Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de resolución.
Fecha31 Mayo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31 de mayo de 2017

Sentencia Núm. 1061

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de mayo de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales, institución del Estado Dominicano, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por su administrador general, señor E.S.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0200230-4, contra la sentencia civil núm. 349, dictada el 8 de noviembre de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Fecha: 31 de mayo de 2017

Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación incoado por la Dirección General de Bienes Nacionales, contra la sentencia No. 349 del 08 de noviembre del 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 22 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. P.A.C.M., S.N. y D.E.A.R., abogados de la parte recurrente, Dirección General de Bienes Nacionales, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2013, suscrito por el Dr. Fecha: 31 de mayo de 2017

J.B.L.M., abogado de la parte recurrida, R.E.I.I.T.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de julio de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios incoada por R.E.I.I.T., contra la Dirección General de Bienes Nacionales y el señor F.A.E.T., la Primera Sala de la Fecha: 31 de mayo de 2017

Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 2524, de fecha 30 de julio de 2010, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos, SEGUNDO: DECLARA buena y valida la intervención forzosa hecha por RAFAEL EROTIS ISACIO IDELFONSO TOLENTINO, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA, y en cuanto al fondo, rechaza la misma por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: ACOGE modificada la presente demanda en ENTREGA DE LA COSA VENDIDA Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor R.E.I.I.T., notificada mediante acto No. 696/2007 de fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), instrumentado por el ministerial F.R.T., Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES y el señor F.A.E.T., en consecuencia: A. ORDENA la ejecución del CONTRATO DE VENTA, de fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), suscrito entre Fecha: 31 de mayo de 2017

señor R.E.I.I.T. y el ESTADO DOMINICANO; B. CONDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES a pagar la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$200,000.00), a favor del señor R.E.I.I.T., como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; CUARTO: ORDENA el desalojo inmediato del inmueble que se describe a continuación: “EL APARTAMENTO NO. 102, EDIFICIO 40, DE BLOCKS Y CONCRETO, UBICADO EN EL PROYECTO LOS FARALLONES”, o de cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble al título que fuere al momento de la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Condena a la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción, en provecho del DR. J.B.L.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); y b) no conforme con dicha decisión, F.A.E.T. interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 833-2010, de fecha 20 de octubre de 2010, del ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interviniendo voluntariamente en el curso de dicho recurso de apelación, la Dirección General de Bienes Fecha: 31 de mayo de 2017

Nacionales, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó en fecha 8 de noviembre de 2012, la sentencia civil núm. 349, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia pública en contra de la parte recurrente por falta de concluir, no obstante haber sido legalmente citado mediante acto de avenir; SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación incoado por el señor F.A.E.T., en contra de la sentencia No. 2524, dictada en fecha treinta (30) de julio del año 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en beneficio del señor RAFAEL EROSTIS (sic) ISACIO IDELFONSO TOLENTINO, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, lo RECHAZA, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida; CUARTO: SE CONDENA al señor F.A.E.T., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del LIC. J.A.H., y LIC. J.B.L.M., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al M.N.M., para la notificación de la presente sentencia” (sic); Fecha: 31 de mayo de 2017

Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación, los siguientes: “Primer Medio: Desconocimiento y violación a la Ley 1832 del 8 de noviembre del año 1948, que crea a la Administración General de Bienes Nacionales; Segundo Medio: No contiene enunciado; Tercer Medio: No contiene enunciado”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso, por falta de calidad y por haber adquirido la sentencia de primer grado la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en relación a la parte recurrente;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que el artículo 4 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, establece textualmente lo siguiente: “Pueden pedir la casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; Segundo: El Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público”; Fecha: 31 de mayo de 2017

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la corte a qua estuvo apoderada de un recurso de apelación interpuesto por F.A.E.T., contra la sentencia civil núm. 2524 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el 30 de julio de 2010, en la cual fue condenada la hoy parte recurrente a pagar RD$200,000.00 a favor de la hoy parte recurrida, conforme al dispositivo que figura en parte anterior de esta decisión; que, en la sentencia impugnada mediante el presente recurso, figura como interviniente voluntario la hoy parte recurrente;

Considerando, que como se advierte, la hoy parte recurrente no interpuso recurso de apelación contra la decisión de primer grado que la condenaba en los términos descritos precedentemente; que, el fallo emitido por la corte a qua, tuvo lugar como resultado del recurso de apelación interpuesto exclusivamente por F.A.E.T., cuya pretensión en grado de apelación se limitaba al hecho de que no fue acogido en primer grado el medio de inadmisión planteado en virtud del artículo 1 de la Ley núm. 1232 de 1936, y al hecho de que ordenó el desalojo del inmueble objeto de litigio entre las partes; que, además, es preciso acotar la improcedencia de la intervención voluntaria formulada ante la corte a qua Fecha: 31 de mayo de 2017

por la hoy parte recurrente, en virtud de que por las disposiciones del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil: “La intervención será admisible cuando el que la intente pueda, con derecho, deducir la tercería”, no ostentando la hoy parte recurrente calidad de tercero, al haber sido condenada mediante la decisión de primera instancia recurrida en apelación por F.A.E.T.;

Considerando, que al no haber sido parte en el recurso de alzada que culminó con la sentencia impugnada mediante el presente recurso de casación, la decisión de primer grado adquirió respecto a la hoy parte recurrente la autoridad de la cosa juzgada con respecto a ella, tal y como señala la parte recurrida en el medio de inadmisión bajo examen, razón por la cual el recurso de casación de que se trata deviene inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales, contra la sentencia civil núm. 349, dictada el 8 de noviembre de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.B.L. Fecha: 31 de mayo de 2017

M., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- J.A.C.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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