Sentencia nº 3087-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia3087-2018
Número de resolución3087-2018
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorPleno

Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00410

Resolución Núm. 3087-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 28 de febrero de 2018, hecha por:

 Banco de Reservas de la República Dominicana, entidad bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su oficina principal en el edificio núm. 201, de la calle I.L.C., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por su administrador general, L.. D.T.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060318-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo;

Vista: la instancia depositada en fecha 15 de marzo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. Erasmo

Ordena. Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00410

B., P.E. y el Dr. O.F.M.S., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Que suspendáis, hasta que falléis el preindicado recurso de casación, la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 029-2018-SSEN-52, de fecha 28 de febrero del año 2018, emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de febrero del año 2018, así impugnada y; Segundo: Que, de cualquier forma compenséis las costas del procedimiento”;

Visto: el Acto núm. 180/2018, de fecha 21 de marzo de 2018, del ministerial M. De la Cruz, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor R.A.;

V.: el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00410

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 28 de febrero de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Se acogen, en cuanto a la forma y se rechazan parcialmente, en cuando al fondo, los recursos de apelación que se
han ponderado, más arriba descritos, incoados por el Banco de Reservas de la República Dominicana, como principal, y el señor R.A., como incidental, por los motivos precedentes;
Segundo: Se confirma la sentencia impugnada con los referidos recursos de apelación que fueron descritos y decididos anteriormente,
por los motivos expresados en el cuerpo de esta decisión;
Tercero: Se compensan las costas del procedimiento, por haber sucumbido los litigantes en partes de sus pretensiones; Cuarto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida en carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto de 2015, del Consejo del Poder Judicial)”; Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia; Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00410

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) “Que la ejecución de la decisión atacada entrañarla serios y graves daños para esta institución bancaria, pues ordenarle hacer entrega de unos valores tan exorbitantes en un proceso del cual ha sido solo un tercero, implicaría un duro golpe para el patrimonio público, pues esta institución en respecto a la disposición legal vigente no hizo retención alguna de los valores del Instituto de Estabilización de Previos, (Inespre)”;

b) “Que el peligro y los efectos de la ejecución de una decisión como la que ha sido recurrida en casación y solicitada su suspensión cuyos montos actuales son exorbitantes, nos afectaría a todos, pues se trata del erario público, erario que el Banco de Reservas ha querido proteger, razón por la cual ha sido condenado injustamente al pago de dicha penalidad, lo que será debidamente analizado y ponderado a través de recurso incoado”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00410

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

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ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar la recurrente para garantía del recurrido; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que las partes demandantes de la aludida suspensión ha articulado en su instancia Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

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elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 28 de febrero de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Novecientos Mil Pesos con 00/100 (RD$900,000.00) la garantía que deberá prestar el recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante una Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

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fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 13 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.. J.M..- E.H.M..- B.R.F.G..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arri ba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Rte.: Banco de Reservas de la República Dominicana Rdo.: René Adames

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00410

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