Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Fecha31 Enero 2018
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 31 de enero de 2018

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Sentencia Núm. 115

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de enero de 2018, que dice:

Audiencia pública del 31 de enero de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la carretera M., esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de Fauna, Local núm. 226, sector C.I., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Fecha: 31 de enero de 2018

Domingo, debidamente representada por administrador general, L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, de este domiciliado y residencia, contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00366, de fecha 30 de junio de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Dr. F.E.M., por sí y por el Dr. R.S.R., abogados de la parte recurrida, D.M.H.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede Acoger, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este,
S. A. (EDEESTE), contra la sentencia No. 545-2016-SSEN-00366 de fecha treinta (30) de junio del dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de Fecha: 31 de enero de 2018

la Suprema Corte de Justicia, el 19 de agosto de 2014, suscrito por el Dr. J.G.V.M. y la Lcda. G.A.R.T., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de septiembre de 2016, suscrito por los Dres. R.S.R. y F.E.M., abogados de la parte recurrida, D.M.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de marzo de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario; Fecha: 31 de enero de 2018

Visto el auto dictado el 22 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) con motivo de una demanda en referimiento en suspensión a transferencia de vehículo interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la señora D.M.H., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó el 11 de enero de 2016, la ordenanza civil núm. 0009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA como al efecto rechazamos la presente demanda en REFERIMIENTO EN SUSPENSIÓN A TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO, incoada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S. A. (EDEESTE), Fecha: 31 de enero de 2018

mediante el acto No. 1165/2015 de fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), instrumentado por el ministerial J.M.D.M., Alguacil Ordinario de la Secta (sic) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la señora D.M.H., por los motivos út supra indicados, en consecuencia; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho del LIC. F.E.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión la empresa la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), interpuso formales recursos de apelación contra la ordenanza antes indicada mediante actos núms. 145-2016, de fecha 9 de febrero de 2016 y 067-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, ambos instrumentados por el ministerial W.A.P.P., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00366, de fecha 30 de junio de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra Fecha: 31 de enero de 2018

del co-recurrido señor W.F.M., por no comparecer no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO : RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRIDAD DEL ESTE, S.A., en contra de la Ordenanza de Referimiento No. 0009, dictada en fecha 11 de enero del año 2016, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a propósito de una Demanda en Suspensión de Transferencia de Vehículo, respecto de la Venta en Subasta ejecutada a requerimiento de la señora D.M.H., en la cual resultó adjudicatario el señor W.F.M., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO : CONDENA a la parte recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRIDAD DEL ESTE, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. F.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO : COMISIONA al ministerial R.J.M.M., Alguacil de Estradas de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Aplicación indebida, falsa y errónea aplicación de las disposiciones de los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978. Error de derecho”; Fecha: 31 de enero de 2018

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se desprende lo siguiente: a) que en fecha 13 de marzo de 2015, la señora D.M.H., practicó un embargo ejecutivo contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), resultando embargado el vehículo descrito como: “camioneta marca Nissan, modelo Navara, año 2014, color blanco, placa núm. L327304”;
b) que el indicado embargo ejecutivo fue realizado en virtud de la sentencia núm. 037-2000-1491, de fecha 22 de enero de 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual condenó a EDEESTE S. A., a pagar a favor de la señora D.M.H., al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión sin causa justificada del servicio eléctrico; c) que la venta en pública subasta del vehículo embargado fue celebrada en fecha 4 de agosto de 2015, en el mercado público de Herrera, resultando adjudicatario del referido vehículo el señor W.F.M., por la suma de RD$100,000.00; d) que alegando irregularidades en el procedimiento de embargo y de la subasta, la ahora recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), incoó una demanda en referimiento en suspensión de traspaso de vehículo, en contra de la actual co-recurrida, señora D.M.H., la cual fue rechazada por la Fecha: 31 de enero de 2018

Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, mediante ordenanza núm. 0009, de fecha 11 de enero de 2016; e) que contra el referido fallo, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), incoó un recurso de apelación, dictando la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 545-2016-SSEN-00366, de fecha 30 de junio de 2016, ahora recurrida en casación, mediante la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la ordenanza apelada;

Considerando, que la sentencia recurrida se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que esta alzada, del estudio de los documentos que componen el expediente, colige que la acción en referimiento intentada por la hoy parte recurrente se fundamentó en alegatos contra el procedimiento de embargo ejecutivo realizado por la señora D.M.H., cuando el fin de su acción no era contra el procedimiento, sino que lo que se persigue es obtener que un tercero adjudicatario y adquiriente de buena fe, suspenda el procedimiento común de transferencia de bienes; que el fundamento y esencia del referimiento tiene que ver con la toma de soluciones provisionales y que no toquen el fondo del asunto, en aquellos casos de extrema urgencia y cuando existen riesgos manifiestamente graves que pudieran sobrevenir en caso de que no se tomen Fecha: 31 de enero de 2018

las medidas provisionales correspondientes; que en la especie, el juez a quo entendió que no había sido probada la existencia de las aludidas acciones principales, los argumentos esgrimidos por la parte demandante para conseguir su finalidad, son cuestiones que colidan con asuntos de fondo en los cuales no debe el juez de los referimientos inmiscuirse, por ser asuntos cuya evaluación y ponderación le corresponde al juez apoderado del conocimiento del fondo de una demanda principal; que es por ello que la acción fue rechazada (…)”;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que realizó una oferta real de pago a la señora D.M.H., por la suma de RD$50,000.00, procediendo a consignar los valores ofertados y a demandar la validez de dicha oferta, lo que evidencia que el crédito contenido en la sentencia que sirvió de título al embargo, en principio, fue pagado, por lo tanto, no era procedente iniciar una ejecución compulsiva; que la corte a qua tenía conocimiento de la existencia de la indicada demanda en validez, así como de la demanda en nulidad de embargo ejecutivo interpuesta por EDE-ESTE, S.A., última esta que estaba sustentada en las irregularidades cometidas en el embargo ejecutivo practicado por la actual recurrida; que la corte a qua hizo suyos los motivos del juez de primer grado, señalando que no había sido probada la existencia Fecha: 31 de enero de 2018

de un diferendo que justificara la medida solicitada y que además no fue probada la existencia de las demandas principales alegadas por la entonces apelante, no obstante haber sido depositadas ante la jurisdicción de segundo grado varias demandas que demostraban la existencia de una contestación seria entre las partes, tales como demanda en nulidad de embargo ejecutivo, nulidad de venta en pública subasta, validez de oferta real de pago y liquidación de astreinte; que una medida provisional como lo es detener la transferencia de un derecho de propiedad, hasta tanto se conozcan diversas demandas principales, no significa inmiscuirse en el fondo de dichas demandas, por lo que existe un error de derecho de parte de la corte a qua, la cual desconoció el carácter de provisionalidad de las decisiones del juez de los referimientos, en franca violación a los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978;

Considerando, que contrario a lo alegado, del examen del fallo impugnado no es posible establecer que la hoy recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., depositara ante la corte a qua la prueba de la existencia de las demandas en nulidad de embargo ejecutivo y nulidad de venta en pública subasta a que hace referencia en su memorial de casación y mediante las cuales pretende demostrar la existencia de un diferendo entre las partes a fin de justificar la suspensión solicitada vía Fecha: 31 de enero de 2018

referimiento; que tampoco demuestra la recurrente haber realizado el depósito ante la jurisdicción de alzada de las referidas demandas, prueba esta que pudo establecer depositando en ocasión del presente recurso de casación, el inventario de documentos por ella aportado ante el tribunal de segundo grado, en el cual incluía los actos contentivos de las demandas en cuestión o cualquier otro medio idóneo que nos permita acreditar que ciertamente la corte a qua fue puesta en condiciones de comprobar la existencia de las referidas acciones, especialmente la demanda en nulidad de subasta, puesto que la suspensión de la transferencia se solicitó hasta tanto fuera conocido el fondo de dicha demanda; que la única acción principal que Ede-Este, S.A., demostró haber depositado ante la jurisdicción de fondo, es la demanda en validez de oferta real de pago, la cual no cuestiona el embargo ejecutivo que culminó con la venta en pública subasta del vehículo embargado y, por tanto, en base a dicha demanda no procedía ordenar la suspensión solicitada, máxime cuando la adquisición de un vehículo mediante adjudicación en pública subasta es un procedimiento garantizado por el Estado dominicano, a fin de que este sea confiable y la adjudicación provea real y efectivamente al beneficiario el derecho de propiedad del objeto adquirido;

Considerando, que en lo que se refiere a los aspectos relativos a las supuestas irregularidades que afectan el embargo ejecutivo que culminó con Fecha: 31 de enero de 2018

la venta en pública subasta del vehículo embargado, estas constituyen cuestiones que escapan a los poderes conferidos al juez de los referimientos y que corresponde dilucidar a los jueces del fondo en ocasión de una demanda principal, sea en nulidad de embargo ejecutivo o en nulidad de subasta, tal y como lo estableció la corte a qua, la cual al fallar en la forma en que lo hizo, actuó de manera correcta y conforme a los principios que rigen la materia, no incurriendo en las violaciones denunciadas por la recurrente, razón por la cual procede desestimar el medio examinado;

Considerando, que, finalmente, el examen de la decisión impugnada revela que esta contiene una relación completa de los hechos de la causa, así como motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, comprobar que en la especie, se ha hecho una correcta apreciación de los hechos de la causa y una adecuada aplicación del derecho, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la sentencia núm. 545-2016-SSEN-00366, de fecha 30 de junio de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Fecha: 31 de enero de 2018

Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. F.E.M. y R.S.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- J.A.C.A..- P.J.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresada, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 29 de mayo de 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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