Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2015.

Fecha12 Agosto 2015
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 811

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de agosto de 2015. Inadmisible

Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial La Colonial de Seguros, sociedad comercial organizada y existente conforme las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida Sarasota núm. 75, sector Bella Vista de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo J.M.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0087195-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 547/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de junio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. F.J., por sí y por las Licdas. Y.R. y D.R., abogadas de los recurridos L.M. y T.M.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de septiembre de 2014, suscrito por la Licda. L.A.A., abogada de la parte recurrente La Colonial de Seguros, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de septiembre de 2014, suscrito por las Licdas. Y.R. y D.R., abogadas de los recurridos L.M. y T.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de agosto de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 10 de agosto de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad civil del guardián de la alegada cosa inanimada (vehículo) incoada por los señores L.M. y T.M. contra el señor Y. de B.R. y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 26 de julio de 2012, la sentencia civil núm. 971, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA RESPONSABILIDAD DEL GUARDIÁN LA ALEGADA COSA INANIMADA (VEHÍCULO) lanzada por los señores L.M. y T.M., de generales que constan, en contra del señor YSIDRO DE B.R. y la entidad LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., de generales que constan, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, RECHAZA la misma, por los motivos enunciados en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte demandante, señores L.M. y TANIA MONTERJO, a pagar las costas de procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la LICDA. L.A., quienes hicieron (sic) la afirmación correspondiente”(sic); b) que no conformes con dicha decisión mediante acto núm. 2976/13, de fecha 30 de agosto de 2013, instrumentado por el ministerial E.R.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores L.M. y T.M. procedieron a interponer formal recurso de apelación contra la decisión antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 547/2014, de fecha 26 de junio de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por los señores L.M. y T.M., mediante el acto No. 2976/13, de fecha 30 de agosto de 2013, instrumentado por el ministerial E.R.R., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia civil No. 971, relativa al expediente No. 034-11-00044, de fecha 26 de julio de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por los señores L.M. y T.M., por haber sido interpuesto acorde a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo dicho recurso, REVOCA la sentencia apelada, por los motivos dados, en consecuencia: A) ACOGE en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores L.M. y T.M., mediante los actos Nos. 1615/10 y 22/11, de fechas 21 de diciembre y 6 de enero de 2011, instrumentados ambos por el ministerial E.R.R., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra del señor Y. de B.R. y la entidad La Colonial de Seguros, S.A.; b) CONDENA al señor Y. de B.R. al pago de las sumas siguientes: Trescientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), a favor del señor L.M. y Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) a favor de la señora T.M., más el pago del interés judicial, calculados en base al uno por ciento (1%) mensual a partir de la notificación de esta sentencia; TERCERO: DECLARA común y oponible esta sentencia a la compañía Seguros La Colonial, S.A., hasta el monto indicado en la póliza antes descrita; CUARTO: CONDENA a la pare recurrida, señor Y. de B.R., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho de las Licdas. D.R. y Y.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic);

Considerando, que la parte recurrente no particulariza los medios en los cuales sustenta su recurso de casación, sino que los mismo se encuentran desarrollados de manera sucinta en el cuerpo de la instancia que lo contiene;

Considerando, que la parte recurrida solicita por el contrario, en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido verificar que el presente recurso de casación fue interpuesto el 10 de septiembre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin
perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen,
contra las sentencias que contengan condenaciones que no
excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos
del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada; Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 10 de septiembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación resultó, que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado la corte a-qua procedió a revocar la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, condenando al señor Y.D.B.R. al pago de la suma de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00), a favor del señor L.M. y la suma de cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00) a favor de la señora T.M., suma global que asciende a un total de cuatrocientos mil pesos con 00/100 (RD$400,000.00), la cual resultó oponible a la parte hoy recurrente en su calidad de compañía aseguradora, monto que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad La Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 547/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de junio de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, LA Colonial de Seguros, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de las Licdas. Y.R. y D.R., abogadas de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 12 de agosto de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- M.O.G.S..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JVCA*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR