Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Abril de 2017.

Número de resolución.
Fecha12 Abril 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12 de abril de 2017

Sentencia Núm. 885

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 12 de abril de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de abril de 2017 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores J.M.F.A., S.A.F.A. y F.F.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral nums. 001-0743039-9, 001-0743040-7 y 001-0928199-8, respectivamente, domiciliadas y residentes la primera y segunda en la calle Primera núm. 49, ensanche Enriquillo de H., municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo Fecha: 12 de abril de 2017

y el tercero en la calle R 1 núm. 9 de la Colinas del Norte, P., municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 217, de fecha 10 de abril de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.S.R., abogado de la parte recurrente, J.M.F.A., S.A.F.A. y F.F.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. J.L. y E.M., abogados de la parte recurrida, M.A.F.D.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Fecha: 12 de abril de 2017

Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación

;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de febrero de 2014, suscrito por el Lic. R.S.R., abogado de la parte recurrente, J.M.F.A., S.A.F.A. y F.F.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de diciembre de 2016, suscrito por los Licdos. E.R.M. y J.L., abogados de la parte recurrida, M.A.F.D.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; Fecha: 12 de abril de 2017

La CORTE, en audiencia pública del 31 de marzo de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; J.A.C.A. y A.A.B., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 4 de abril de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la solicitud de homologación de peritaje presentada por el señor M.A.F.D. contra los señores J.M.F.A., S.A.F.A. y F.F.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Fecha: 12 de abril de 2017

Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 00835-2012, de fecha 23 de julio de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Ratifica el informe pericial realizado por el ingeniero J.A.P.P., en fecha 18 de marzo del año 2011, y que está contenido en el acto No. 47-2011, de fecha 25 de abril del 2011, instrumentado por la Notaria Pública LICDA. F.M.C., de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia Ordena la venta en pública subasta de los bienes siguientes: 1) Solar de 301 m2 con una mejora de l78m2 de construcción en la calle Penetración Sur No. 7, Residencial Santo Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con el certificado de título No. 84-2996, con un valor comercial estimado de RD$3,038,280.00; 2) Un Solar de 127.85m2 con una mejora de dos niveles 255.70m2 de construcción en la esquina formada por las calles Jacinto de la Concha y Caracas, Santo Domingo, Distrito Nacional, ubicado en el solar No. 2, Manzana 65, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con un certificado de título número 896103, con un valor comercial estimado de RD$3,507,200.00; 3) Un Solar de 15.500m2 con una mejora de dos niveles de 265m2 de construcción en el sector Los Cocos de P., Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en la parcela 7-A, del Fecha: 12 de abril de 2017

Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, con certificado de título No. 94-10392; con un valor comercial estimado de RD$14,634,637.50; 4) Un Solar de 1964.25m2 de construcción con dos mejoras en la calle Principal de la entrada de P., al lado de la estación de combustible Nativa, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en la parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, con un valor comercial estimado de RD$9,006,850.50; 5) Un Solar de 2,496m2 donde está construido y diseñado Soberbio Car Wash, Autopista Duarte KM 15½, entrada de Los Alcarrizos, Santo Domingo, Provincia Santo Domingo, en la parcela No. 17 del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparado bajo el Certificado de Título No. 81-5373; con un valor comercial estimado de RD$8,736,000.00; 6) Un Solar de 750m2 con dos mejoras de 167.00m2 de construcción en la calle primera del sector' Enriquillo de H., Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo; con un valor comercial estimado de RD$2,749,500.00; 7) Un Solar de 450m2 con tres mejoras de 200.00m2 de construcción en la calle Tercera No. 12, Sector Las Palmas de H., Santo Domingo Oeste; con un valor comercial estimado de RD$2,557,320.80; 8) l televisor Panasonic de 32”, nuevo, pantalla plana valorado en la suma RD$30,000.00; 9) 1 televisor Sony de 16”, viejo, valorado en RD$5,000.00; 10) 1 juego de Fecha: 12 de abril de 2017

muebles en caoba valorado en RD$400,000.00; 11) 1 juego de comedor en caoba de 6 sillas, valorado en RD$80,000.00; 12) 1 vitrina en caoba, valorada en RD$30,000.00; 13) 2 camas en caoba valorada en RD$80,000.00; 14) 1 cama en caoba valorada en RD$18,000.00; 15) 1 juego de aposento en caoba valorado en RD$400,000.00; 16) 1 cama pequeña valorada en RD$30,000.00; 17) 1 estufa valorada RD$28,000.00;
18) 1 nevera valorada en RD$16,000.00; 19) 1 motor eléctrico para bomba de agua valorado en RD$15,000.00; 20) 1 mesa de sala en caoba valorada en RD$30,000.00; 21) 1 lavadora valorada en RD$15,000.00; 22) 1 repisa valorada en RD$8,000.00; 23) una plancha de ropa valorada en ‘RD$480.00; 24) 6 cuadros valorados en RD$60,000.00; 25) 1 tinaco de 250 galones valorado en RD$5,000.00; 26) 1 inversor valorado en RD$6,000.00; 27) 1 abejón de recortar valorado en RD$2,000.00; 28) dos baterías marca trojan valorada en RD$10,600.00; 29) un estante en caoba valorado en RD$45,000.00; 30) un gato hidráulico para camiones pesados con un valor de RD$15,000.00; 31) Filtro de agua con sistema osmosis con un valor de RD$30,000.00; 32) Waflera con un valor de RD$2,000.00; 33) un blower valorado en RD$400.00; 34) 4 cilindros de gas de 100 libras valorados en RD$16,000.00; 35) un gabinete de caoba valorado en RD$20,000.00, 36) un camión mercedes B., modelo Fecha: 12 de abril de 2017

L1924/52, año 1976, chasis 34931114261506, valorado en RD$405,000.00;
37) Un Jeep privado marca Mitsubishi, modelo montero, del año 1995, valorado en RD$178,000.00; 38) Camión cabezote marca M., matrícula No. J50365 valorado en RD$400,000.00; 39) Un camión de carga marca Titano con número de chasis No. 862680 con un valor de RD$270,000.00”; b) que, no conforme con dicha decisión, el señor M.A.F.D., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 627/2012, de fecha 19 de octubre de 2012, instrumentado por el ministerial R.J.M., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 217, de fecha 10 de abril de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 22 del mes de noviembre del año 2012, en contra de la parte recurrida, señor A.F. REYES; SEGUNDO: ACOGE, como bueno y válido tanto en la forma como en el fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor M.A.F.D., en contra de la Sentencia 00835-2012, relativa al expediente No. 551-10-00097, dictada por la Tercera Sala de la Fecha: 12 de abril de 2017

Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, de fecha veintitrés (23) del mes de julio del 2012, por haber sido incoado conforme a derecho; TERCERO : REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada por las razones dadas y por el efecto devolutivo de la apelación HOMOLOGA el ACTO DE PARTICION No. 47/2011 de fecha 25 de abril del año 2011, instrumentado por la Notario Público LICDA. F.M.C.; CUARTO : DISPONE las costas del procedimiento, a cargo de la masa a partir; QUINTO: COMISIONA al ministerial N.M.S., alguacil de estrados de esta Corte, para que proceda a la notificación de la presente sentencia˝;

Considerando, que el recurrente no particulariza ni enumera los medios en los cuales sustenta su recurso de casación, sino que los mismos se encuentran desarrollados de manera sucinta en el cuerpo de su memorial;

Considerando, que, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita la caducidad del recurso de casación, sustentado en que el acto de emplazamiento fue notificado luego de transcurrido el plazo de 30 días, computado a partir de la fecha en que fue dictado el auto emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, autorizándolo a F.: 12 de abril de 2017

emplazar, en incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, atendiendo a la naturaleza incidental de dichas conclusiones, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, examinarlas en primer término;

Considerando, que el texto legal referido por la parte recurrida en apoyo de sus pretensiones incidentales dispone lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento”; que, el plazo indicado en este artículo está prescrito a pena de caducidad, sanción que será pronunciada a pedimento de parte interesada o aún de oficio, conforme lo consagra la parte in fine del referido texto legal;

Considerando, que de la verificación de los actos realizados en ocasión del presente recurso, se advierte que habiéndose dictado en fecha 3 de febrero de 2014, el auto mediante el cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó al recurrente a emplazar a la recurrida en ocasión del recurso de casación por él interpuesto, el plazo de 30 días otorgado al recurrente para realizar el emplazamiento culminaba el jueves 6 de marzo de 2014; que al ser notificado el acto de Fecha: 12 de abril de 2017

emplazamiento en ocasión del recurso en cuestión en fecha 25 de marzo de 2014, según se desprende acto núm. 155/14, instrumentado y notificado por el ministerial H.G.R., alguacil de estrados del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, resulta innegable, que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser efectuado se encontraba ventajosamente vencido, por lo que procede declarar, tal y como lo solicita la parte recurrida, la inadmisibilidad, por caduco, del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar el recurso de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación interpuesto por J.M.F.A., S.A.F.A. y F.F.A., contra la sentencia núm. 217, de fecha 10 de abril de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, J.M.F.A., S.A.F.A. y Fecha: 12 de abril de 2017

F.F.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas a favor de los Licdos. E.R.M. y J.L., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de abril de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- J.A.C.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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