Sentencia nº 2876-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Número de resolución2876-2018
Número de sentencia2876-2018
Fecha02 Agosto 2018
EmisorPleno

Resolución No. 2876-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 2 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo Con relación a:

La demanda de declinatoria por causa de sospecha legítima o seguridad pública en contra del Juzgado de Paz del municipio de Sabana Yegua, incoada por el señor E.M.C.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0009198-0, domiciliado y residente en la calle P.R.G., en la casa marcada con el No. 4, del sector Las Marías, Baní, provincia Peravia; quien tiene como abogado apoderado al L.. J.A. de los S.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0013042-4, con estudio profesional abierto en la calle M.S., casa No. 45ª, del sector 30 de mayo, Baní, provincia Peravia;

VISTOS (AS):
1)
La instancia suscrita por el L.. J.A. de los S.V., recibida en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha veintiuno (21) de junio de 2018, en la concluye solicitando:

Primero : Declarar bueno y válido tanto en la forma como justo en cuanto al fondo formal la solicitud de la declinatoria por sospecha legítima o seguridad, en todo lo relacionado con el proceso seguido en perjuicio del señor E.M.C.O., quien está debidamente representado por el L.. J.A. de los S.V., referido proceso el cual en los momentos actuales se está conocimiento por ante el Tribunal del Juzgado de Paz del Municipio de Sabana Yegua, de la Provincia de Azua de Compostela, República Dominicana, en atribuciones de acción privada, acusado de la violación de la leu numero 241 y sus modificaciones ley no. 114-99, por haber sido hecho conforma a la ley y al derecho; Segundo : Ordenar la declinatoria por sospecha legítima o seguridad, en todo lo relacionado con el proceso seguido en perjuicio del señor E.M.C.O., debidamente representado por el L.. J.A. de los S.V., referido proceso el cual en los momentos actuales se está conociendo por ante el Tribunal del Juzgado de Paz del municipio de Sabana Yegua, de la Provincia de Azua de Compostela, República Dominicana, en atribuciones de acción privada, según las disposiciones establecidas en el art. 32 del código procesal penal dominicano, acusado de la violación de la ley numero 241 y sus modificaciones ley no. 114-99, artículos 293, 297, por ante otro órgano jurisdiccional del mismo grado a los fines de seguir conociendo el consiguiente proceso, en el caso que nos ocupa; Tercero : Compensar los gastos del procedimiento distraibles en favor y provecho del L.. J.A. de los S.V., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad”(sic);

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de2 la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Dicha potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En la especie, se solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinar por causa de sospecha legítima o seguridad pública, el proceso llevado en contra del señor E.M.C.O., por alegada violación de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones previstas en la Ley No. 114-99, artículos 293 y 297; y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“A que en el referido caso de especie, ¡Honorable magistrado juez presidente y demás honorables magistrados jueces de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en sus atribuciones administrativas! El señor E.A. de los S.V., fue sometido a la acción de la justicia, acusado de la transgresión de las disposiciones establecido en Ley numero 241, el cual regula todo lo relación con el tránsito de vehículo de motor en la República Dominicana, a que en el caso de especie, las razones del sometimientos fueron por las condiciones establecidas a continuación: a.-) A que en fecha 19 diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las 11:30 horas de la mañana ocurrió un accidente donde el vehículo Automóvil Privado, marca Honda, Modelo Civic, Color Dorado, Placa No. A260848, Chasis No. JHMEJS40X216445, asegurado con el entidad comercial La Comercial de Seguros, C. por A. Póliza numero 601-48791, con vencimiento de fecha veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil (2016), propiedad del señor E.M.C.O., logro al km 11, de la carretera A.J., primera entrada del municipio de Sabana Yegua, viniendo del municipio de Azua, con la motocicleta marca Delta, modelo CG 125, color negro, Placa No. K0446780, chasis LKXPCJL047E000270, propiedad del centro del centro de Ensamblage (sic);

A que en el caso de especie resulta bastante difícil, para el imputado quien tiene su domicilio principal en la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, sin ningún familiar en Azua, donde tiene un gran temor de que en su perjuicio puedan intentar contra su vida en razón de que se pueda conocer en razón de que los familiares de la victima estos suelen vivir cercano a la ubicación del órgano jurisdiccional sin tener la mas mínimas condiciones de seguridad, pues en el juzgado de paz, donde actualmente se está conociendo, no se tiene seguridad, hasta el nivel de no se tiene policía de seguridad en el tribunal;

La relación a los órganos jurisdiccionales, en esta jurisdiccion provoca que los ¡Honorables magistrados jueces! Actualmente apoderados no tengan en la actualidad del estado de imparcialidad, que se requiere como resultado de los niveles de presión, como consecuencia el nivel del gran impacto la prensa, pero sobre todo la gran presión que en la actualidad existe como resultado del hecho punible”(sic);

4) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

5) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son: a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que procede rechazarla, por no haber aportado medios probatorios en apoyo de sus pretensiones; por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:
PRIMERO
:

Rechazan la demanda en declinatoria por causa de sospecha legitima o causa de sospecha legitima, incoada por E.M.C.O., del proceso que cursa en su contra en el Juzgado de Paz del municipio de Sabana Yegua;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 2 de agosto de 2018.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- G.A.. M.S., Jueza Presidenta del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.- J.R.F.J., Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.- S.M.P.R., Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.- I.G.P.G...J. de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 9 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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