Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2017.

Fecha31 Octubre 2017
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31 de octubre de 2017

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Sentencia Núm. 2008

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de octubre de 2017, que dice:

Audiencia pública del 31 de octubre de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.J.B.D., dominicano, mayor de edad, soltero, médico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-11692028-2, domiciliado y residente en la calle Perimetral Oeste núm. 2, sector Los Olmos de esta ciudad, contra la sentencia núm. 163-2008, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Fecha: 31 de octubre de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. W.A., por sí y por el Lcdo. P.A.C., abogados de la parte recurrida, R.A.B.F. y P.A.B.C.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en caso de la especie, tal y como señala el Segundo Párrafo del Artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de mayo de 2008, suscrito por la Lcda. L.M.S.P., abogada de la parte recurrente, F.J.B.D. en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de junio de 2008, suscrito por el Dr. R.A.B.F. y el Lcdo. P.A.B.C., quienes Fecha: 31 de octubre de 2017

actúan en sus propios nombres y representación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de julio de 2009, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. Fecha: 31 de octubre de 2017

294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la instancia en solicitud de aprobación de estado de gastos y honorarios intentada por el Dr. R.A.B.F. y el Lcdo. P.A.B.C., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 13 de noviembre de 2007, el auto núm. 00775-2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “ÚNICO: ACOGE la solicitud de Aprobación de Estado de Gastos y Honorarios suscrita por el DR. R.A.B.F. y el LIC. P.A.B. CASTILLO, en fecha Primero (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), por el Quince por ciento (15%) del valor de los inmuebles descritos en la certificación de fecha Siete (07) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), expedida por la Oficina de Custodia y Administración de los Bienes Incautados y Decomisados, para ser ejecutada contra el señor F.J.B.D., al ser de su propiedad, proviniendo de la fuerza de ejecución prevista en el artículo 9, párrafo ), de la citada ley”; b) no conforme con dicha decisión el señor F.J.B.D. interpuso formal recurso de impugnación, mediante instancia de Fecha: 31 de octubre de 2017

fecha 28 de noviembre de 2007, en ocasión de la cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 de abril de 2008, la sentencia civil núm. 163-2008, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de impugnación, interpuesto por el señor F.J.B.D. contra los señores R.A.B.F. y el P.A.B. CASTILLO, por los motivos expuestos; SEGUNDO: ACOGE parcialmente el recurso de impugnación, y en consecuencia, MODIFICA la parte dispositiva del Auto No. 00775/2007, relativo al expediente No. 035-2007-01243, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que se lea de la siguiente manera: “RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la solicitud de Aprobación de Estado de Gastos y Honorarios suscrita por el DR. R.A.B.F. y el LIC. P.A.B. CASTILLO, en fecha Primero (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), por CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$4,294,500.00), la cual equivale al Quince por Ciento (15%) del valor de los inmuebles descritos en la certificación de fecha Siete (07) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), expedida por la Oficina de Custodia y Administración de los Bienes Incautados y Decomisados, para ser ejecutada contra el señor F.J.B.D., al ser de su Fecha: 31 de octubre de 2017

propiedad, proviniendo de la fuerza de ejecución prevista en el artículo 9, párrafo ), de la citada ley”; TERCERO : COMPENSA las costas del procedimiento por los motivos antes enunciados;

Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación, los siguientes: “Primer Medio: Contradicción de motivos; Segundo Medio: Fallo extrapetita”;

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad para la interposición del recurso de casación cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que el presente recurso de casación se interpuso en contra de una sentencia que decidió un recurso de impugnación en contra de un auto que aprobó un estado de costas y honorarios, de conformidad con la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados;

Considerando, que es oportuno señalar, que de conformidad con el mandato establecido en la parte in fine del artículo 11 de la Ley núm. 302, de fecha 18 de junio de 1964, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988: “la decisión que intervenga Fecha: 31 de octubre de 2017

como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios, ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión Fecha: 31 de octubre de 2017

impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y por tanto declara, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas. Fecha: 31 de octubre de 2017

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por el señor F.J.B.D., contra la sentencia núm. 163-2008, dictada el 10 de abril de 2008, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de octubre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresada, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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