Sentencia nº 2297 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Diciembre de 2017.

Fecha15 Diciembre 2017
Número de resolución2297
Número de sentencia2297
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 2297

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 15 de diciembre de 2017 No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.B.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0140349-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 0206-07, de fecha 7 de marzo de 2007, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. A.A., abogado de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Único: Que procede rechazar el recurso de casación, interpuesto por W.B.G., contra la sentencia No. 206/07, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 07 de marzo de 2007, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. J.L.C., abogado de la parte recurrente, W.B.G.G., en el cual se invocan los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de abril de 2007, suscrito por la Dra. R.F.P. y el Lcdo. L.B.G.I., abogados de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de enero de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 28 de noviembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado M.A.R.O., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) con motivo de una demanda incidental de embargo inmobiliario intentada por W.B.G.G., contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 7 de marzo de 2007, la sentencia civil núm. 0206-07, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: ÚNICO: Declara la nulidad de la presente demanda incidental en Nulidad de Embargo Inmobiliario, incoada por el señor W.B.G.G., contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, por los motivos antes expuestos”;

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Violación al artículo 17 de la Ley 821 de Organización Judicial del 21 de noviembre del año 1927; Segundo Medio: Falsa apreciación de los hechos de la causa. (Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil); Tercer Medio: Violación al derecho de defensa, Art. 8 numeral 2 letra J de la Constitución de la República”;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto es útil indicar que de la sentencia impugnada y de los documentos que acompañan el expediente relativo al presente recurso de casación se verifica que: a) en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra la entidad G.H.,
S.A., el señor W.B.G.G., aduciendo tener derechos en el inmueble objeto de la persecución interpuso una demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario contra el referido persiguiente, demanda que fue declarada nula por inobservancia de los plazos previstos en los artículos 718 y 729 del Código de Procedimiento Civil, mediante la sentencia núm. 0206-07, emitida en fecha 7 de marzo de 2007 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) que el señor W.B.G.G. interpuso contra dicha decisión el recurso de casación que ahora nos ocupa;

Considerando, que previo analizar los méritos del recurso de casación, es necesario referirnos a la solicitud de archivo definitivo del expediente relativo al presente recurso de casación, depositada ante esta jurisdicción mediante instancia suscrita por los abogados constituidos del Banco de Reservas de la República Dominicana, actual recurrido, la cual se fundamenta en que, el expediente relativo al procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por la referida entidad bancaria en perjuicio de la razón social Grullón Hermanos,
S.A., y que dio origen al recurso de casación interpuesto por el señor W.B.G.G., fue archivado de manera definitiva mediante la sentencia núm. 0441-07 emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber cesado las causas que dieron lugar a dicho embargo; Considerando, que en sustento de su pretensión el recurrido depositó ante esta jurisdicción, la sentencia núm. 0441-07, emitida en fecha 16 de mayo del año 2007 por la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual dicho tribunal falló lo siguiente: “Primero: Se levanta acta del depósito de los recibos y de los cheques por la parte perseguida, en su calidad de abogado de G.H., S.A.; Segundo: Acoge la solicitud del licenciado J.L.C., en su calidad de abogado de la parte perseguida, abogado de Grullón Hermanos, S.A., en consecuencia, acoge como bueno y válido el desistimiento de la instancia solicitada por éste, ordenando así el archivo definitivo del Expediente No. 036-06-1002, contentivo de la demanda en Venta en Pública Subasta, interpuesta por Banco de Reservas de la República Dominicana, en contra de G.H., S. A.”;

Considerando, que también consta que esa decisión fue notificada por el embargante Banco de Reservas de la República Dominicana a la parte embargada, G.H., S.A., Central Audio, C. por A., y al señor W.B.G.G., demandante incidental y actual recurrente, mediante acto núm. 54/2008 de fecha 29 de febrero de 2008, del ministerial C.A.C.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Considerando, que en la especie, se advierte que el presente recurso de casación tiene por objeto la impugnación de una sentencia resultante de una demanda incidental que procuraba la nulidad del embargo inmobiliario perseguido por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, respecto del cual como fue indicado anteriormente se produjo su archivo definitivo, en vista de que la parte embargada satisfizo la deuda que originó dicho procedimiento de embargo, por lo que ese desistimiento dejó sin efecto el procedimiento de ejecución objeto de la demanda cuya nulidad se pretendía, y por lo tanto el presente recurso de casación está desprovisto de utilidad y falta de objeto, razón por la cual se acoge la solicitud de archivo propuesta por la parte recurrida.

Por tales motivos, Único: Declara, que no ha lugar a estatuir acerca del recurso de casación interpuesto por W.B.G.G., contra la sentencia civil núm. 0206-07, dictada el 7 de marzo de 2007, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo y en consecuencia, ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de diciembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(FIRMADOS) F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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