Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Número de resolución.
Fecha26 Agosto 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 875

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de agosto del 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de agosto de 2015. Inadmisible Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad H., S.
A., sociedad de comercio establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social ad hoc en la avenida Independencia núm. 56-A, esquina F.J.P., sector Ciudad Nueva de esta ciudad, legalmente representada por su presidenta señora G.T.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089343-7, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 112-2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 13 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. C.G.P., por sí y por la Dra. D.E.I., abogados de la parte recurrente Helade, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.J.M., por sí y por el Lic. J.Á.P., abogados de la parte recurrida American Sportwear, S. A.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de agosto de 2008, suscrito por los Dres. C.G.P. y D.E.I., abogados de la parte recurrente Helade, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de octubre de 2008, suscrito por los Licdos. J.R.Á.P. y G.J.M.M., abogados de la parte recurrida American Sportwear, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de junio de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 24 de agosto de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por la razón social American Sportwear, S.A., contra la entidad comercial Helade, S.A., y una demanda reconvencional en daños y perjuicios incoada por H., S.A., contra American Sportwear, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 26 de marzo de 2007, la sentencia núm. 0312/2007, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA BUENA Y VÁLIDA, en cuanto a la forma, la demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la sociedad comercial AMERICAN SPORTWEAR, S.
A., contra la entidad HELADE, S.A., mediante acto No. 770-2005, instrumentado en fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), por el Ministerial JOSÉ DE LA CRUZ DÍAZ, Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse hecho según el derecho que rige la materia; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la indicada demanda, por las razones dadas y en consecuencia: a) RESCINDE el Contrato de Distribución de Mercaderías suscrito entre HELADE, S.A., y AMERICAN SPORTWEAR, S.A., en fecha ocho (08) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante acto bajo firma privada, legalizado por la señora N.M.A., Notario Público de la Décima del Circuito de Panamá, legalizado por el Ministerio de Relaciones exteriores de la República de Panamá, y Certificado por el consulado General de la República Dominicana en Panamá; b) ORDENA la RADIACIÓN de la inscripción de la firma extrajera AMERICAN SPORTWEAR, S.A., hecha bajo el Código H-022, Libro 16, F. 1910, en el Departamento de Analisis y Registro de Agentes Representantes del Banco Central de la República Dominicana, como concedente de la empresa nacional HELADE, S.A., para la distribución en el país de ropa deportiva de hombres, mujeres y niños de jeans de las marcas TOMMY JEANS y TOMMY HILFGER, de TOMMY HILFIGER LICENSING INC./ TOMMY HILFIGER U.S.A., INC.; c) CONDENA a la sociedad comercial HELADE, S.A., al pago de una indemnización de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,500,000.00), a favor de la entidad AMERICAN SPORTWEAR, S.A., como justa reparación por los daños y perjuicios causados; TERCERO: DECLARA INADMISIBLE, la demanda reconvencional, en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la sociedad comercial HELADE, S.A., contra la entidad AMERICAN SPORTWEAR, S.A., mediante acto No. 516/05, instrumentado en fecha nueve (09) de agosto del dos mil cinco (2005), por el Ministerial AGUSTÍN ACEVEDO, Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos; CUARTO: CONDENA a la entidad HELADE, S.A., al pago de las costas procesales, ORDENANDO su distracción a favor de los LICDOS. J.R.Á.P.C., N.P. MONTES DE OCA y EDUARDO A. RISK HERNÁDEZ, abogados de la parte gananciosa quienes han afirmado haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conforme con dicha decisión mediante acto núm. 251-2007, de fecha 11 de mayo de 2007, instrumentado por la ministerial A.V.M., alguacil ordinario de Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la razón social H., S.A., procedió a interponer formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 112-2008 de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la sociedad HELADE, S.A., mediante acto No. 251-2007, de fecha once (11) de Mayo del año 2007, instrumentado por el ministerial A.V.M., alguacil Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra sentencia No. 0312/2007, relativa al expediente No. 037-2005-0631, de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2007, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, dicho recurso de apelación; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada, por los motivos út supra enunciados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente. HELADE, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en beneficio de los Licdos. J.R.Á.P.Y.C.N.P. MONTES DE OCA Y EDUARDO A. RISK HERNÁNDEZ, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic);

Considerando, que el recurrente propone como medios de casación, los siguientes: “Primer Medio: Violación de la ley, Violación a las disposiciones de la Ley núm. 173 del 6 de abril de 1966, Sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos. Violación al artículo 7 de la indicada ley; Segundo Medio: Falta de base legal, violación al efecto devolutivo del recurso de apelación; Tercer Medio: Contradicción de motivos; Cuarto Medio: Violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada. Contradicción de fallos. Violación a su propio precedente, por parte de la corte a-qua. Violación a los principios de las garantías judicial y de seguridad jurídica; Quinto Medio: insuficiencia de motivos”;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge se verifica: 1- Que el 8 de julio de 1999, la entidad entidad American Sportwear, S.A., (representante en América Latina de T.H.L., INC) suscribió un contrato de distribución de mercancías con H., S.A., en donde la primera se comprometió a vender exclusivamente a la segunda los productos de la marca T. quien los comercializaría en todo el territorio dominicano regido bajo el amparo de la Ley núm. 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, del 6 de abril de 1966; 2- Que mediante actuación ministerial núm. 770-2005 del 13 de julio de 2005, la empresa American Sportswear, S.A., demandó en rescisión de contrato y daños y perjuicios a la razón social H.S.A. por incumplimiento en las obligaciones sustanciales del contrato; 3- que en el curso de la instancia la empresa Helade S. A., demandó reconvencionalmente en daños y perjuicios; 4- Que de la demanda antes indicada, resultó apoderada la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual rescindió el contrato de distribución de mercancías y condenó a Helade S. A al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; 5- que la empresa Helade S. A., recurrió en apelación la sentencia de primer grado ante la Corte de Apelación correspondiente, recurso que fue rechazado mediante decisión núm. 112-2008 del 13 de marzo de 2008, la cual es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que es preciso evaluar si el recurso de casación cumple con los presupuestos legales para su admisibilidad; que previo al examen de los medios de casación planteados, es preciso indicar, que el Art. 7 párrafo VII de la Ley núm. 173 del 6 de abril de 1966, sobre Protección a los agentes Importadores de Mercaderías y Productos agregado por la Ley núm. 622 del 28 de diciembre de 1973, establece específicamente lo siguiente: “Los plazos para interponer los recursos de apelación y casación, serán, para cada uno de estos recursos, de un mes a partir de la notificación de la sentencia”;

Considerando, que el examen de la documentación anexa al expediente revela que, en la especie, la corte a-qua resultó originalmente apoderada de un recurso de apelación incoado por la entidad comercial Helade S. A., contra la sentencia núm. 0312/07, del 26 de marzo del año 2007, de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del cual resultó apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que la Corte de Apelación apoderada del recurso, mediante sentencia núm. 112-2008, del 13 de marzo de 2008 dirimió el fondo del recurso; que esta decisión fue notificada a la parte hoy recurrente en casación mediante acto núm. 742/2008 de fecha 24 de junio de 2008 del ministerial J.M.D.M., ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el domicilio establecido en el contrato de distribución de mercancías, antes descrito; Considerando, que habiéndose notificado la sentencia impugnada, como se desprende del acto núm. 742/2008, instrumentado por el ministerial J.M.D.M., a la entidad H., S.A., el día 24 de junio de 2008, se inicia el plazo de un mes establecido en el referido Art. 7, párrafo VII de la Ley núm. 173, el cual vence por ser franco el 26 de julio de 2008; que al interponerse el recurso de casación el día 26 de agosto de 2008, resulta evidente, que el plazo de un mes para incoar dicho recurso se encontraba ya vencido, por lo que el mismo fue interpuesto tardíamente y, por tanto, resulta inadmisible;

Considerando, que el Art. 47 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, expresa: “Los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso”; que tal y como se ha indicado anteriormente, al haberse interpuesto el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el Art. 7, párrafo VII de la Ley núm. 173, sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercancías y Productos y al poseer este presupuesto procesal un carácter de orden público, procede declarar de oficio inadmisible el recurso; Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por H., S.A., contra la sentencia núm.112-2008, del 13 del mes de marzo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de agosto de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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