Sentencia nº 3216-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia3216-2018
Fecha13 Septiembre 2018
Número de resolución3216-2018
EmisorPleno

Expediente No.: 2018-PRAD-00165

Resolución No. 3216-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por:

 El señor M.M.P., de nacionalidad cubana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1870557-3; con relación al proceso seguido en su contra;

VISTOS (AS):
1)
La instancia suscrita por los Licdos. J.M.B.G. y A.T.P.N., abogados representantes del impetrante, depositada en la Suprema Corte de Justicia, el 01 de agosto de 2018, la cual concluye:

Primero: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma, la presente solicitud de declinatoria, por haber sido interpuesta de conformidad con la normativa vigente; Segundo: En Expediente No.: 2018-PRAD-00165

cuanto al fondo y por las razones expuestas en la presente instancia y del Código Iberoamericano de Etica Judicial; en aplicación de los artículos 10, 77, de la Ley 25-91 y 63 de la Ley 821, sobre Organización Judicial, tengáis a bien declinar de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el expediente que conoce del recurso de apelación presentado por el señor C.E.R.R.; enviando el proceso por ante otra Corte de Apelación Penal con igual jerarquía distinto a la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por Expediente No.: 2018-PRAD-00165

causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso de que se trata, el impetrante solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante una jurisdicción distinta el proceso que se está conociendo en su contra por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“A que de los criterios éticos y jurisprudenciales precedentemente transcritos se colige claramente, primero que todo juzgador está en el deber de tomar todas las medidas pertinentes, deber este que ha sido desconocido groseramente por los jueces de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al permitir el deterioro del derecho asumido por la defensa, garantizando con efectividad una verdadera tutela judicial;

Al conceder depositar en audiencia documentos que no habían sido depositados en el tiempo que dispone la ley, este accionar constituye un accionar grave y violentado a la protección del derecho de cada una de las partes;

A que en razón de las causas invocadas por el impetrante así como las circunstancias del presente caso, resulta necesario y conveniente acoger la presente solicitud a fin de que ninguna de las partes que reclama justicia en la especie debatida ante el citado tribunal, pueda sentirse insegura de la imparcialidad, ecuanimidad e independencia con que esta debe ser administrada e impartida, por tanto, procede que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, haciendo uso de sus facultades, decline el conocimiento del asunto ante otro tribunal”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la Expediente No.: 2018-PRAD-00165

figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso en cuestión, ha sido solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra Corte de Apelación Penal distinta a la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las causas expuestas en el numeral “Tercero” de esta decisión;

6) Dichas circunstancias procesales están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como Expediente No.: 2018-PRAD-00165

demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

7) Es un principio general de la prueba aplicable a todas las jurisdicciones competentes para decir el derecho que “todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo”, lo que no ha hecho la parte solicitante en el caso de que se trata;

8) En el caso, los impetrantes se han limitado a alegar un conjunto de elementos fácticos, pero no han aportado prueba alguna que permita dudar de la imparcialidad, independencia y ecuanimidad con que se administra e imparte justicia en este proceso;

9) En las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por el señor M.M.P., del proceso seguido en su contra por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

SEGUNDO: Expediente No.: 2018-PRAD-00165
Ordena que la presente resolución sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día trece (13) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- E.H.M..- B.R.F..- P.J.O..- A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- Moisés

Ferrer Landrón.- G.A.M.S., Presidente Tribunal Superior Tierras Departamento Central.-

La presente sentencia ha sido aprobada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios, y leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados al inicio de la misma, lo que yo Secretaria General certifico y doy fe.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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