Sentencia nº 248 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Abril de 2016.

Número de sentencia248
Número de resolución248
Fecha01 Abril 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 6 de abril de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 6 de abril de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 6 de abril de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el H.J.D.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1021589-4, domiciliado y residente en la calle Paseo de los Locutores núm. 88, E.Q. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 763-2014, dictada en fecha 22 de agosto de 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.T. por sí y por

Sentencia Núm. 248 Fecha : 6 de abril de 2016

el Dr. G.A.I.M.R.A., abogados de la parte recurrida G.
A.I.M.R.A., quien actúa en su propio nombre y representación; Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la

República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de noviembre de 2014, suscrito por el Licdo. M.I.P.R. en representación de la parte recurrente, H.J.D.D., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de enero de 2015, suscrito por el Dr. G.
A.I.M.R.A., actuando a su nombre y representación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los Fecha: 6 de abril de 2016

artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y B.R.F.G., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 4 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a los magistrados, M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de una instancia en solicitud de aprobación de estado de gastos y honorarios interpuesta por el señor H.J.D.D. contra el Dr. G.A.I.M.R., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Fecha: 6 de abril de 2016

del Distrito Nacional dictó en fecha 9 de octubre de 2013, el auto núm. 01488-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “UNICO: Acoge la solicitud de gastos y honorarios, realizada por el Dr. G.A.I.M.R., en consecuencia aprueba de manera parcial el estado de gastos y honorarios, por un monto de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro con 32/100 (RD$35,474.32), en contra de la parte que ha sucumbido en justicia, mediante sentencia No. 0999-09, dictada por este tribunal en fecha 8 de septiembre de 2009, señor H.J.D.D., por los motivos anteriormente expuestos”(sic); b) que no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de impugnación contra el mismo, el señor H.J.D.D., mediante instancia de fecha 24 de febrero de 2014, y de manera incidental por el Dr. G.A.M.R.A., de fecha 3 de julio 2014, en ocasión de los cuales la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ictó el 22 de agosto de 2014, la sentencia civil núm. 763-2014, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA BUENOS Y VÁLIDOS, en cuanto a la forma, los recursos de impugnación de Estado de Gastos y Honorarios, interpuestos: A) De manera principal, por el Licenciado M.I.P.R., en representación del señor H.J.D.D., mediante instancia depositada ante la secretaría de esta Sala de la Corte en fecha veinticuatro (24) del Fecha: 6 de abril de 2016

mes de febrero del año dos mil catorce (2014); B) De manera incidental, por el Dr. Gustavo A, M.-RicartA., en representación de la entidad comercial Auto Venta Raymi, S.A., mediante conclusiones en audiencia de fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil catorce (2014); ambos contra el Auto No. 01488-2013, relativo al expediente No. 036-2013-ADM0090, dictado en fecha nueve (09) del mes de octubre del año 2013, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual aprobó la solicitud de Estado de Gastos y Honorarios, interpuesto por el D.G.M.-Ricart, por la suma de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 32/100 (RD$35,474,32), a propósito de la sentencia No. 0999-09, dictada en fecha 08 de septiembre de 2009, por haber sido interpuesto acorde a las nomas procesales vigentes; SEGUNDO: RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación incidental, por los motivos expuestos; TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, MODIFICA el ordinal primero del auto impugnado para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ÚNICO: APRUEBA modificado, el Estado de Gastos y Honorarios, presentado en fecha 07 de octubre del año 2013, por el D.G.M.-Ricart, por la suma de veintiséis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 32/100 (RD$26,474.32), a propósito de los gastos y honorarios cursados en esta jurisdicción con relación de la sentencia de que se trata, por ser ejecutada contra el señor H.J.D.D.; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por las razones Fecha : 6 de abril de 2016

expuestas anteriormente”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la instancia y falta de ponderación de la copia del cheque contentivo del pago de la Suma de diez y ocho mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00), con motivo del pago previo de los honorarios profesionales de la aprobación del estado de Gastos y Honorarios”(sic);

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia núm. 763-2014, de fecha 22 del mes de agosto de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por no ser dicha decisión susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario, en virtud de las disposiciones establecidas en la parte infine del artículo 11 de la Ley núm. 302 del 1964;

Considerando, que el caso de la especie, versó sobre los recursos de impugnación interpuesto por el actual recurrido contra un acto administrativo dictado en primera instancia que había acogido una solicitud de gastos y honorarios en su perjuicio;

Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios Fecha: 6 de abril de 2016

de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…);

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la Fecha: 6 de abril de 2016

decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación tal y como lo solicita la parte recurrida, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in ne, sin necesidad de examinar el medios de casación propuestos por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto por el señor H.J.D.D. contra la sentencia núm. 763-2014, dictada en fecha 22 de agosto de 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Fecha: 6 de abril de 2016

Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a H.J.D.D. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. G.A.I.M.-RicartA., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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