Apelación o a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones previstas en este título”;

    5) Más adelante, el Código Procesal Penal prevé, en su Artículo 378, que:

    “La investigación de los hechos punibles atribuidos a imputados con Asunto: Solicitud Designación Juez de la Instrucción

    Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Monte Cristi.

    ante la Corte que ha de conocer del caso en primera o única instancia, sin perjuicio de la intervención de otros funcionarios del ministerio público”;

    6) En el caso de que se trata, el Procurador Adjunto del Procurador General

    de la República motiva su solicitud de designación de Juez de la Instrucción

    Especial, a esta Suprema Corte de Justicia haciendo valer en síntesis que:

    “En fecha 31 de julio de 2018, la señora A.M.R., denunció que en fecha 30 de julio del mismo año, el señor B.A.R. agredió físicamente a la menor de edad L.P.J., con la cual tenía relación sentimental de aproximadamente (01) año;

    Se hace necesario que la Presidencia de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, nos designe un Juez de la Instrucción Especial a los fines de iniciar la investigación pertinente y las diligencias procesales propias de la misma, en contra del señor B.A.R., quien es Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Monte Cristi, y goza de privilegio de jurisdicción”;

    7) La Ley No. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y

    Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

    “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les corresponden en su condición de persona en desarrollo, y los consagrados en este Código, la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales”;

    8) Estos derechos son de orden público, intransigibles, irrenunciables,

    interdependientes e indivisibles entre sí;

    9) De conformidad al postulado del artículo tercero de la Convención sobre

    los Derechos del Niño: Asunto: Solicitud Designación Juez de la Instrucción

    Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Monte Cristi.

    “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”;

    10) Según el Artículo 396 de la Ley No. 136-03 que instituye el Código para el

    Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y

    Adolescentes, se considera:

    “a) Abuso físico: Cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder;

    b) Abuso sicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social; c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

    Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena”; Asunto: Solicitud Designación Juez de la Instrucción

    Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Monte Cristi.

    11) Del estudio y ponderación de la solicitud de que se trata, de la aplicación

    de los textos legales antes citados, y ante el requerimiento del que estamos

    apoderado, procede la designación de un Juez de la Instrucción Especial de esta

    Suprema Corte de Justicia, con la finalidad de que proceda según las cuestiones en

    las que la ley requiera su intervención durante el conocimiento de la acusación, de

    que se trata, contra las personas citadas, como lo dispone el Artículo 73 el Código

    Procesal Penal;

    12) Según el Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991,

    Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997,

    es competencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia cursar los

    expedientes según su naturaleza a los organismos correspondientes para su

    solución;

    13) Por su parte, el Artículo 379 del código Procesal Penal dispone que

    corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia la designación del juez

    de la instrucción especial que sea requerido;

    14) En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, y a los

    artículos precitados, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo del

    presente auto;

    Por tales motivos, RESOLVEMOS:

    PRIMERO:

    Designar al Magistrado B.F.G., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, como Juez de la Instrucción Especial, para decidir los requerimientos, en los que la ley requiere su Asunto: Solicitud Designación Juez de la Instrucción

    Imputado: B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia Monte Cristi.

    lleva a cabo el Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en contra de B.A.R., Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Monte Cristi;

    SEGUNDO:

    Ordenar que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la República, y al Magistrado apoderado a tales fines, B.F.G..

    Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy once (11) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

    (Firmado) Dr. Mariano Germán Mejía

    Presidente

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de octubre del 2018, para los fines correspondientes.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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