Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Fecha29 Junio 2016
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA
29 DE JUNIO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 29 de junio 2016 Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Residencial Villa España, S.R.L., institución de comercio legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle Australia núm. 2, esquina Madrid, proyecto residencial Villa España frente a la Ciudad Modelo de la avenida J.M., del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 202 dictada el 27 de mayo de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

pág. 1 recurrente Residencial Villa España, S.R.L.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.L.F.A. por sí y por el Dr. V.A.P.C., abogados de la parte recurrida R.D.L. y E.H.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de julio de 2015, suscrito por el Licdo. E.Z. y el Dr. S.P.L., abogados de la parte recurrente Residencial Villa España, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de agosto de 2015, suscrito por el Dr. V.A.P.C. y el Licdo. J.L.F.A.,

pág. 2 Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de junio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en entrega de certificado de título y certificado de acreedor hipotecario incoada por los señores R.D.L. y E.H.L. contra Residencial Villa España, S.R.L., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 30 de junio de 2014, la sentencia civil núm. 00734/2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO:

pág. 3 fondo ACOGE en parte las conclusiones de la parte demandante, señores RAMÓN DARÍO LORA y E.H.L.; B. ORDENA a la compañía RESIDENCIAL VILLA ESPAÑA, la entrega inmediata de los documentos que avalan la propiedad del inmueble siguiente: Parcela No. 36-B-006.21634 del D. C. No. 20 del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de (300) metros cuadrados”, propiedad de los señores RAMÓN DARÍO LORA y E.H.L., debidamente saneados y libre de cargas y gravámenes sobre dicho inmueble; C. CONDENA a la demandada RESIDENCIAL VILLA ESPAÑA, al pago de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$500,000.00), como justa reparación por los daños causados, a favor de los señores RAMÓN DARÍO LORA y E.H.L.; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada RESIDENCIAL VILLA ESPAÑA, al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho del DR. V.A.P. CASTILLO y el LICDO. J.L.F.A., abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”(sic); b) que no conforme con la sentencia anterior, la entidad Residencial Villa España, S.R.L., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 489-2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, del ministerial Amado

pág. 4 intervino la sentencia civil núm. 202 de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación incoado por la entidad RESIDENCIAL VILLA ESPAÑA, S.R.L., en contra de la sentencia civil No. 00734-2014, relativa al expediente No. 550-13-00649, dictada en fecha 30 de junio del año 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en beneficio de los señores RAMÓN DARÍO LORA y E.H.L., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, lo RECHAZA, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida; TERCERO: CONDENA a la entidad RESIDENCIAL VILLA ESPAÑA, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del DR. V.A.P. CASTILLO y el LIC. J.L.F.A., abogados de la recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos”(sic);

pág. 5 casación contra la sentencia núm. 202, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de Santo Domingo, por no cumplir la cuantía establecida de doscientos (200) salarios mínimos establecido por la ley;

Considerando, que en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 23 de julio de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: … Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de

pág. 6 condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese tenor, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 23 de julio de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$12,873.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 20 de mayo de 2015, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad; Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a qua confirmó la sentencia de primer grado, mediante la cual se condenó a Residencial Villa España, S.R.L., a pagar a favor de los señores R.D.L. y E.H.L., la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00); comprobándose de todo lo expuesto, de manera ostensible, que dicha cantidad no excede del valor resultante de los

pág. 7 disposiciones prevista en la Ley núm. 491-2008, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada, para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede, tal y como lo solicitan los recurridos declarar inadmisible el presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios propuestos por la parte recurrente en fundamento de su recurso, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Residencial Villa España, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 202, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor y provecho del Dr. V.A.P.C. y el

pág. 8 Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..- Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..- Mercedes A. Minervino A. Secretaria Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. gr

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