Sentencia nº 241 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Abril de 2016.

Fecha06 Abril 2016
Número de resolución241
Número de sentencia241
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 6 de abril de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 06 de abril de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 6 de abril de 2016. I. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Melkcab Empresarial, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida W.C., esquina J.A.S., P.F.I., local 1-B, sector Paraíso de esta ciudad, debidamente representada por el señor Y.C.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1204687-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 929/2014, dictada el 31 de octubre de 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Sentencia Núm. 241 Fecha : 6 de abril de 2016

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de diciembre de 2014, suscrito por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.M.R., abogados de la parte recurrente Melkcab Empresarial, S.A., en cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de enero de 2015, suscrito por el Dr. D.A. éliz y los Licdos. A.F.C., Z.Y.G.R., R.E.V., abogados de la parte recurrida K.F.C.; Fecha: 6 de abril de 2016

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 4 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este Fecha: 6 de abril de 2016

fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de una demanda en rescisión de contrato, restitución de valores y reparación de alegados daños y perjuicios, interpuesta por la señora K.F.C. contra la entidad Melkcab Empresarial, S.
A., y el señor Y.C., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 27 de marzo de 2013, la sentencia civil núm. 385, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO, RESTITUCIÓN DE VALORES Y REPARACIÓN DE ALEGADOS DAÑOS Y PERJUICIOS, lanzada por la señora K.F.C., de generales que constan, en contra de la entidad MELKCAB EMPRESARIAL, S.A., y el señor Y.C., de generales que constan, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, RECHAZA la misma, por los motivos enunciados en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte demandante, señora K.F.C., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del D.J.L.C., quien hizo la afirmación correspondiente” (sic); b) que no conforme con dicha decisión la Fecha: 6 de abril de 2016

señora K.F.C. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 314/2014, de fecha 3 de marzo de 2014, instrumentado por el ministerial M.A.C.E., alguacil rdinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 31 de octubre de 2014, la sentencia civil núm. 929/2014, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la sentencia No. 385 de fecha 27 de marzo del 2013, relativa al expediente No. 034-12-00754, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por la señora K.F.C., en contra de la entidad Melkcab Empresarial, S.A. y el señor Y.C., mediante acto No. 314/2014 de fecha 3 de marzo del 2014, del ministerial M.A.C.E., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte el recurso de apelación, REVOCA la sentencia impugnada y acoge la demanda en rescisión de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios, incoada mediante el acto No. 1435/2012, de fecha 19 de octubre del 2012, del ministerial M.A.C.E., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, y en consecuencia: A) DECLARA la Resolución del Fecha: 6 de abril de 2016

Contrato de Compromiso de Compraventa, suscrito entre la señora K.F.C., y la razón social Melkcab Empresarial, S.A., en fecha 11 de noviembre del 2009; B) ORDENA a la razón social Melkcab Empresarial, S.A., devolver a la señora K.F.C., la suma de US$32,867.00, por las razones antes indicadas; C) CONDENA a la razón social Melkcab Empresarial, S.A., al pago de la suma de Setecientos Mil Pesos con 00/100 (RD$700,000.00), a favor de la señora K.F.C., por concepto de reparación de daños y perjuicios, más uno por ciento (1%) de interés mensual, a contar desde la notificación de esta sentencia hasta su total ejecución; TERCERO : CONDENA a la razón social Melkcab Empresarial, S.A., al pago de las costas a favor y provecho de los abogados Dr. D.A.F.S. y los Licdos. A.F.C., Z.Y.G.R. y R.E.V., por los motivos indicados”;

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Ausencia de los Elementos de la Responsabilidad contractual: Falta de Ponderación de la excepción Non Adimpleti contractus o excepción de inejecución; Segundo Medio: Incorrecta aplicación del interés legal. Ley derogada No. 312 de fecha 1 de julio de 1919 por el Código Monetario y Financiero: Ley No. 183-2002 de fecha 21 de Noviembre del 2002; Tercer Medio: Desproporción de la indemnización con relación a los daños que Fecha: 6 de abril de 2016

pretende reparar; Cuarto Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los Artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil.”

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley y en consecuencia determinar, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso de casación fue interpuesto el 19 de diciembre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció, como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se objeta, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras Fecha : 6 de abril de 2016

disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se debe establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos precedentemente, el 19 de diciembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, y vigente a partir ddel 1ro. de junio de 2013, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida Fecha: 6 de abril de 2016

sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía de la condenación que contiene el fallo impugnado, resultó que como consecuencia de una demanda en resolución de contrato, devolución de dinero y daños y perjuicios interpuesta por la señora K.F.C., contra M.E.
S.A., y el señor Y.C., el tribunal de primer grado rechazó dicha demanda, decisión que fue objeto de recurso de apelación, que, luego de la revocación de la sentencia apelada, la corte a-qua dispuso en la letra B) del ordinal Segundo de la decisión ahora impugnada, la devolución de treinta y dos mil ochocientos sesenta y siete dólares norteamericanos (US$32,867.00) y en la letra B) de dicho ordinal una condena de setecientos mil pesos dominicanos (RD$700,000.00) a favor de la indicada señora;

Considerando, que la cantidad de treinta y dos mil ochocientos sesenta y siete dólares norteamericanos (US$32,867.00) cuyo equivalente en pesos dominicanos calculado en base a la tasa de cambio promedio de cuarenta y cuatro punto treinta y uno (RD$44.31), fijada por el Banco Central de la República Dominicana para las entidades financieras a la fecha de interposición del presente recurso, (19 de diciembre de 2014) publicada en la página oficial de dicha entidad, asciende a la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y seis con setenta y siete centavos Fecha: 6 de abril de 2016

(RD$1,456,336.77) más setecientos mil pesos, (RD$700,000.00) suman un monto total de dos millones ciento cincuenta y seis mil trescientos treinta y seis con setenta y siete centavos,(RD$2,156,336.77) cantidad que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, cuando una sentencia es declarada inadmisible por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 2 del Art. 65 de la Ley 3726 del 29 de diciembre de 1959, sobre Procedimiento de Fecha: 6 de abril de 2016

Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la entidad Melkcab Empresarial, S.A., contra la sentencia civil núm. 929/2014, dictada el 31 de octubre de 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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