Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2016.

Número de resolución.
Fecha07 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 985

  1. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de septiembre de 2016, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de septiembre de 2016. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia

Sobre el recurso de casación interpuesto por Supermercados Higüeyano, S. R. entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con su social en esta ciudad, debidamente representada por su gerente general E.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la J.X. núm. 163 de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia civil núm. 267-2014, dictada el 30 de junio de 2014, por la Cámara Civil

Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de
, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.R., por sí y por el Dr. Ángel Ramos Brusiloff, abogados de la parte recurrida, entidad M., S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la

Corte de Justicia fecha 13 de abril de 2015, suscrito por el Licdo. B.J.C., abogado de la parte recurrente Supermercados Higüeyano, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la

Corte de Justicia de fecha 29 de marzo de 2016, suscrito por el Dr. Ángel Ramos Brusiloff, abogado de la parte recurrida entidad M., S. R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de

Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de agosto de 2016, estando presentes magistrados J.C.C.G., P. de la Sala Civil y de la Suprema Corte de Justicia; D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 5 de septiembre de 2016, por la magistrada M.G.S., J. en funciones de Presidenta, por medio de cual se a sí misma, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y incoada H.Q.O. contra Supermercados Higüeyano, M. y la entidad Chocolate Munné & Co., S.R.L., la Cámara Civil y del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 28 de diciembre de 2012, la sentencia civil núm. 1333-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios por el señor H.Q.O., en contra de la sociedad SUPERMERCADO HIGÜEYANO (sic), E.M. y la sociedad CHOCOLATE MUNNÉ & CO., C. por A., mediante los actos No. de fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año Dos Mil Diez del Ministerial C.E.R., ordinario del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia y el No. 910/2010, de fecha quince
(15) del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010), del ministerial J.R. ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, por

hecha conforme a nuestro ordenamiento jurídico; SEGUNDO: En cuanto al

CONDENA a la sociedad comercial SUPERMERCADO HIGÜEYANO y el EUSEBIO MELO, en su condición de propietaria del proveedor del servicio, pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos Dominicanos $200,000.00), por los daños y perjuicios sufridos a favor del señor H.Q.O.; TERCERO: CONDENA a la sociedad comercial SUPERMERCADO HIGÜEYANO y el señor E.M., en su condición de propietario del proveedor del servicio, al pago de las costas con distracción en de las abogadas LICDAS. N.E.M.R. y TEODOSIA C.B., quienes afirman estarlas avanzando en su

” (sic); b) que no conforme con dicha decisión, la entidad Supermercados Higüeyano, S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la misma, mediante s núms. 332-2013, de fecha 4 de junio de 2013, y 586-2013 de fecha 3 de septiembre de 2013, ambos de la ministerial J.C.N., alguacil del Juzgado de Paz del Municipio de Higüey, en ocasión del cual la Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de P. de Macorís, dictó en fecha 30 de junio de 2014, la sentencia civil núm. 2014, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece siguiente: PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación diligenciado mediante acto número 332/2013, fechado cuatro (04) de junio del año de la curial J.C.N., Ordinaria del Juzgado de Paz del Municipio de ey, contra el señor H.Q.O.; fusionado con el recurso de apelación instrumentado a través del acto No. 586/2013, de fecha tres (03) de septiembre del

2013, de la misma Ministerial, contra la empresa CHOCOLATE MUNNÉ SRL (sic), ambos a requerimiento de la empresa SUPERMERCADOS HIGÜEYANO, SRL, en contra sentencia número 1333/2012 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2012, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley regente de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el indicado recurso de apelación, en consecuencia se confirma en toda su extensión la sentencia recurrida número 1333/2012 de veintiocho (28) de diciembre del año 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; TERCERO: Se a la razón social SUPERMERCADOS HIGÜEYANO, SRL, al pago de las costas procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los letrados DRES. ÁNGEL

BRUSILOFF, M.A.M. y N.M., quienes han expresado haberlas avanzado” (sic); Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio:

Inobservancia y errónea aplicación de la ley; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa y al debido proceso”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita la inadmisibilidad del presente recurso, sosteniendo dentro de las causales en que se fundamenta que las condenaciones establecidas no exceden el monto de los scientos (200) salarios mínimos establecido por la Ley núm. 491-08 del 19 de de 2008, que modificó el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de para la interposición del presente recurso de casación;

Considerando, que atendiendo a los efectos inherentes a las inadmisibilidades de eludir el fondo de la cuestión planteada procede, siguiendo correcto orden procesal, examinar con antelación el medio de inadmisión contra el recurso que nos ocupa;

Considerando, que, en ese tenor, hemos podido verificar que al ser interpuesto el presente recurso el 13 de abril de 2015, quedó regido por las disposiciones de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, ley procesal que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley

3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la

admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento
en que se interponga el recurso (…)”
;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se establecerá si monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos sobrepasa la cuantía de la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha comprobado que para fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 13 de abril de 2015, el mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el

Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, puesta en vigencia el 1ro. junio de 2013, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta Considerando, que mediante el fallo impugnado la corte a qua confirmó la de primer grado que condenó a la parte hoy recurrente, Supermercados

eyano, S.R.L., a pagar la suma de doscientos mil pesos dominicanos con (RD$200,000.00), a favor del señor H.Q.O., resultando que dicha condenación no excede del valor resultante de los doscientos

salarios mínimos, condición requerida por la referida Ley núm. 491-2008 para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias mencionadas, al no el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia

impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de declare, como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que

innecesario examinar la segunda causal de inadmisión derivada de la inadmisibilidad objeto del litigio, ni ponderar los medios de casación propuestos la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación por Supermercados Higüeyano, S.R.L., contra la sentencia núm. 267-, dictada el 30 de junio de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. Á.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública 7 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

( Firmados): M.O.G.S..- J.A.C.A..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR