Sentencia nº 2148 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2017.

Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentencia2148
Número de resolución2148
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

Sentencia 2148

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 que dice así:

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2017 Casa Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA), constituida bajo las leyes dominicanas, titular del Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-01-51635-6, domiciliada en la avenida C. de Gaulle, sector M., entrada Colgate Palmolive, municipio Santo Domingo Norte, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por A.V.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular del pasaporte núm. 041738698, domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 915-2014, de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial Rec. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de marzo de 2015, suscrito por el Lcdo. L.
A.G.L. y la Dra. M.H.T., abogados de la parte recurrente, Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto la resolución núm. 2016-3426, de fecha 2 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual expresa: “Primero: Declara el defecto de la parte recurrida Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA), en el recurso de casación interpuesto por R.. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S. A. S. (CORPA), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 31 de octubre de 2014; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de marzo de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R.B. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 28 de noviembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado M.A.R.O., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y R.. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en referimiento sobre levantamiento de oposición interpuesta por la razón social Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S. A. S. (CORPA), contra la entidad Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA), la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la ordenanza núm. 0641-14, de fecha 11 de abril de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda en referimiento sobre Levantamiento de Oposición, interpuesta por la sociedad comercial Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), en contra de Alcasa (Alimentos del Caribe), S.R.L., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge las conclusiones de la parte demandante, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), y en consecuencia, ordena el levantamiento de las oposiciones trabadas por Alcasa (Alimentos del Caribe), S.R.L., mediante acto No. 3642013 (sic), de fecha 20 de Rec. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

noviembre del año 2013, del ministerial J. delC.P.U., ordinario del Juzgado de Trabajo, Grupo No. 1, del Distrito Nacional, en contra de la entidad Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), en manos de las razones sociales ADM Dominicana y/o C.Á., SRL., Sanut, presentante de Bunge, Terminal Agrícola (TEGRA), Almacenes de Granos de Santo Domingo (ALGRADOSA), C.C., P.H. &C., representante de Gavilon, Food Trading Company State, representantes de CHS, Inc., (Cenex Harvest State), A.D.M.C., ADM, CHS Do Brazil, LTDA., CHS Buenos Aires (CENEX Harvest State), así como se ordena a dichos terceros la liberación de cualquieras sumas, fondos, valores, activos o bienes que hayan sido afectados como consecuencia de las mismas, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Declara esta ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978; CUARTO: Condena a la parte demandada, Alcasa (Alimentos del Caribe), S.R.L., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas, a favor de los abogados L.G.L. y M.H.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión la entidad ALCASA (Alimentos del Caribe), S.R.L., interpuso formal recurso de apelación contra la referida ordenanza, mediante el acto núm. 082-2014, de R.. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

fecha 13 de mayo de 2014, instrumentado por el ministerial J. delC.P.U., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo, Grupo núm. 1, del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 31 de octubre de 2014, la sentencia civil núm. 915-2014, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por la compañía ALCASA (ALIMENTOS DEL CARIBE) S. R. L., contra la ordenanza No. 641/14, relativa al expediente No. 504-14-0464, de fecha 11 de abril de 2014, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante acto No. 82/2014, instrumentado en fecha 13 de mayo de 2014, por el ministerial J. delC.P.U., ordinario del Juzgado de Trabajo, Grupo No. 1, del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos (sic) de acuerdo a la ley; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación, revoca en todas sus partes la ordenanza atacada y en consecuencia, rechaza la demanda en levantamiento de oposición, interpuesta por la Corporación AVÍCOLA Y GANADERA JARABACOA, C. POR A. (CORPA), contra la ALCASA (ALIMENTOS DEL CARIBE) S. R. L., por las razones mencionadas en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la apelada, CORPORACIÓN AVÍCOLA Y GANADERA JARABACOA, C. POR A. (CORPA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho del LIC. J. Rec. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

A.M.N., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la ordenanza impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y las pruebas; Segundo Medio: Falta de motivación de la sentencia recurrida; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa y debido proceso de ley”;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación, el cual se examina en primer término por convenir así a la solución del caso, la recurrente alega, en esencia, que la sentencia impugnada carece de motivación, ya que se limita a dar una explicación vaga y sin fundamento, en contraposición a lo dispuesto por el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la redacción de la sentencia contendrá la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, así como los fundamentos y el dispositivo; que la corte a qua, debió justificar la razón por la cual entendió que la Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS, estaba siendo utilizada por la entidad Agritrade, Inc., para perjudicar a la razón social Alimentos del Caribe, SRL (ALCASA) y no limitarse a afirmar y dar por hecho esa situación; que el tribunal de alzada tenía también que explicar los motivos que lo Rec. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

llevaron a considerar que la parte recurrente estaba cometiendo un fraude en perjuicio de la recurrida, sin embargo, la decisión impugnada no establece nada al respecto y solo contiene afirmaciones y argumentos sin asidero jurídico; que la falta de motivación de la sentencia recurrida impide conocer los motivos que llevaron a la corte a qua, a decidir de la manera en que lo hizo, lo que justifica la anulación de dicho fallo;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se desprende lo siguiente: a) que mediante acto núm. 364-2013, de fecha 20 de noviembre de 2013, del ministerial J. delC.P.U., ordinario del Juzgado de Trabajo, Grupo No. 1, del Distrito Nacional, la actual recurrida, Alimentos del Caribe, SRL (ALCASA), otificó en manos de diversas entidades formal oposición a que vendan, cedan, provean, entreguen, almacenen o despachen a cualquier título y a través de cualquier mecanismo jurídico a favor de la hoy recurrente, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, S.A., productos para el engorde de pollo que constituya una sustitución de los derechos exclusivos que posee la compañía ALCASA, SRL, para la venta y distribución de dichos productos en la República Dominicana; b) que la referida oposición fue trabada en virtud del contrato de distribución exclusiva suscrito entre Alimentos del Caribe, SRL (ALCASA) y A. en fecha 28 de marzo de 2002, mediante el cual la Rec. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

primera vendería en el país con carácter exclusivo los productos provenientes de la segunda para el engorde de pollos de consumo comercial, a saber, maíz, harina de soya y grasa amarilla; c) que con motivo de una demanda en referimiento en levantamiento de oposición incoada por la razón social Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., contra la oponente, Alimentos del Caribe, SRL (ALCASA), la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la ordenanza núm. 0641-14, de fecha 11 de abril de 2014, acogiendo la indicada demanda y ordenando el levantamiento de la oposición; d) que contra la indicada decisión, la entidad Alimentos del Caribe, SRL (ALCASA), incoó un recurso de apelación, dictando la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la sentencia núm. 915-2014, de fecha 31 de octubre de 2014, ahora recurrida en casación, mediante la cual revocó la ordenanza apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda en levantamiento de oposición;

Considerando, que la sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que el reclamo de la concesionaria nacional ALCASA (Alimentos del C.S.R.L., tiene su fundamento en que la concedente, A., Inc., está usando mediante maniobras a Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), Rec. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

para defraudarla, es decir, para violar lo establecido en la Ley 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercancías y Productos; que si bien es verdad que todo se origina a partir del contrato de concesión suscrito entre Agritrade, Inc., y ALCASA, S. A., no menos cierto es que la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), está siendo en apariencia utilizada para perjudicar a la compañía que indiscutiblemente tiene la concesión exclusiva, en virtud de un contrato registrado de conformidad con la ley de la materia de que se trata (…); que contrario a lo decidido por el primer juez y no evidenciándose una turbación manifiestamente ilícita que precise ser detenida por el juez de los referimientos, conforme lo permite el artículo 110 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, procede acoger el recurso de apelación de que se trata, revocar las ordenanzas impugnadas y rechazar las demandas primigeneas en levantamiento de oposición” (sic);

Considerando, que tal y como señala la parte recurrente, del estudio de la sentencia impugnada, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que en el fallo impugnado no se exponen motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifiquen la afirmación hecha por la corte a qua, en el sentido de que la entidad Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), está siendo utilizada para perjudicar a la compañía ALCASA, S.A., quien tiene la concesión exclusiva para la Rec. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

distribución y venta en la República Dominicana de los productos provenientes de la empresa Agritrade, Inc., para el engorde de pollos de consumo comercial, a saber, maíz, harina de soya y grasa amarilla, lo que evidentemente constituye una flagrante violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige para la redacción de las sentencias, la observación de determinadas menciones consideradas sustanciales, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustentación, así como las circunstancias que han dado origen al proceso;

Considerando, que es oportuno señalar, que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación, y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo, en un Estado Constitucional de derecho, el cual es aquel que se justifica y justifica sus actos, o lo que es lo mismo, el Estado que no es arbitrario, que en ese sentido se impone destacar que a esos principios fundamentales al igual que al principio de legalidad y al de no arbitrariedad, deben estar sometidos todos los poderes públicos en un verdadero estado de derecho, pero en particular los órganos jurisdiccionales, quienes tienen la obligación de explicar en sus sentencias a los ciudadanos las causas y las razones que sirven de soporte jurídico a un acto grave, como lo es R.. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

la sentencia; de manera pues, que cualquier decisión es arbitraria si no se explican los argumentos demostrativos de su legalidad, en consecuencia, se puede concluir diciendo que el más eficaz antídoto procesal en contra de la arbitrariedad es el de la motivación;

Considerando, que en esa línea discursiva, es oportuno dejar sentado, que por motivación debe entenderse aquella que el tribunal expresa de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar una decisión; que el incumplimiento de la motivación clara y precisa de las decisiones entraña de manera ostensible la violación al derecho de defensa, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, lo cual conlleva inexorablemente la nulidad de la sentencia; que en ese contexto, es evidente que la sentencia impugnada acusa un manifiesto déficit motivacional que la convierte indefectiblemente en un acto inexistente, pues, como mencionamos anteriormente, el tribunal de alzada se limitó a señalar que la hoy recurrente estaba siendo utilizada para perjudicar a la compañía ALCASA, S.A., en sus derechos de exclusividad respecto a la venta y distribución en el país de los productos elaborados por la empresa Agritrade, Inc., destinados al engorde de pollos para el consumo comercial, sin exponer las razones que le llevaron a esa R.. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

conclusión; por lo tanto, dicha decisión se constituye en un acto jurisdiccional inmotivado y escasamente argumentado, insertándose perfectamente en un acto de pura arbitrariedad;

Considerando, que finalmente, es preciso destacar, que la ausencia de motivación cierta y valedera convierte la sentencia en un acto infundado e inexistente, que produce en los justiciables un estado de indefensión, por efecto de la ausencia de razones y criterios que puedan ser discutidos de contrario, por lo que procede acoger el medio examinado, y en consecuencia casar la decisión por falta de motivos, sin necesidad de examinar los demás medios propuestos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de motivos y de base legal, las costas deben ser compensadas, en virtud del numeral 3, artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 915-2014, de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las R.. Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S. R. L. (ALCASA) Fecha: 30 de noviembre de 2017

costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmado: F.A.J.M., M.A.R.O., J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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