Sentencia nº 398 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2016.

Número de sentencia398
Fecha04 Mayo 2016
Número de resolución398
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Agropecuarios del C., SRL
: 4 de mayo de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 4 de mayo de , que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 4 de mayo de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora M.D.C.C.P. y La Colonial de Seguros, S.A., entidad constituida, organizada y existete de conformidad con las leyes de la República Dominicana, domicilio y asiento social en la avenida Sarasota núm. 75, B.V., de esta ciudad; debidamente representada por su vicepresidenta ejecutiva señora M. De la Paz Velásquez Castro, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172433-4, domiciliada y residente en esta ciudad, y por la señora C.P.P.,

Sentencia Núm. 398 Agropecuarios del C., SRL
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dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0776848-3, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 266-2015, dictada el 14 de abril de 2015, por la Primera Sala la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. T.G., por sí y G.M.R.B., A.J.A.I., D.P. y C.A., abogadas de la parte recurrente M.D.C.C.P. y La Colonial de Seguros, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. R.P.G., sí y por los Dres. J.H.P. y L.M.G., abogados de la parte recurrida C.M.F. y Productos Agropecuarios del Cerro, SRL;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Agropecuarios del Cerro, SRL
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Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de abril de 2015, suscrito por las Licdas. G.M.R.B., A.J.A.I., D.P. y C.A., abogadas de la parte recurrente M.D.C.C.P. y La Colonial de Seguros, S.A., en cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de mayo de 2015, suscrito por los Dres. R.P.G., J.H.P. y L.M.G., abogados de la parte recurrida C.M.F. y Productos Agropecuarios del Cerro, SRL;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 Agropecuarios del Cerro, SRL
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de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 29 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor C.M.F. contra compañía La Colonial de Seguros, S.A., y M.D.C.C.P., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 30 de octubre de 2013, la sentencia civil núm. 01597-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: Agropecuarios del Cerro, SRL
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PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda

REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor C.M.F., en contra de la señora M.D.C.C. PUENTE y la entidad LA COLONIAL DE SEGUROS, S. por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la misma y, en consecuencia, condena a la demandada a) señora M.D.C.C.P. y a la entidad LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., al pago de una indemnización ascendente a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL pesos con 00/100 (RD$650,000.00), a favor y provecho del señor C.M.F., como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos por este según el certificado médico legal que reposa en el expediente: b) Al pago de una indemnización ascendente a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00) a favor de la entidad PRODUCTOS AGROPECUARIOS DEL CERRO, S.R.L., como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los daños materiales ocasionados al vehículo marca Toyota, chasis LH172V0015984, placa I035548, modelo Hiance 2000, propiedad de esta, según desprende de la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 27 de marzo de 2013, la cual reposa en el expediente; TERCERO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de Agropecuarios del Cerro, SRL
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seguros LA COLONIAL, S.A., por los motivos expuestos ut-supra; CUARTO: Condena a la parte demandada, MARIVEL DEL CARMEN CARRIÓN PUENTE a la entidad LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., al pago de las costas del proceso, distrayéndolas a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que no conformes con dicha decisión, interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, la

señora M.D.C.C.P. y La Colonial de Seguros, S.A., mediante el acto núm. 229/2014, de fecha 23 de abril de 2014, instrumentado la ministerial Y.A.L.B., alguacil ordinario de la Presidencia la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 14 de abril de 2015, la sentencia civil núm. 266-2015, ahora impugnada cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en la forma el recurso de apelación la COLONIAL DE SEGUROS, S.A. y la SRA. M.D.C.C.P., contra la sentencia No. 1597 de fecha treinta (30) de octubre de 2013, librada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 3era. Sala, por haberse intentado de acuerdo al procedimiento aplicable; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso en cuestión y CONFIRMA, por motivos propios, la decisión atacada; TERCERO: CONDENA a los Agropecuarios del Cerro, SRL
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apelantes, COLONIAL DE SEGUROS, S.A. y la SRA. M.D.C.C.P., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de su importe en privilegio de los Licdos. L.G., J.P. y R.P., abogados”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación de las reglas de competencia de atribución a tenor de la ley núm. 241 sobre Tránsito. Violación al principio de que lo penal mantiene lo civil en estado; Segundo Medio: Fallo extra petita. Los demandantes reclamaban en su demanda la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada; Tercer Medio: Exceso en la loración de los daños";

Considerando, que, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa se declare inadmisible el presente recurso de casación en virtud del literal párrafo Segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificada por la Ley 491-08 del 16 de diciembre de 2008);

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término; Agropecuarios del Cerro, SRL
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Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 30 de abril de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12

20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento

Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada; Agropecuarios del Cerro, SRL
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Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 30 de abril de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 julio de 2013, y vigente a partir del 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100

D$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por corte la a a sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor C.M.F., contra la entidad La Colonial de Seguros, S.A., y M.D.C.C.P., el tribunal de primer grado apoderado condenó a la parte demandada al pago de una indemnización de un millón ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$1,150,000.00), decisión que fue confirmada en todas sus partes, mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación; que evidentemente, dicha Agropecuarios del Cerro, SRL
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cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya eferida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen los medios de casación propuestos por la parte recurrentes, en razón de que inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora M.D.C.C.P. y la razón social

Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia civil núm. 266-2015, dictada el de abril de 2015, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena la parte recurrente al pago de las Agropecuarios del Cerro, SRL
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costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor de los Dres. R.P.G., J.H.P. y L.M.G., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de mayo de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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