Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2019.

Número de resolución.
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorPleno

Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

El PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, ubicado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por el magistrado L.H.M.P., en fecha once (11) de Diciembre de 2019, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y dicta en audiencia pública,la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de impugnación contra el auto No. 95/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado porCarnicería P., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la casa S/N avenida A.G., sector Barrio Lindo (La Herradura), S.; debidamente representada por su Administrador, el señorP. B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0242814-5, domiciliado y residente en la casa No. 12 de la Calle Prolongación Avenida A.G.,La Herradura, S.; por órgano de su abogada constituida, L.. G.R.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0196424-9, con estudio profesional abierto en común en el segundo nivel de Plaza Jasansa, modulo marcado con el No. 8-B, de la calle B.S.N.8., S..

Parte recurrida, L.. J.F.R., dominicano, mayor de edad, con estudio profesional abierto en la avenida Hermanas Mirabal, esquina L.P., edificio 11, Apto. I, M.Y., S. de los Caballeros. Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:
1. En fecha 30 de octubre de 2015, C.P., a través de su abogada, la L.. G.R.M., depositó la instancia contentiva del recurso de impugnaciónante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.

  1. Que, para conocer del asunto, fue fijada la audiencia pública del 27 de abril de 2016,estando presentes los Jueces: J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones; M.R.H.C., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A., J.H.R.C. y R.C.P.Á., Jueces de la Suprema Corte de Justicia; así como los Magistrados R.R.L., y D.J.N., Jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y G.M., J. del tribunal Superior de Tierras, asistidos de la Secretaria General.A la indicada audiencia sólo compareció la parte recurrente en impugnación, mientras que la parte recurrida, no asistió a la audiencia, citada por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia por comunicación 4908, de fecha 17 de marzo de 2016, quedando el expediente en estado de fallo.

  2. En fecha 08 de agosto de 2019, mediante auto, el magistrado L.H.M.P., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los jueces de esta Suprema Corte de Justicia, que suscriben la sentencia, para integrar las S.R. para la deliberación y fallo del Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

recurso de impugnaciónde que se trata, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 (Mod. por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988) de la Ley No. 302 sobre Gastos y Honorarios.

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LUEGO DE HABER
DELIBERADO, FUNDAMENTOS:

1) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está apoderado de un recurso de impugnación interpuesto por C.P. contra el Auto núm. 95-2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a favor del L.. J.F.R., parte recurrida verificándose en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere lo siguiente:
a. con motivo de una demanda por dimisión en reclamación de preaviso, cesantía, vacaciones, beneficios de la empresa, regalía pascual del 2008, horas extras, días feriados, sábados y domingos laborados; daños y perjuicios por no inscripción o no estar al día en AFP, ARL, ARS y póliza de accidentes de trabajo; daños y perjuicios por no cumplimiento a la Ley 87-01, aplicación del artículo 95, ordinal 3º de la Ley 16-92, ejecución inmediata y costas del procedimiento; incoada por el señor L.N.(., en contra de C.P. y el señor P.B., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., debidamente apoderada de dicha litis, dictó, el 11 de mayo de 2010, una decisión cuyo dispositivo es el siguiente:

Primero: Acoge la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios intentada
por L.N., (P.) en contra de Carnicería P. y del señor P.B.,
en fecha 1º de abril 2008, por reposar en pruebas y base legal; Segundo: Declara la ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes en litis por dimisión justificada; Tercero: Condena a la parte demandada C.P. y al señor
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P.B., pagar a favor de L.N., (P., en base a un salario mensual de RD$5,481.00 Pesos, equivalente a un salario diario de RD$230.00 Pesos y a una antigüedad de 4 años y un mes, los valores siguientes: a) la suma de RD$6,440.00 Pesos por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de RD$19,320.00 Pesos, por concepto de 84 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$3,220.00 por concepto de 14 días por compensación de vacaciones no disfrutadas; d) la suma de RD$1,041.37 por concepto de parte proporcional del salario de Navidad del año 2008; e) la suma de RD$13,800.00 Pesos por concepto de 60 días de la participación de los beneficios de la empresa del año 2008; f) la suma de RD$32,886.00 Pesos por concepto de indemnización procesal del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$10,000.00 Pesos por concepto de justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante por no inscripción y pago en el sistema de seguridad social; h) ordena que para el pago de los valores a que condena la presente sentencia, sea aplicado el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condenar a la parte demandada C.P. y del señor P.B., al pago de las costas del proceso, en un 50% de su valor, ordenando su distracción en provecho del L.. G.D.A., abogado de la parte demandante, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad y compensa el restante 50% de su valor total.

  1. Con motivo del recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., el 17 de febrero de 2011, y su dispositivo es el siguiente:

    Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Carnicería P. y del señor P.B., y el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor L.N., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 414-2010, dictada en fecha 11 de mayo del año 2010, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se declara inadmisible el recurso de apelación incidental, interpuesto por el señor L.N., en contra de la indicada sentencia, por falta de interés en continuar su acción; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Carnicería P. y del señor P.B., se acoge en todas sus partes por estar fundamentado en base al derecho; se revoca la mencionada sentencia, en todas sus partes, por improcedente, mal fundada y Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

    carente de toda base legal y; se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el señor L.N. en contra de la Carnicería P. y del señor P.B. de fecha 1º de abril del año 2008, por no probar el demandante su condición de trabajador de los demandados; y Cuarto: Se condena al señor L.N. al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de la L.. R.L.H., abogada que afirma estar avanzándolas en su mayor parte.

  2. Dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la decisión, del 24 de abril de 2013, mediante la cual casó la decisión impugnada, por incurrir en el vicio de falta de base legal.

  3. Para conocer nuevamente el proceso y dentro de los límites del envío fue apoderada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, la cual, como tribunal de envío, dictó la sentencia ahora impugnada, en fecha 06 de febrero de 2014, siendo su parte dispositiva:

    Primero: Se rechaza, el medio de inadmisión, planteado por la parte recurrente principal la empresa Carnicería P. y el señor P.B., relativo a que sea declarado inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor L.N.(., por violación al artículo 623, numeral 3, del Código de Trabajo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Se acoge, como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Carnicería P. y el señor P.B. y el incidental interpuesto por el señor L.N.(., en contra de la sentencia laboral No. 414/2010, de fecha 11 de mayo de 2010, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., por haber sido interpuestos de conformidad con las leyes que rigen la materia; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Carnicería P. y el señor P.B. y el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor L.N.(., en consecuencia Se Confirma, en todas sus partes la sentencia apelada que condenó la empresa Carnicería P. y el señor P.B., por dimisión justificada a pagar a favor del trabajador L.N.(., los valores siguientes: a) la suma Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

    de RD$6,400.00, por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de RD$19,320.00, correspondientes a 84 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$32,886.00, por concepto de seis (06) meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3ero., del artículo 95 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$3,220.00, por concepto de 14 días por compensación de vacaciones no disfrutadas; e) la suma de RD$1,041.37, por concepto de parte proporcional del salario de navidad del año 2008; f) la suma de RD$13,800.00, relativo a 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades correspondientes al último año laborado; g) la suma de RD$10,000.00, por concepto de violación a la Ley 87/01, que establece el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; Cuarto: Ordenar, en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que ordena la presente sentencia, excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República; Quinto: Se condena la empresa Carnicería P. y el señor P.B., al pago del 75% las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.F.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte, en cumplimiento de lo que establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y se compensa, el 25% restante, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 131, del mismo Código.

  4. Contra la sentencia descrita precedentemente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), interpuso recurso de casación, respecto del cual, Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia dictaron, en fecha 16 de noviembre de 2011, la sentencia No. 124, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Primero : Rechaza el recurso de casación interpuesto porEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 18 de marzo de 2009, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo : Condena a la parte recurrente al pago de las Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

    costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. C.A.R.C., abogado del recurrido, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

  5. Concluidas las instancias anteriores, en fecha 7 de julio de 2012, el Dr. C.A.R.C.F.R. depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la instancia en solicitud de aprobación de gastos y honorarios, la cual fue acogida por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia por auto No. 62/2015, de fecha 8 de agosto de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “Apruebael estado de gastos, costas y honorarios, sometidoen fecha cinco (05) de junio de 2015, por elL.do. J.F.R.,envirtud de ladecisión de Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 05 de junio de 2015, por la suma de Doscientos Trece Mil Quinientos Tres Pesos Dominicanos con 24/100 (RD$213,503.24);

    2) Es contra el auto cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede que está dirigido el recurso de impugnación que es objeto de ponderación por esta sentencia;

    Análisis de los montos impugnados.

    3) La parte impugnante solicita en su recurso que se modifique el auto antes señalado y que se reduzca a la suma de RD$2,830.00, indicando que las partidas que deben ser suprimidas, que se detallan a continuación: Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

    Actuaciones Procesales y Partidas Solicitadas por Ley No. 302

    GASTOS

    Base Legal Ley No. 302

    Monto Solicitado (RD$)

    Monto establecido en la Ley No. 302 (RD$)

    Monto resultante del ajuste

    Monto aprobado por el Pleno

    Supresión

    Notificación de la sentencia

    Art. 8, 2-b

    No contemplado No proporcionado

    Notificar el memorial de defensa y constitución de abogado

    Art. 8, 2-b

    RD$1,500.00 No contemplado No proporcionado

    RD$1,500.00 Supresión

    RD$225.00 Supresión

    Copias de documentos Art. 8, 19-a

    RD$16,837.42 Art. 8, 19-a
    RD$5.00 por foja

    TOTAL DE GASTOS RD$18,337.42 RD$1,725.00

    HONORARIOS

    Base Legal Ley No. 302

    Monto Solicitado (RD$)

    Monto Establecido por Ley No. 302

    (RD$)

    Monto resultante del ajuste

    Monto aprobado por el Pleno

    RD$14,896.60 RD$200.00 RD$14,966.66 RD$2,000.00

    Consulta verbal (2 horas).

    Art. 8, 15-a

    RD$12,719.30 RD$170.00 RD$12,721.67 RD$1,500.00

    Estudio de documentos. (34 páginas)

    Art. 8, 48-a

    RD$4,489.98 RD$600.00 RD$44,899.98 No aplica

    Vacaciones de 6 horas para redactar el memorial de defensa

    Art. 8, 2-a

    Memorial de defensa Art. 8,

    12-b

    RD$74, 833.00 RD$1,000.00 RD$74, 833.3 RD$1,000.00

    RD$1,700.00 RD$100.00 RD$7,483.33 No aplica

    Vacación de 1 hora para redacción acto y notificación Memorial Defensa

    Art. 8, 2-b

    Vacaciones de 2 horas para solicitar al alguacil para notificar el

    Art. 8,2-b RD$3,401.20 RD$100.00 RD$7,483.33 RD$1,500.00 Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

    Memorial de Defensa

    Vacaciones de 2 horas para retirar sentencia Secretaría SCJ.

    Art. 8,2-b RD$3,401.20 RD$100.00 RD$7,483.33 RD$2,000.00

    Vacaciones de 2 horas para redacción acto de notificación de sentencia

    Art. 8,2-b RD$3,401.20 RD$100.00 RD$7,483.33 No aplica

    Vacaciones de 2 horas para requerir al alguacil para notificar sentencia

    Art. 8,2-b RD$3,401.20 RD$100.00 RD$7,483.33 RD$2,000.00

    RD$92,748.36 RD$160.00 RD$11,973.32 RD$6,000.00

    Cuatro viajes a la Secretaría de la SCJ

    Art. 8, 100-a

    Vacaciones 4 horas para redactar el presente estado

    Art. 8, 2-b

    RD$6,802.40 RD$100.00 RD$7,483.33 No aplica

    Vacaciones de 2 horas para depositar documentos del presente estado

    Art. 8, 2-b

    RD$3,401.20 RD$100.00 RD$7,483.33 RD$2,000.00

    TOTAL DE HONORARIOS

    RD$225,195.64 RD$2,830.00 RD$211, 778.24 RD$18,000.00

    Total RD$243,533.06 RD$213,503.24

    4)Que la Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, cuya aplicación se discute en el caso, establece las tarifas mínimas a ser cobradas como honorarios por servicios ofrecidos y realizados por los profesionales del derecho, ley que data del 18 de junio de 1964,fue aprobada con la finalidad de actualizar la ley sobre Tarifas de Costas Judiciales del 8 de junio de 1904. Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

    5) Q. estudio del recurso de impugnación, así como del auto aprobado, revelan que el ajuste monetario aplicado en el auto No. 95/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, que aprueba el estado de gastos y honorarios sometido por el L.. J.F.R. tiene el objeto de restablecer el desequilibrio generado por la disminución del poder adquisitivo del peso dominicano, ajustando el valor del dinero al momento del pago, por el tiempo transcurrido entre la creación de la norma, es decir la ley No. 302, de fecha 18 de junio de 1964; sin embargo, a juicio de estas S.R. es preciso, que dicha indexación esté autorizada explícitamente por la ley.

    6) Que, si bien es cierto que algunos tribunales han indexado el pago de sumas de dinero adeudadas por diversos conceptos, debe establecerse una distinción respecto del caso de los gastos y honorarios, ya que esa tarifa se encuentra regulada por una ley especial, lo que en principio impide su modificación por la vía jurisdiccional o administrativa. Que a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, este tipo de ajustes deben ser creados por la vía legislativa, como ocurrió con la Ley No. 72-02, Código Procesal Penal, modificado por la Ley No. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015, que en su artículo 254, párrafo primero, dispone la indexación de los montos resultantes de la liquidación por estado de gastos y honorarios; que al no existir disposición alguna en otras materias que permitan al juez indexar, procede acoger el recurso de impugnación interpuesto.

    7) Que, el examen del auto impugnado ha permitido a estas S.R. apreciar que en el auto impugnado a los montos mínimos que establece la ley se aplicaron la Tabla de Multiplicadores que ofrece la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dando como resultado un monto ascendente a RD$213,503.24.Que, a juicio de este Alto Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

    Tribunal, resulta evidente que al aplicar el ajuste por inflación los montos resultantes, exceden los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad establecidos constitucionalmente, así como la realidad social imperante.

    8) Que, ciertamente, el deber de los jueces, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, se contrae a reconocer la titularidad de los derechos de las partes a través de decisiones jurisdiccionales que se ajusten a la realidad, siempre que dichas decisiones nunca excedan los límites de proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la Constitución y las leyes.

    9) Que, analizados y cotejados, la instancia en impugnación y el auto de aprobación emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, procede que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia apruebe la modificación del auto No. 95/2015, reduciendo los montos aprobados a la suma de RD$18,000.00.

    10) Por tales motivos, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículo 14 de la Ley núm.25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, Ley núm. 302, sobre Sobre Honorarios de Abogados en la República Dominicana, de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988.

    FALLA:

    PRIMERO:Acoge el recurso de impugnación interpuesto por C.P., contra el auto No. 95/2015, emitido por el Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de septiembrede 2015, que aprueba el estado de costas y honorarios por la suma de RD$213,503.24. Exp. núm.2015-2740. Recurrente: C.P. y P.B.. Recurrido: L.. J.F.R.R. de Impugnación de Auto que apruebagastos honorarios. Acoge

    SEGUNDO:Modifica el auto No. 95/2015, en cuanto a las partidas impugnadas y admitidas, y en consecuenciaAPRUEBA,el estado de gastos y honorariosporla suma de RD$18,000.00, en favor del L.. J.F.R..

    TERCERO:Compensa las costas procesales.

    Así ha sido juzgado por Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

    (Firamdo) L.H.M.P.-.M.R.H.C.-.P.J.O.-.F.A.. JerezMena -F.E.S.S.-.V.E.A.P.-.S.A.A.A.-.A.A.B.F.-.N.R.E.L.-.J.M.M.-.R.V.G.-.M.A.F.L.

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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