Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Octubre de 2015.

Número de resolución.
Fecha14 Octubre 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de octubre del 2015, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Inadmisible

Audiencia pública del 14 de octubre de 2015. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.M., italiano, mayor de edad, pasaporte núm. 174056Z, con domicilio transitorio en el municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, la razón social Alex Rent Car, con domicilio social en la calle Principal, carretera Sosúa, Puerto Plata, y la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes vigentes de la Republica Dominicana, con su domicilio social en su establecimiento principal, ubicado en la avenida R.B. núm. 405, P.O.M. 1, Tercer Piso, ensanche Bella Vista de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 627-2010-00083 (C), dictada el 10 de noviembre de

pág. 1 Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación a Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de diciembre de 2010, suscrito por el Lic. C.F.S., abogado de la parte recurrente B.M., A.R.C. y la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de febrero de 2011, suscrito por el Lic. I.S. De la Rosa, abogado de la parte recurrida M.L.S.;

pág. 2 Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de octubre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora M.L.S. contra la Compañía de Seguros Dominicana, S.
A., A.O.A.M. y B.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 10 de diciembre de 2009, la sentencia civil núm. 01195-2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el fin de inadmisión por falta de calidad

pág. 3 propuesto por el señor A.O.A.M.; TERCERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda, por ser conforme al derecho vigente en la República Dominicana; CUARTO: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes, la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora MARÍA LUZ SANTANA, actuando por sí misma y en representación de sus hijos, menores de edad, F.D. y M.S.S., en contra de A.O.A. MERCEDES y BRALLA MIRKO, COMPAÑÍA DE SEGUROS DOMINICANA, S.A., y la razón social ALEX RENT CAR, en calidad de interviniente forzosa, por los motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión; QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso”; b) que no conforme con dicha sentencia, la señora M.L.S., por sí y en representación de sus hijos menores de edad, F.D.S.S. y M.S.S., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante los siguientes actos:
1) núm. 005/2010, de fecha 6 de enero de 2010, instrumentado por el ministerial I.A.R.; 2) núm. 356/2010, de fecha 5 de febrero de 2010, instrumentado por el ministerial E. De Jesús

pág. 4 162/2010, de fecha 5 de febrero de 2010, instrumentado por el ministerial R.J.T. (sic), por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, resultando la sentencia civil núm. 627-2010-00083, ahora impugnada, dictada el 10 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora M.L.S., por sí y en representación de sus hijos menores de edad, F.D.S.S.Y.M.S.S., quienes tienen como abogado constituido y apoderado al LICDO. I.S. DE LA ROSA; en contra de la sentencia civil No. 01195-2009, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; por ser interpuesto conforme al derecho vigente en la República Dominicana; SEGUNDO: En cuanto al fondo, lo ACOGE, en consecuencia, REVOCA parcialmente la sentencia impugnada, en consecuencia, acoge como buena y válida en la forma la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la señora MARÍA LUZ SANTANA, actuando por sí misma y en representación de sus hijos menores de edad F.D.S.S. y M.S.S., por su

pág. 5 A.O.A.M. y BRALLA MIRKO, al pago de la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de la señora MARÍA LUZ SANTANA; Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor del menor M.S.S.; y Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor del menor F.D.S.S.; en su calidad de concubina e hijos menores de edad, respectivamente, del finado B.S.G.; TERCERO: Declara la presente sentencia común y oponible, hasta el monto de la póliza a la entidad aseguradora SEGUROS DOMINICANA,
S.A., y la razón social ALEX RENT CAR;
CUARTO: Condena al pago de las costas del proceso conjunta y solidariamente a los señores A.O.A. MERCEDES y BRALLA MIRKO, con distracción de las mismas en provecho del LICDO. I.S. DE LA ROSA, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivación, de fundamentación y violación a la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos en violación a la ley; Tercer Medio: Violación y errónea aplicación de la ley";

Considerando, que la función principal de la casación es velar por una sana interpretación y buena aplicación de la regla de

pág. 6 Considerando, que el estudio del expediente que nos ocupa pone de relieve que el recurso de que se trata tiene por objeto la anulación de la sentencia civil núm. 627-2010-00083, de fecha 10 de noviembre de 2010, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata; que con el mismo propósito A.R.C. y A.O.A.M., también interpusieron formal recurso de casación contra el fallo ahora impugnado, el cual fue decidido por la sentencia núm. 54 de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor A.O.A.M. y la entidad comercial Alex Rent Car, contra la sentencia núm. 627-2010-00083 dictada el 10 de noviembre de 2010, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al señor A.O.A.M. y la entidad comercial Alex Rent Car, al pago de las costas a favor del L.. I.S. de la Rosa, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en todas sus partes” (sic);

pág. 7 y verificada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia mediante el indicado fallo núm. 54, el cual rechazó, como se ha visto, el recurso de casación que contra la misma interpusiera A.R.C. y A.O.A.M.; que, por tal motivo, estatuir sobre el presente recurso de casación el cual persigue, al igual que el incoado por A.R.C. y A.O.A.M., que la decisión impugnada sea casada con todas sus consecuencias legales, resultaría inútil por carecer de objeto, toda vez que esta Corte de Casación ya se pronunció al respecto por medio de la sentencia indicada precedentemente y, por tanto, dicho recurso deviene inadmisible por carecer de objeto;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación permite que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.M., A.R.C. y la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A., contra la sentencia civil núm. 627-2010-00083, el 10 de noviembre de 2010, dictada por la Corte de

pág. 8 Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de octubre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

pág. 9

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