Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Octubre de 2020.

Número de resolución.
EmisorPleno

Decisión: Acoge Desistimiento

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 01 de octubre del 2020, que dice:

En Nombre de la República, LAS SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, ubicada en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por el magistrado L.H.M., en fecha primero
(01) de octubre del 2020, años 177° de la Independencia y 158° de la Restauración, dictanen audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 545-2017-SSEN-00172, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo,en fecha 28 de abril de 2017, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por R.A.A.L., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad personal y electoral núm.001-1441090-5, domiciliada y residente en la calle J.A.S. esquina El Retiro, Apto. B-4, edificio L.V., ensanche P., Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la Drs.María R.O. y al Lic. S.C.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 041-0001703-9 y 001-1530555-9, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S. esquina El Decisión: Acoge Desistimiento

Retiro, Apto. B-4, edificio L.V., ensanche P., Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio la parte recurrente.

Parte recurrida en esta instancia, Costasur Dominicana,sociedad comercial creada constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-01-02922-6, con su domicilio social en la oficina de administración Batey Principal del Central Romana, sector Central Romana; debidamente representada por E.M.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0040477-2, cuyos domicilios y residencia no constan; que tiene como abogadas constituidos y apoderados especiales a las Licdas. V.N.C. y B.F., dominicanas, mayores de edad, cuyas cédulas de identidad y electorales no figuran en el expediente; con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega núm. 13, T.P.B.C., suite 802, ensanche Naco, Distrito Nacional.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:
a. En fecha 12 de junio de 2017, fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial del recurso de casación interpuesto por R.A.A.L..
b. En fecha 14 de mayo de 2019, fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa de Costasur Dominicana, S. parte recurrida. Decisión: Acoge Desistimiento

  1. Que, en ocasión del conocimiento del recurso de casación, fue fijada la audiencia pública de fecha 16 de octubre de 2019, estando presentes los magistrados L.H.M.P.,P., M.R.H.C., Primer Sustituto de P., P.J.O., Segunda Sustituta de P., S.A., J.M.M., N.E.L., B.R.F.G., F.A.J.M.,F.J.M., M.G., F.E.S.S., F.A.O.P., V.A.P., M.A.R.O., A.A.B.F., R.V.G., M.F.L., asistidos del S. General. A la indicada audiencia no comparecieron las partes, quedando el expediente en estado de fallo.

  2. Mediante auto, el magistrado L.H.M.P., presidente de la Suprema Corte de Justicia, se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los jueces de esta Corte, que suscriben la sentencia, para integrar las Salas Reunidas para la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935.

    LAS SALAS REUNIDAS, LUEGO DE HABER DELIBERADO,FUNDAMENTOS:

    1) Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia están apoderadas del recurso de casación interpuesto por la señora R.A.A.L., contra la Decisión: Acoge Desistimiento

    sentencia indicada, cuya parte recurrida Costasur Dominicana, S., verificándose de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente:

  3. Con motivo de una demanda en reparación de alegados daños y perjuicios, incoada por la señora R.A.A.L., contra la entidad Costasur Dominicana, S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, dictó el 28 de febrero de 2014, la Sentencia Civil No. 228/2014, declarando la inadmisibilidad de la demanda en reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por R.A.A.L., en contra de Costa Sur Dominicana, S.

  4. Sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora R.A.A.L., contra dicho fallo, intervino la sentencia No. 418/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente:
    PRIMERO: ACOGIENDO en la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora R.A.A.L., en contra de la sentencia número 228-2014 de fecha 28 de febrero del 2014, dictada por la
    Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
    Judicial de la Romana, por haberlo gestionado dentro de los plazos y modalidades de procedimiento contempladas en la Ley;
    SEGUNDO: REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión, en tal virtud al hacer mérito a la
    demanda introductiva de instancia se decide lo siguiente: A) ACOGE, la Demanda Introductiva de Instancia con modificaciones, imperada por la
    señora R.A.A.L., por ser justa y reposar en prueba legal;
    B) DESESTIMA, las pretensiones contenidas en las conclusiones de la parte recurrida por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal;
    TERCERO: CONDENA a la parte recurrida, COSTA SUR Decisión: Acoge Desistimiento

    DOMINICANA, S., al pago de la suma de quince millones de pesos (RD$15,000,000.00), a favor y provecho dela señora R.A.A.L. por concepto de compensación de los daños y perjuicios, morales y emocionales, sufridos por ésta y sus tres hijos por causa del proceder de la apelada; CUARTO: ORDENA a la parte recurrente, la señora R.A.A.L. que proceda a presentar la liquidación de daños y perjuicios materiales porestado a fin de quese aporten los mismos por documentación previa; QUINTO: CONDENA a la parte recurrida, COSTAS SUR DOMINICANA, S. al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de la DRA. M.R.O., quien afirma haberlasavanzadoensutotalidad.
    c) La sentencia arriba descrita fue objeto de un recurso de casación interpuesto por Costasur Dominicana, S., emitiendo al efecto la Cámara Civil de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia de fecha 16 de marzo de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Primero: Rechaza en su mayor parte el recurso de casación interpuesto por
    Costasur Dominicana, S., contra la sentencia civil núm. 418-2014,
    dictada el 30 de septiembre de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la
    Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís,
    cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa únicamente ordinal tercero de la sentencia impugnada, en relación a la
    cuantía de la indemnización por daños morales, suprimiendo además el
    aspecto relativo a la indemnización a favor de los hijos de R.A.
    .A.L. y envía el asunto, así delimitado, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Tercero: Compensa las costas.

  5. Como consecuencia de la referida casación, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, como tribunal de envío emitió la sentencia núm. 545-2017-SSEN-00172, en fecha 28 de abril de 2017, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Decisión: Acoge Desistimiento

    PRIMERO: ACOGE en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación, incoado por la señora R.A.A.L., contra la sentencia civil No. 228/2014, de fecha V. (28) del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), relativa al expediente No. 195-12-1238, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, y en consecuencia UNICO: CONDENA a la entidad COSTASUR DOMINICANA, S., al pago de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00) a favor de la señora R.A.A.L., por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la entidad COSTASUR DOMINICANA, S., al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho del DRA. M.R.O., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.
    e) Que, contra la sentencia arriba indicada, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia fueron apoderadas de dos recursos de casación, interpuestos en fecha 12 de junio de 2017 por R.A.L. y en fecha 19 de junio de 2017, por Costasur Dominicana, S.

  6. En fecha 23 de mayo de 2018, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia dictaron la sentencia núm. 60, en ocasión del recurso de casación interpuesto en fecha 19 de junio de 2017, por Costasur Dominicana, S., cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechazan el recurso de casación interpuesto por la entidad
    Costa Sur Dominicana, S., contra la sentencia dictada por la Cámara
    Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
    Santo Domingo, el 28 de abril de 2017, cuyo dispositivo ha sido copiado en
    parte anterior del presente fallo;
    SEGUNDO: Condenan a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio de la Dra. M.R.O. y L.. S.R.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Decisión: Acoge Desistimiento

  7. Que,respecto del recurso de casación interpuesto por R.A.L., contra la sentencia dictada por la Corte de envío, descrita en el literal d, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia celebraron la audiencia de fecha 16 de octubre de 2019, a la cual no comparecieron las partes.

  8. Que, previo a la celebración de la audiencia, en fecha 11 de octubre de 2019, las partes depositaroninstancia mediante la cual desisten de las acciones y el recurso de casación, solicitandoel archivo del expediente,en la cual se consigna, en síntesis, que:

    i. Que la entidad Costasur Dominicana, S. y la señora R.A.M.A.L., desisten y dejan sin efecto de forma recíproca, desde ahora y para siempre, libre y voluntariamente, todas las instancias, recursos de casación, mandamientos, embargos retentivos, hipotecas judiciales provisionales y cada uno de los procesos judiciales relativos única y exclusivamente a lo concerniente a la Sentencia Civil No. 545-2017, dictada por la Corte de Apelación Civil del Departamento Judicial de Santo Domingo, el veintiocho (28) de Abril de dos mil diecisiete (2017) y sus consecuencias jurídicas condenaciones sin ninguna limitación ni reservas.

    ii. A que por el presente acuerdo transaccional la entidad Costasur Dominicana, S., entrega a la señora R.A.M.A.L., la suma de cinco millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00) mediante el cheque No. 011194, de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018), del Banco Dominicano del Progreso, S., Banco Múltiple, como pago total y liberatorio de todas las condenaciones por reparación de daños y perjuicios morales establecidas en la Sentencia Civil No. 545-2017, Decisión: Acoge Desistimiento

    dictada por la Corte de Apelación Civil del Departamento Judicial de Santo Domingo, el veintiocho (28) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
    iii. Que, conjuntamente con el acuerdo transaccional, las partes depositaron una instancia en la cual solicitan: “ÚNICO: Que tengáis a bien; 1) DECLARAR desistido el recurso de casación Interpuesto contra la sentencia Civil número 545-2017 dada en fecha veinte y ocho (28) del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), por la Corte de Apelación Civil del Departamento Judicial de Santo Domingo, y 2) HOMOLOGAR el acuerdo transaccional y su adendum, de fechas veinte y dos (22) del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018) y veinte y cinco (25) del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), respectivamente, ordenando que sea archivado el recurso de que se trata, por haberle dado la recurrente total aquiescencia a la sentencia número 545-2017 emitida por la Cámara Civil y Comercial de La Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 28 del mes de Abril del año 2017 y haber recibido de COSTASUR DOMINICANA S., el pago del 100% de las condenaciones a que se contrae la pre-indicada sentencia”

    iv. A que,cumplidas todas las condiciones establecidas en el acuerdo transaccional descrito, procede que esta Honorable Suprema Corte de Justicia reconozca su validez y acoja los efectos del mismo, lo que es consentido entre Costasur Dominicana, S. y R.A.M.A.L.,para lo cual firmaron dicha instancia en señal de aprobación.

    2) Que, de conformidad con los Artículos 6 y 1128 del Código Civil, las partes son libres para transigir con relación a todas aquellas cosas e intereses que no son de orden público, no atenten contra la buena costumbre y se encuentran en el Decisión: Acoge Desistimiento

    comercio; objetos negociables a los cuales hay lugar a agregar, la instancia ligada, sobre intereses privados.

    3) Que, ciertamente, las acciones en justicia sobre intereses privados son cosas que están en el comercio y, por lo tanto, las partes son libres de negociar sobre ellas y aún desistir de ellas, antes de iniciadas y aún después de iniciadas; criterio aplicable a los recursos posibles o ya incoados contra las sentencias sobre acciones de interés privado.

    4) Que, según el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento se puede hacer y aceptar por simple acto bajo firma privada de las partes o de quienes las representan y notificado de abogado a abogado.

    5) Que, según el Artículo 403 del mismo Código: Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

    6) Que, como se consigna en otra parte de esta misma decisión, luego de un acuerdo transaccional entre las partes con relación a todos los intereses ligados en la Decisión: Acoge Desistimiento

    sentencia, los beneficiarios de la misma otorgan recibo de descargo a favor las partes condenadas y no quedando nada por juzgar, desisten pura y simplemente delos recursos de casación de que se trata.

    7) Que, de conformidad con el principio dispositivo, propio de la materia civil y que guarda armonía con los Artículos 6, 1128 y 2044 del Código Civil, así como los Artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, las partes son libres para disponer de aquellos asuntos que son negociables, como ocurre en el caso.

    8) Que en vista de que el recurso de casación subsiste con todos sus efectos a pesar del acuerdo transaccional arribado entre las partes mientras la Suprema Corte de Justicia no haya estatuido acerca del mismo, ya que es a ella a quien corresponde apreciarlo y dar acta de él en caso de que proceda; ha lugar a decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta decisión.

    9) Por tales motivos, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, artículos 68 y 69; artículo 15 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 3, 5, 15, 65, y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil y 6, 1128 y 2044 del Código Civil Dominicano. Decisión: Acoge Desistimiento

    FALLA:

    PRIMERO: Dan acta del depósito en fecha 11 de octubre de 2019, del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por Costasur Dominicana, S., contra la sentencia núm. 545-2017-SSEN-00172, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo,en fecha 28 de abril de 2017, como tribunal de envío.

    SEGUNDO:O. el archivo del expediente.

    (Firmados) L.H.M.P..-M.R.H.C.J.O.A.. J.M.A.R.O.E.S.S..-V.E.A.P.A.A.A.A.B. Ferreras.-María G.G.R..-N.E.L.M.M.V. Goico.-Moisés A.F.L..-

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de octubre del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR