Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Junio de 2017.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 891-2011

Grimilda A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica que en los archivos a su cargo existe un expediente, que contiene una sentencia de fecha 7 de abril del 2011, que dice así:

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta el siguiente auto:

Vistos los expedientes relativos a los recursos de casación interpuestos por: Administradora General de Bienes Nacionales Vs. D.A.M.R., contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 27 de noviembre del 2008; R.A.V.V.D.G.S. y compartes, contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 30 de enero del 2008; R.T.R.M.V.H.A.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 18 de agosto del 2008; E.R.R.V.J.M.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 23 de abril del 2010; Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Vs. M.S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 14 de julio del 2010; M.M.P.H.V.J.E. De León Escaño, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, el 20 de abril del 2010; Instituto Nacional de la Vivienda (INRI) Vs. M. de J.S.R. y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 12 de mayo del 2010; F.A.C.H. y compartes Vs. A.J.C.B. y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 27 de diciembre del 2004; M.A.C. De la Cruz Vs. Consta Inmobiliaria S.A. y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 30 de junio del 2010; A.F.A.A. y compartes Vs. Italia Cavuoto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, el 30 de diciembre del 2009; Atendido, que por autos dictados por el Presidente de esta Tercera Sala en fechas: 11 de marzo del 2011; 30 de marzo del 2011 y 1º. de abril del 2011, fueron fijadas las audiencias para conocer de los recursos de casación arriba señalados, los días18 y 25 de mayo del año en curso y 15 de junio del 2011;

Atendido, a que luego de encontrarse fijadas y comunicadas a los abogados encargados de cada caso, dichas fijaciones, por razones atendibles procede cancelarlas y las que serán fijadas oportunamente;

Atendido, que en la especie, procede revocar los autos precedentemente indicados, y cancelar las audiencias más arriba señaladas;

Atendido, que además se encuentran fijados y pendientes de hacer autos y cartas de fijaciones de audiencias los siguientes expedientes: 1.- M.C. y compartes Vs. Hilario Canturriano Bello Exp. No. 2010-3244; 2.- M.A.C.P. Vs. Financiera Total de Inversiones, Exp. No. 2010-2311; 3.- J. de la Cruz y compartes Vs. T.P. y compartes, Exp. No. 2010-151; 4.- Sucesores de V.E. y compartes Vs. Sucesores de B.P. y compartes, Exp. No. 2008-4157; 5.- G.A.C.A.V.A.J.C.S. y compartes, Exp. No. 2009-4358; 6.- todos fijados para el día 8 de junio del 2011; 7.- Compañía internacional de Valores Vs. Banco BHD, Exp. No. 2010-3772; 8.- Caribbean Knights Dominicana Vs. Banco de Desarrollo Agropecuario, Exp. No,2010-3059; 9.- Instituto Agrario Dominicano Vs. Hacienda A.L., S. A. Exp. No. 2009-768; 10.- P.J.P.R.V.P.J.E., Exp. No. 2010-3175; 11.- S.N.N.S. Vs. Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Exp. No. 2008-1360, 12.- W.A.T. de Jesús Vs. N.M.M. y compartes, Ex. P. 2009-607; K.C.B. y compartes Vs. A.F.R. y compartes, Exp. No. 2010-4010; C.P.G. y compartes Vs. J.P.V. y compartes, Exp. 2007-1508; I.A.T.S. y compartes Vs. F.T.S. y compartes, Exp. No. 2010-2983; S.C.V. y compartes Vs. Cìa. La Ensenada de Samanà y compartes, Exp. No. 2010-1721, fijados para el día 29 de Junio del 2011; los cuales se procede a cancelar dichas audiencias. R E S U E L V E

Único: Revoca los autos dictados por el Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en las fechas y por las razones indicadas mas arriba las cuales serán fijadas oportunamente.

Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 7 de abril del 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

(Firmados): J.L.V., E.R.P., P.R.C., D.O.F.E.. N..

Secretaria General

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