Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Enero de 2020.

Número de resolución.
EmisorPleno

Ordena .

Resolución núm. 92-2020

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que e

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de

enero del 2020, que dice así:

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de la Ejecución de la sentencia núm. 028--SSEN-449, de fecha 1° de noviembre de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, hecha por:

R.P., SRL.(E.T., entidad comercial establecida debidamente constituida y operando de conformidad con las leyes comerciales el país, con RNC núm. 101-52651-3,representada en esta instancia judicial por su presidente, el señor J.A. ña, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula deIdentidad y Electoral núm. 001-0139295-9, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 26 de noviembre de 2018,en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Lcdos. O.C.R.,

República Dominicana Confesor Rosario Roa y E.M.C.G.,en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

PRIMERO: Que DISPONGAIS laSuspensión inmediata en su ejecución de la Sentencia No.028-2018-SSEN-449,relativa al expediente 028-2018-ELAB-00311, dictada por la PRIMERA SALA dela Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 1° deNoviembre del año 2018; a fin de evitar los graves e irreparables daños quecon la ejecución abusiva de la misma pudieran producirse contra lademandante exponente, E.T.Y.R.P., SRL, y enatención de los vicios e irregularidades graves de que adolece la misma,disponiendo que la suspensión así evacuada rija hasta tanto intervengasentencia definitiva en relación con el Recurso de Casación que contra lamisma igualmente ha sido interpuesto;SEGUNDO ( II ): Que dicha suspensiónde ejecución de sentencia, dado los vicios y agravios contenidos en lasentencia atacada, sea liberada de todo tipo de prestación de fianza o encaso de no ser así, ENTONCES que ese Magno Tribunal FIJEIS en una cuantíamínima y de naturaleza personal y/o al través de una póliza de seguro quedeberá expedir una aseguradora de reconocida solvencia de las queoperan en el país que deberá depositar por ante la secretaria general deesa Honorable Suprema Corte de Justicia la demandante E.T.Y.P., SR(sic).

Visto: el recurso de casación de fecha 26 de noviembre de 2018, interpuesto por E.T. y R.P., SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Visto: el acto núm. 662/2019, de fecha 26 de noviembre de 2018,instrumentado por L.P.d.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santo Domingo, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida J.E.C.G.; Vista: la resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el presente caso se trata de una demanda en Suspensión de la Ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSEN-449, de fecha 1° de noviembre de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la cual se decidió:

PRIMERO: ACOGE la excepción de nulidad formulada por la recurrente J.E.C.G., por los motivos expresados. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida EMELY TOURS Y ROSARIO Y PICHARDO SRL, por los motivos indicados en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), por la señora J.E.C.G., Sentencia Núm. 00052- 2018-SSEN-00033, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con laley. en contra la CUARTO: En cuanto al fondo, se acogen pretensiones del recurso de apelación interpuesto por la señora J.E.C.G., por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia y se revoca la sentencia número Núm. 00052-2018-SSEN-00033, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del añodos mil dieciocho (2018), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en consecuencia a) DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido: que vinculara a la demandante J.E.C.G. con la demandada EMELY TOURS Y ROSARIO Y PICHARDO SRL por desahucio ejercido por la empleadora cuanto al pago de b) ACOGE la presente demanda, en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, en consecuenciaCONDENA a la parte demandada EMELY TORS YOROSARIO Y PICHARDO SRL, a pagarle a la partedemandante J.E.C.G. los valoressiguientes: 28 días de salario ordinario por concepto depreaviso, ascendente a la suma de VEINTITRES MILCUATRICIENTOSNOVENTADOMINICANOS CON 84/100 (RD$23.499,84); 63 días desalario ordinario por concepto de auxilio de cesantía,ascendente a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILNUEVE PESOSOCHOCIENTOSSETENTADOMINICANOS CON 64/00 (RD$52.874,64); 14 días desalario ordinario por concepto de compensación porlaCUARENTAPESOSCUATROvacaciones, ascendentedeONCE MILsumaSETECIENTOSNUEVEPESOSDOMINICANOS CON 92/100 (RDSI1.749,92 ); la suma deDIECISEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOSDOMINICANOS CON 33/100 (RD$16.333,33) por conceptode la proporción del salario de navidad, 60 días de salarioordinario equivalente a la suma de INCUENTA MILPESOSCINCUENTASEISTRESCIENTOSDOMINICANOS CON 69/100 (RDS50.356,69) por conceptode participación de los beneficios de la empresa, mas sumaequivalente a un día de salario por cada día dejado de retardo en el pago de las prestaciones laborales, a partir del día cinco
(05) de septiembre de 2017, por aplicación de la parte final del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un salario mensual de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON00/100 (RDS20,000.00) y un tiempo laborado tres (03) años, un(1) mes y doce (12) días;c) ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y lafecha en que se pronunció la presente sentencia.
QUINTO: Condena al recurrido EMELY TOURS Y ROSARIO Y PICHARDO ŚRL al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provechodel LICDO. J.C.A.G., abogados que afirmahaberlas avanzado en su mayor parte(sic).

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión larecurrente alega, en síntesis:

Que dada la conocida solvencia moral yeconómica de E.T. y R.P.,SRL., no se justifica el riesgoque para ellaconsistiría la ejecución de la sentencia dictada pues, en caso deejecutarse sin conocerse el Recurso de Casación interpuesto, podría sin dudaconllevar consecuencias muchísimo más grave que su suspensión.

Considerando: que la Leynúm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento Casación, en su Artículo 12 estableció el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Leynúm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la resolución núm. 388-2009, fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual se

estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927 sobre Organización Judicial y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o engarantía personal que deberán prestar los recurrentes garantía delosrecurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Portales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSEN-449, de fecha 1° de noviembre de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de novecientos veintiocho mil pesoscon 00/100(RD$928,000.00), la garantía que deberá prestar larecurrente E.T. y R.P., SRL.,mediante una fianzapersonal o de una compañía de seguros, o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de enero de 2020, años 176° de la Independencia y 157° de la Restauración.

(Firmados) L.H.M.P..-Manuel R. Herrera Carbuccia.-Pilar Jiménez Ortiz.-Francisco

Jerez Mena.-Manuel Alexis Read Ortiz.-Blas Rafael Fernández Gómez.-J.M.M.A.A.A.ón R.E.L.E.S.S..-M.G.G.R..-F.A.. O.P..- R.V.G..- M.A.F.L. .-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de noviembre 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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