Sentencia nº 2006 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2017.

Número de sentencia2006
Fecha31 Octubre 2017
Número de resolución2006
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31 de octubre de 2017

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Sentencia Núm. 2006

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31

de octubre de 2017, que dice:

Audiencia pública del 31 de octubre de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora M.E.M.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1782493-8, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 193-2008, de fecha 2 de mayo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 31 de octubre de 2017

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de junio de 2009, suscrito por el Lcdo. E.A.V., abogado de la parte recurrente, M.E.M.C., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de julio de 2009, suscrito por los Dres. M.G.M., J.R. de la R.H., P.G.B. y M.S.P., abogados de la parte recurrida, J.R. de la Rosa Hiciano y J.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las Fecha: 31 de octubre de 2017

decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de agosto de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la solicitud en aprobación de Fecha: 31 de octubre de 2017

gastos y honorarios suscrita por el Dr. J.F.M.M. a favor de los Dres. J. de la R.H. y J.P. contra el señor P.B.M., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de septiembre de 2006, el auto núm. 00924-2006, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “ÚNICO: ACOGE la solicitud de Aprobación de Estado de Gastos y Honorarios suscrita por el DR. J.F.M.M., de fecha Diecinueve (19) del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), por el monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON 00/100 (RD$31,361.00), para ser ejecutado en contra de los señores P.B.M. y M.A.J.C.; a propósito de los honorarios cursados en gestión y diligencia propias de su ministerio”; b) conforme con dicha decisión el Dr. M.S.P., a solicitud de los Dres. J.R. de la R.H. y J.P. interpuso formal recurso de impugnación, mediante instancia depositada en fecha 4 de marzo de

08, en ocasión de la cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 2 de mayo de 2008, sentencia núm. 193-2008, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto por falta comparecer, de la parte recurrida, señor P.B.M., no Fecha: 31 de octubre de 2017

obstante haber sido citado; SEGUNDO : DECLARA, bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de impugnación, incoado por los DRES. J.R. DE LA ROSA HICIANO y J.P., mediante instancia depositada en fecha cuatro
(4) del mes de marzo del año 2008, contra el Auto No. 00924/2006, relativo al expediente No. 035-2006-00790, dictado en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra transcrito precedentemente;
SEGUNDO (sic): ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de impugnación interpuesto por los DRES. J.R. DE LA ROSA HICIANO y J.P., MODIFICA el Ordinal único del auto recurrido, para que diga de la siguiente manera: “UNICO: ACOGE la solicitud de Aprobación de Estado de Gastos y Honorarios suscrita por el DR. J.F.M.M., en representación de los DRES. J.R. DE LA ROSA HICIANO y J.P., de fecha Diecinueve (19) del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), por el monto de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 00/100 (RD$516,861.00), para ser ejecutado en contra del señor P.B.M., a propósito de los honorarios cursados en gestión y diligencia propias de su ministerio”; TERCERO : CONDENA al impugnado, señor P.B.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del D.M.S.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Fecha: 31 de octubre de 2017

CUARTO : COMISIONA al ministerial I.M.M., Alguacil de Estrados de esta Sala para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que la parte recurrente propone como medio de casación, siguiente: “Único Medio: Violación del artículo 1401 del Código Civil; y al derecho de defensa”;

Considerando, que previo al estudio del medio de casación propuesto por parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad para la interposición del recurso de casación cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que el presente recurso de casación se interpuso en contra una sentencia que decidió un recurso de impugnación en contra de un auto que aprobó un estado de costas y honorarios, de conformidad con la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados;

Considerando, que es oportuno señalar, que de conformidad con el mandato establecido en la parte in fine del artículo 11 de la Ley núm. 302, de fecha 18 de junio de 1964, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988: “la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y Fecha: 31 de octubre de 2017

honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios, ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta cuando interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó Fecha: 31 de octubre de 2017

decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y por tanto declara, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de Fecha: 31 de octubre de 2017

casación interpuesto por la señora M.E.M.C., contra sentencia núm. 193-2008, dictada el 2 de mayo de 2008, por la Segunda Sala

de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de octubre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresada, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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