Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2015.

Número de resolución.
Fecha18 Febrero 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 99

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 18 de febrero de 2015. Inadmisible

Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH- CARREFOUR), organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 2da. núm. 14, Km. 10 ½ de la autopista D. de esta ciudad, debidamente representada por su director general O.P., francés, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad núm. 001-1656048-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 007/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 9 de enero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. P.A., por sí y por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y L.P.C., abogados de la parte recurrente Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-CARREFOUR);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. E.M., por sí y por los Licdos. E.F.P.C. y R.G.J., abogados de la parte recurrida OPS Refrigeración, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y L.P.C., abogados de la parte recurrente Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-CARREFOUR), en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de junio de 2014, suscrito por los Licdos. E.F.P.C. y R.G.J., abogados de la parte recurrida OPS Refrigeración, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de febrero de 2015, estando presentes los magistrados, J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una solicitud de gastos y honorarios incoada por los L.E.F.P.C. y R.G.J., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 19 de agosto de 2013, el auto núm. 031-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “ÚNICO: Aprueba la presente solicitud de liquidación de estado de gastos y honorarios por la suma de veinte y un mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,750.00), sometido por los Licdos. E.F.P.C. y R.G.J., en virtud de la sentencia No. 514/2013, relativa al expediente 026-03-13-00385, de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil trece (2013), dictada por este tribunal”(sic); b) que no conformes con dicha decisión, procedieron a interponer formales recursos de impugnación de gastos y honorarios, de manera principal, mediante instancia de fecha 4 de septiembre de 2013, la Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-CARREFOUR), y de manera incidental, mediante instancia de fecha 17 de septiembre de 2013, la entidad OPS Refrigeración, S.R.L., ambos contra el auto antes señalado, siendo resueltos dichos recursos de impugnación mediante la sentencia núm. 007/2014, de fecha 9 de enero de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de impugnación realizados: A) de manera principal por la razón social Compañía Dominicana de Hipermercado, S. A. (CDH-Carrefour), mediante instancia depositada en fecha 04 de septiembre del año 2013; B) de manera incidental por los abogados E.F.P.C. y R.G.J., mediante instancia depositada en fecha 17 de septiembre del año 2013; contra el auto No. 031-2013, relativo al expediente No. 040-2013, dictado el diecinueve (19) del mes de agosto del año 2013, por el Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haberse realizado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo los referidos recursos de impugnación, por las razones dadas, en consecuencia confirma en todas sus partes el auto impugnado”(sic);

Considerando, que la parte recurrente invoca en su memorial el siguiente medio de casación como sustento de su recurso: “Único Medio: Falta de base legal e insuficiencia de motivos. Falsa y errónea aplicación de los artículos 141 y 130 del Código Civil”;

Considerando, que la parte recurrida solicitó en su memorial de defensa que se declarara la inadmisibilidad del recurso de casación, en virtud de que el mismo había adquirido la autoridad de la cosa juzgada en virtud de lo que establece el artículo 11 de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados; Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que sobre el caso que nos ocupa, es preciso realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una solicitud de aprobación de gastos y honorarios de abogados; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Presidencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidió acoger dicha solicitud y, en consecuencia, aprobar el auto de costas y honorarios por la suma de RD$21,750.00; 3) que dicha decisión fue recurrida en impugnación, resolviendo la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 007-2014, de fecha 9 de enero de 2014, rechazando dicha impugnación y confirmando el referido auto; 4) que en fecha 17 de febrero de 2014, la parte hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación;

Considerando, que es oportuno señalar, que de conformidad con el mandato establecido en el Art. 11 de la Ley núm. 302, de fecha 18 de junio de 1964, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine “que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha establecido como criterio que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios no tienen abierto el recurso de casación, ya que la casación es el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, por lo que es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como en derecho del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declara inadmisible el presente recurso de casación, tal como lo solicita la parte recurrida, sin necesidad de examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-CARREFOUR), contra la sentencia núm. 007-2014, dictada en fecha 9 de enero de 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-CARREFOUR), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. R.G.J. y E.P.C., abogados de la parte recurrida. Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 18 de febrero de 2015, años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JVCA*

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