Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Mayo de 2015.

Fecha06 Mayo 2015
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 348 GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 06 DE MAYO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL Audiencia pública del 6 de mayo de 2015. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente: Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Empresa Casa Palma, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la calle L.F.T.N. 9, E.E.M. de esta ciudad, debidamente representada por el señor J.T.D.I., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1314369-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 200, dictada por la Cámara Civil y __________________________________________________________________________________________________ Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 13 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. U.M.P., por sí y por los Licdos. S.R.T. y G.P.R., abogados de la parte recurrente Empresa Casa Palma, S.A.; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.C.J.M., por sí y por el Lic. A.J.P.P., abogados de la parte recurrida I. y M., S.A. (IMCA); Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”; Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. S.R.T., G.P.R. y Ulises __________________________________________________________________________________________________ Morlas Pérez, abogados de la parte recurrente Empresa Casa Palma, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de octubre de 2012, suscrito por los Licdos. A.J.P.P., C.C.J.M. y E. De Jesús Salcedo Oleaga, abogados de la parte recurrida I. y M., S.A. (IMCA); Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008; La CORTE, en audiencia pública del 2 de abril del 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario; Visto el auto dictado el 5 de mayo de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la S. Civil y Comercial de la __________________________________________________________________________________________________ Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado V.J.C.E., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial incoada por la Empresa Casa Palma, S.A., contra la entidad I. y M., S.A. (IMCA), la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 24 de mayo de 2011, la ordenanza civil núm. 217, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA como al efecto rechazamos la presente demanda en REFERIMIENTO EN DESIGNACIÓN DE SECUESTRARIO JUDICIAL, incoado por EMPRESA-CASA PALMA, S.A., mediante el Acto No. 260/2011, de fecha 25 del mes de Febrero del año 2011, instrumentado por el ministerial H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en contrato de la empresa IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS __________________________________________________________________________________________________ (IMCA), S.A.; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento; TERCERO: ORDENA que la presente ordenanza sea ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga”(sic); b) que no conforme con dicha decisión, mediante acto núm. 925/2011 de fecha 13 de julio de 2011, instrumentado por el ministerial H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la Empresa Casa Palma, S.A., procedió a interponer formal recurso de apelación contra la decisión antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 200, de fecha 13 de julio de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA-CASA PALMA, S.A., contra la ordenanza civil No. 217, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil once (2011), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: en cuanto al fondo, RECHAZA el referido recurso de apelación, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia, __________________________________________________________________________________________________ CONFIRMA el dispositivo de la sentencia impugnada, supliendo en cuanto a derecho los motivos dados por esta Corte; TERCERO: CONDENA a la EMPRESA-CASA PALMA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, en provecho de los LICDOS. C.C.J.M., A.P. PRIETA (sic) y EDWARD DE J.S.O., quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad”(sic); Considerando, que la parte recurrente propuso contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Errónea interpretación de una norma jurídica. Violación del artículo 109 de la Ley 834 sobre Procedimiento Civil; Segundo Medio: Omisión de estatuir. Falta de aplicación de una norma jurídica. Violación del artículo 110 de la Ley 834”; Considerando, que los abogados de la parte recurrida depositaron en fecha 10 de abril de 2015 ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el “Acto de Desistimiento de Acciones", de fecha 10 de abril de 2015, suscrito entre las razones sociales Empresa Casa Palma, S.A., e I. y M., S.A. (IMCA), mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: “PRIMERO: LA PRIMERA PARTE y los Abogados declaran y hacen constar que como consecuencia de los acuerdos entre LAS PARTES, a los que se hace referencia en el preámbulo y el articulado del presente contrato, LA PRIMERA __________________________________________________________________________________________________ PARTE desiste pura y simplemente, de manera definitiva e irrevocable, a favor de LA SEGUNDA PARTE, quienes aceptan dicho desistimiento, de lo siguiente: a) Demanda en pago de los dividendos retenidos y no pagados, y reparación de daños y perjuicios, contenidas en el Acto No. 1283/2010, instrumentado el 14 de diciembre del 2010, por el ministerial H.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; de la cual resultó apoderada la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Santo Domingo; b) Demanda en referimiento en designación de administrador judicial provisional, contenida en el Acto No. 260/2011, instrumentado el 25 de febrero del 2011, por el ministerial H.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; de la cual fue apoderada la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Santo Domingo; c) Recurso de apelación interpuesto en contra de la Ordenanza Civil No. 217, de fecha 24 de mayo del 2011, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Santo Domingo, contenido en el Acto No. 925/2011, de fecha 13 de julio de 2011, del ministerial H.R., de generales antes descritas; y, d) Recurso de casación __________________________________________________________________________________________________ interpuesto en fecha 22 de Agosto del 2012 en contra de la Sentencia No. 200, dictada el 13 de julio del 2012 por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contenido en el Acto No. 1,151/2012, instrumentado el 3 de septiembre del 2012, por el ministerial H.R., de generales descritas. PARRAFO: LA SEGUNDA PARTE a su vez acepta dichos desistimientos y, en consecuencia, LAS PARTES otorgan entre sí descargo total y definitivo por cualquier acción, derecho, interés, demanda o reclamación, presente o futura, que pudiere corresponderles en relación con, originada en, o consecuencia de las acciones incoadas por la PRIMERA PARTE a que precedentemente se hace referencia, declarando expresamente no tener ninguna reclamación en relación con dichas acciones; SEGUNDO: LAS PARTES atribuyen al presente acuerdo transaccional, el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2044 y 2052 del Código Civil. En esa virtud, a este documento se le reconoce carácter formal, definitivo e irrevocable, a la vez que LAS PARTES aceptan sin reservas su contenido y se liberan, absuelven y descargan de todas las acciones litigiosas, daños y perjuicios, así como de cualquier otra acción judicial o extrajudicial, sin importar su naturaleza o especie, originada en las acciones __________________________________________________________________________________________________ detalladas en el Artículo Primero de este acuerdo, declarando que en lo adelante no tienen ningún derecho o acción de ninguna naturaleza, presente ni futura, que ejercer una contra la otra con relación a dicho concepto; TERCERO: Para lo no previsto en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al derecho común y para todos los fines y consecuencias del presente contrato eligen domicilio en los lugares indicados en el encabezado del mismo; CUARTO: Cada una de LAS PARTES concurren al presente documento estipulado en nombre de los terceros vinculados a cada una de ellas, tales como sociedades controladas por éstas con participación considerable de las mismas, socios, empleados o representantes, su sumisión a lo pactado en el presente documento, en el entendido de que ninguna de ellas podrá prevalerse de las faltas o incumplimientos de dichos terceros para violar las prescripciones de este mismo documento; QUINTO: La legalidad, invalidez o imposibilidad de poner en ejecución cualquier sección de este acuerdo, según sea ésta determinada por un tribunal u otra autoridad de jurisdicción competente, no se considerará que afecta la legalidad, validez y capacidad de poner en ejecución las estipulaciones restantes”; Considerando, que los abogados de la parte recurrida I. y M., S.A. (IMCA), depositaron en la Secretaría General de esta __________________________________________________________________________________________________ Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de abril de 2015, una solicitud de archivo definitivo del expediente contentivo del recurso de casación incoado por la Empresa Casa Palma , S.A., contra la sentencia civil núm. 200, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 13 de julio de 2012, mediante el cual solicita que dicho expediente sea archivado como consecuencia del acuerdo arribado entre las partes, el cual ha puesto fin al recurso de referencia conforme se evidencia mediante el Acuerdo de Desistimiento de Acciones; Considerando, que los documentos arriba mencionados revelan que tanto la parte recurrente Empresa Casa Palma, S.A., como la parte recurrida I. y M., S.A. (IMCA), están de acuerdo en el archivo definitivo del presente expediente, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en las instancias sometidas, mediante las cuales se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional otorgado por la Empresa Casa Palma, S.A., debidamente aceptado por su contraparte I. y __________________________________________________________________________________________________ M., S.A. (IMCA), en fecha 10 de abril de 2015, mediante el cual desiste del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia civil núm. 200, dictada en fecha 13 de julio de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. Así ha sido hecho y juzgado por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 6 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración. (FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.- La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JVCA* __________________________________________________________________________________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR