Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2018.

Número de resolución.
Fecha28 Febrero 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de febrero de 2018

Sentencia núm. 212

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2018. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Pimentel Kareh & Asociados, S. A. (PIKASO), sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social abierto en la avenida Bolívar núm. 356 de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, V.P.K., quien también actúa en su propio nombre, dominicano, mayor de edad, casado,

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arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0063042-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 377-2011, dictada el 10 de junio de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de julio de 2011, suscrito por los Lcdos. V.A.C.S., P.A.A.M. y J.N.C., abogados de la parte recurrente, Pimentel Kareh & Asociados, S.
A. (PIKASO) y V.P.K., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de septiembre de 2011, suscrito por los Lcdos. S.M.R. y F.R.F.R., abogados de la parte recurrida, Inmobiliaria de Inversiones Nacionales, S.A., y M.A.P.K.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de septiembre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 5 de febrero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se

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trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en devolución de acciones, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte incoada por la compañía Pimentel Kareh & Asociados, S. A. (PIKASO), contra la compañía Inmobiliaria de Inversiones Nacionales, S.A., y el Ing. M.A.P.K., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 23 de marzo de 2001, la sentencia núm. 038-2000-02904, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra el ING. M.A.P.K. y la INMOBILIARIA DE INVERSIONES NACIONALES, S.A., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: RECHAZA por los motivos antes indicados, la demanda en devolución de acciones, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte, incoada por la PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.
A., contra el ING. M.A.P.K. y la INMOBILIARIA DE INVERSIONES NACIONALES, S.A.; TERCERO: COMISIONA al ministerial I.M.M. (sic), alguacil de estrados de este tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia”; b) no

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conforme con dicha decisión la compañía P.K. y Asociados, S.
A. (PIKASO) interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 202-2001, de fecha 24 de agosto de 2001, instrumentado por el ministerial N.M.C., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el cual intervino forzosamente la razón social Banco Intercontinental. S.A., (BANINTER), donde además intervinieron voluntariamente el Dr. R.P.K. y la sociedad comercial Minier Pimentel & Asociados, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 10 de junio de 2011, la sentencia núm. 377-2011, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en intervención voluntaria interpuesto (sic) por las entidades ROMMEL PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS y MINIER PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS, mediante instancia de fecha Catorce (14) del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), por haber sido interpuesta conforme a las reglas procesales; SEGUNDO: RECHAZA la demanda en intervención voluntaria, interpuesta por las entidades, ROMMEL PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS, S.A. y MINIER PIMENTEL Y ASOCIADOS, S.A., por los motivos út supra enunciados; TERCERO: DECLARA buena y válida en cuanto a

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la forma la demanda en intervención forzosa, interpuesta por INMOBILIARIA DE INVERSIONES NACIONALES, S.A., en contra de la entidad bancaria en liquidación BANINTER, en cuanto al fondo RECHAZA dicha demanda, y consecuentemente declara regular y válido el contrato de línea de crédito, suscrito en fecha Cinco (05) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), a favor de BANINTER, entidad en proceso de liquidación, al tenor de los motivos precedentemente enumerados; CUARTO : DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la entidad PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS debidamente representada por el señor V.P.K., mediante acto procesal No. 202/2001, de fecha 24 de agosto del 2001, instrumentado por el ministerial N.M.C., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 038-2000-02904, de fecha 23 marzo del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; QUINTO : RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso de apelación en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, por las razones út supra señaladas; SEXTO : COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos indicados; SÉPTIMO : En cuanto a las costas generadas como producto de la demanda en intervención forzosa, condena a las entidades INMOBILIARIA DE INVERSIONES

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NACIONALES, S.A., MINIER PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS, V.P.K., al pago de las misma, partes sucumbiente y ordena su distracción a favor y provecho de los DRES. M.G. (sic) MEJÍA y P.G.B.”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y violación de la ley”;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que mediante instancia suscrita por los Lcdos. S.M.R. y F.R.F.R., depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de abril de 2014, fue depositado el acto denominado “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones”, suscrito en fecha 7 de noviembre de 2013, por V.E.P.K., M.P. & Asociados, S.A., R.E.P.K., sociedad de comercio Inmobiliaria de Inversiones Nacionales, S.A., y la entidad Pimentel Kareh & Asociados, S. A. (PIKASO), legalizadas las firmas por el Lcdo. J.M.A.E.,

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Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el cual se convino y pactó, entre otras cosas, lo que se transcribe a continuación: ”Artículo Primero: El señor V.E.P.K., actuando en representación de la entidad de comercio Pimentel Kareh & Asociados, S.
A. (PIKASO), calidad sobrevenida sobre la base de la demanda introductiva de instancia contenida en el acto 610/2000 antes indicado, por medio del presente acto jurídico, renuncia y desiste formalmente y sin reservas de ninguna especie, desde ahora y para siempre de la acción en justicia que se iniciaron: … en el acto número 207/2011, de fecha 4 del mes de Agosto del año 2011, del ministerial J.A.G.M., Ordinario de la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor V.E.P.K. actuando por sí y en su calidad de Presidente de la Pimentel Kareh & Asociados, S.A., notifican el recurso de casación que fuera depositado por ante la Suprema Corte de Justicia, la sentencia No. 377/2011, dictada el día 10 de junio del año 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, recurso que se encuentra pendiente de decisión; …; Artículo Séptimo: Como contrapartida al desistimiento ante señalado, el señor V.E.P.K. en las calidades que ostenta en el acto marcado con el número 207/2011, de fecha 4 del mes de Agosto del año 2011, del ministerial Justaquino A.

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G.M., Ordinario de la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, desiste desde ahora y para siempre del recurso de casación intentado contra la sentencia No. 377/2011, dictada el día 10 de junio del año 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, desistimiento que se extiende a favor de la Sociedad de Comercio Minier Pimentel & Asociados, S.A., como de los señores R.P.K. y R.E.M.C., así como renuncian definitivamente al derecho de accionar cualquier otro recurso en contra de dicha decisión judicial, como a los efectos y contenido del contrato de venta de acciones realizados en fecha 3 de junio del año 1992”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que los recurrentes, V.E.P.K. y la entidad Pimentel Kareh & Asociados, S. A. (PIKASO) han desistido de continuar con el presente recurso de casación, lo que trae consigo la falta de interés manifesta en que se estatuya en cuanto a dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por los recurrentes, V.E.P.K. y P.K. & Asociados, S. A. (PIKASO), del recurso de casación interpuesto por ellos, contra la sentencia civil núm. 377-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,

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el 10 de junio de 2011, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(FIRDOS) F.A.J.M., P.J.O., J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de

mayo del año 2018, a solicitud de parte interesada.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaría General

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