Sentencia nº 207 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2018.

Número de resolución207
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentencia207
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

Fecha: 28 de febrero de 2018

Sentencia núm. 207

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2018

Preside: Francisco Antonio Jerez Mena Rechaza

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), institución organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida Tiradentes núm. 53, de esta ciudad, representada por su gerente general, F.A.B., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0096615-9, contra la sentencia civil núm. 467-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

Fecha: 28 de febrero de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.M., por sí y por el Lcdo. J.E.A.T., abogados de la parte recurrida, Ingeniería y Construcciones Cabral, S. A. (ICASA);

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de la Vivienda y la Producción (BNV), contra la sentencia No. 467-2014 del 30 de mayo de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de julio de 2014, suscrito por el Dr. B.R.M.G. y la Lcda. R.N.R.A., abogados de la parte recurrente, Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2014, suscrito por el Lcdo. R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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J.E.A.T., abogado de la parte recurrida, Ingeniería y Construcciones Cabral, S. A. (ICASA);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de noviembre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 20 de febrero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en ejecución de contrato, pago de cubicaciones atrasadas y reparación de daños y perjuicios incoada por la entidad Ingeniería y Construcciones Cabral, S. A. (ICASA), contra el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 00575-12, de fecha 18 de junio de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales planteadas por la parte demandada BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCIÓN (BNV), por los motivos señalados anteriormente; SEGUNDO: RECHAZA la demanda en EJECUCIÓN DE CONTRATO, PAGO DE CUBICACIONES ATRASADAS Y DAÑOS Y PERJUCIOS, incoada por la entidad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CABRAL, S. A. (ICASA), en contra de la BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCIÓN (BNV), mediante Acto No. 508/11, de fecha Diecisiete (17) del Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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mes de Junio del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el Ministerial J.L.D.R.S., Ordinario de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, por los motivos que se contraen al cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: EXAMINA como buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda RECONVENCIONAL EN RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante actuación procesal No. 454/11, de fecha Diecinueve (19) del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el Ministerial JENA P.C.B., de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCIÓN (BNV), en contra de la entidad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CABRAL, S.A., (ICASA), y en cuanto al fondo: ACOGE PARCIALMENTE, la misma por los motivos que se contraen al cuerpo de la presente sentencia, en consecuencia; CUARTO: DECLARA terminado el Contrato de construcción de la Torre Compás de fecha Ocho (08) del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), suscrito entre las partes, BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCIÓN (BNV), e INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CABRAL, S.A., (ICASA); QUINTO: CONDENA a la entidad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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CABRAL, S.A., (ICASA), al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 10,000,000.00), por concepto de pago de Reparación de Daños y Perjuicios, a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCIÓN (BNV), derivados de los hechos desenvueltos en la presente sentencia; SEXTO: CONDENA a la entidad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CABRAL, S.A., (ICASA), al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del DR. BOLÍVAR MALDONADO GIL y la LICDA. R.R.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recurso de apelación contra la referida sentencia, de manera principal la entidad Ingeniería y C.C.,
S. A. (ICASA), y de manera incidental el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), mediante los actos núms. 771-2012 de fecha 23 de agosto de 2012, instrumentado por el ministerial P.B.R., y 032-2013 de fecha 6 de febrero de 2013, instrumentado por el ministerial J.P.C.B., respectivamente, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 30 de mayo de 2014, la sentencia civil núm. 467-2014, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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recursos de apelación interpuestos, de manera principal, por la entidad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CABRAL, S. A. (ICASA), mediante acto No. 771/2012, de fecha 23 de agosto de 2012, del ministerial P.P.B.R., y, de manera incidental, por el BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCIÓN (BNV), mediante acto No. 032/2013, del 06 de febrero de 2013, del curial J.P.C.B., ambos contra la sentencia civil No. 00575/12, relativa al expediente No. 035-11-00859, de fecha 18 de junio de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos de acuerdo a la ley; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el recurso de apelación principal interpuesto por entidad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CABRAL, S. A. (ICASA), y en consecuencia REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, y en consecuencia: a) Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en ejecución de contrato, pago de cubicaciones y daños y perjuicios por haberse intentado de conformidad con las leyes procesales que rigen la materia; b) Acoge en parte en cuanto al fondo la referida demanda y ORDENA al BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCIÓN, continuar y llevar a feliz término la ejecución del contrato que firmara con la compañía INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CABRAL, S.A., en fecha 8 de septiembre de 2006; c) Condena al BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y PRODUCCIÓN, al pago de una astreinte de RD$ 1,000.00 Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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diarios a partir del día de la notificación de esta sentencia; d) Ordena que la presente sentencia sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso y sin prestación de fianza; TERCERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda reconvencional interpuesta por el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y PRODUCCIÓN (BNV), por haberse intentado de conformidad con las reglas procesales vigentes; CUARTO: RECHAZA, en cuanto al fondo la indicada demanda, por los motivos expuestos; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en algunos aspectos de sus pretensiones”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización y errónea interpretación de los hechos de la causa. Desnaturalización de documentos; Segundo Medio: Violación del artículo 1134 del Código Civil; Tercer Medio: Violación al artículo 1184 del Código Civil; Cuarto Medio: Omisión de estatuir”;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua desnaturalizó los documentos aportados, específicamente los cheques pagados a la parte recurrida, al juzgar que en total ascienden a RD$ 124,717,972.85, cuando realmente todos esos cheques suman la cantidad bruta de RD$ 148,703,149.59 y neta de RD$ Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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144,325,254.00; que todo eso trajo como consecuencia una desnaturalización y errónea interpretación del informe realizado por el CODIA, pues la corte a qua interpretó que en dicho informe se verifica que el monto ejecutado por la parte recurrida es superior al monto pagado por la exponente cuando es todo lo contrario, pues esta última pagó RD$ 144,325,254.00 y solo fue ejecutado en obra RD$ 136,864,760.84; que la corte a qua se fundamentó para tomar su decisión en una supuesta auditoría realizada por la firma de consultores y auditores Correa García & Asociados en fecha 29 de julio de 2011, no debiendo tomar su decisión en la simple opinión de esa firma que fue pagada por la parte recurrida, y que solo evaluó los cheques que esta última le facilitó para llegar a su conclusión, prefabricando su prueba; que la corte a qua estableció que la exponente adeuda a la parte recurrida la cantidad de RD$ 12,146,797.96, desnaturalizando los documentos aportados y los hechos de la causa; que la corte a qua no le dio el verdadero sentido y alcance a los documentos depositados por la exponente, pues juzgó en el párrafo 1 de la página 47 de la sentencia impugnada que la parte recurrida no había incumplido el contrato de construcción celebrado entre las partes, por ciertas comunicaciones donde según su parecer esta tenía la intención de realizar los trabajos encomendados, pero no analizó que esa intención estaba condicionada a que la parte recurrente le pague unas sumas no debidas, y R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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tampoco analizó todas las documentaciones depositadas por ante dicho tribunal, las cuales comprueban que la exponente le requería continuar con los trabajos de construcción y que la paralización de la obra le traería graves daños y perjuicios; que la corte a qua desnaturalizó también los hechos al juzgar que la exponente no ha querido respetar la auditoría efectuada por el CODIA, cuando quien no ha querido respetar la misma es la parte recurrida, porque según ese informe la parte recurrente ha pagado mucho más de lo ejecutado en obra; que la afirmación contenida en el párrafo 2 de la página 48 de la sentencia recurrida, confirma la desnaturalización de los hechos de la causa y la desnaturalización de documentos que vicia esa decisión, pues parte del hecho de que las sumas pagadas por la exponente están sujetas a varios descuentos y amortizaciones, y que por eso a pesar de que está al día en relación a lo ejecutado en obra, supuestamente ha incumplido el mencionado contrato de construcción; que hubo también una errónea interpretación y desnaturalización de los hechos de la causa, al fundamentar la corte a qua su decisión conforme al párrafo marcado con el número 6 de la página 48 de la sentencia impugnada, al justificar que el representante de la exponente manifestó en la comparecencia personal de las partes que su deseo era que se continúe con la obra, pero esa fue una respuesta dada para que la corte a qua entienda que la exponente no ha querido paralizar la obra y que la inejecución Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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no es por su causa; que otra de las tantas desnaturalizaciones de los hechos de la causa se encuentra en el párrafo marcado con el número 10 de la página 49 de la decisión recurrida, porque la auditoría efectuada por el CODIA fue previamente acordada por las partes, de modo que no podía la corte a qua juzgar que dicha auditoría impidió la continuación de la obra ni deducir faltas imputables a la exponente por esta causa, que lejos de impedir la ejecución contractual lo que buscaba era esclarecer el nivel de reciprocidad contractual entre las partes, y obviamente para la realización de la referida auditoría la obra debía estar disponible para los peritos auditores;

Considerando, que la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa supone, que a los hechos establecidos como verdaderos y a los documentos aportados en sustento de las pretensiones de las partes, no se les ha dado el sentido y alcance inherentes a su propia naturaleza; que el vicio de desnaturalización procede, cuando los jueces de fondo incurren en un error de hecho o de derecho sobre la apreciación de los hechos y la interpretación de los documentos depositados en la instancia, siendo facultad de esta Corte de Casación, observar si los jueces apoderados del fondo del litigio le han dado a las piezas aportadas al debate y a los hechos por ellos establecidos, su verdadero sentido y alcance; que, en todo caso, es un criterio constante de esta R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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jurisdicción que para que el vicio de desnaturalización sea conducente a la casación de la sentencia impugnada es necesario que, con tal desnaturalización, la decisión no quede justificada;

Considerando, que en la especie, el análisis de la sentencia impugnada revela que, para fallar en el sentido que lo hizo, la corte a qua prestó especial atención a los resultados de las medidas de instrucción celebradas por ante ella, consistentes en la comparecencia personal de las partes y un informativo testimonial, a las comunicaciones remitidas entre las partes en ocasión de las diferencias surgidas entre ellas con relación al contrato de construcción de la Torre Compás suscrito por ambas, los resultados de auditorías realizadas en ocasión de la litis que convoca a las partes, cuyos resultados son descritos en la decisión recurrida en el sentido siguiente: “1. Correa y G. y A., quienes concluyen en su auditoría indicando: “la empresa Ingeniería y Construcciones Cabral, S. A. (ICASA), recibió del Banco Nacional de la Vivienda y Producción (BNV), 144,325,253.98, menos la amortización del anticipo que fue por la suma de $ 23,985,176.73, los cuales se amortizaron en cada una de las cubicaciones y los cheques emitidos, recibiendo por Ingeniería y Construcciones, S. A. (ICASA), la totalidad de $ 120,340,077.25”; El CODIA en su informe financiero por su parte expresa “el monto pagado al contratista luego de amortizar el anticipo de $ 23,985,176.73, asciende a la suma de $ 132,544,454.41, el BNV retiene el 5 %, que R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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asciende a la suma de $ 7,826,481.56, es decir que lo recibido por el contratista es la suma de $ 124,717,972.85. El total realizado materiales y avance de trabajos de ebanistería e instalación de elevador asciende a $ 136,864.760.80, por lo que concluimos que la diferencia a favor de Constructora ICASA es de $ 12,146,787.99; 3. El informe de auditoría del CODIA: “$ 121,669,114.10, más $ 11,609,396.74 (materiales en almacén recibidos por el Banco en su momento), más $ 3,586,250.00, (avance suplidores de elevador y ebanistería), lo que hace un total general de $ 136,864,760.84; 4. Obras e Inversiones G, C. &G., S. A. “Presupuesto: 181,755,256.08; Cubicaciones: $ 78,378,688.45; Desembolsos: $ 120,340,077.25; Nota: retenidos $ 12,204,377.15 (5 % de garantía, IDSS y ISR”;

Considerando, que de la transcripción anterior se colige, que ante la corte a qua fueron depositados dos informes elaborados por el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA), de los cuales solo uno ha sido depositado en el expediente formado en ocasión del recurso de casación de que se trata, pudiendo verificar esta Corte de Casación que la conclusión recogida en él es la misma consignada por la corte a qua en la sentencia impugnada;

Considerando, que además, para llegar a la conclusión de que las sumas pagadas por la ahora parte recurrente están sujetas a varias deducciones o R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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descuentos referida por la parte recurrente en el medio bajo examen, tomó en consideración una de las auditorías realizadas por el CODIA, así como las demás auditorías consignadas en la transcripción precedentemente efectuada, respecto a una de las cuales en el medio bajo examen la parte recurrente aduce que no debió haber sido tomada en consideración por la corte a qua, por haberse efectuado a requerimiento de la ahora parte recurrida;

Considerando, que en otra parte de los alegatos contenidos en el medio bajo examen, la parte recurrente aduce que la corte a qua “no le dio el verdadero sentido y alcance a los documentos depositados por la exponente”, la desnaturalización de documentos que vicia esa decisión”, sin indicar con precisión los documentos a su juicio desnaturalizados; que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que es un requisito indispensable para invocar el vicio de desnaturalización de las piezas, indicar exactamente cuál documento ha sido desnaturalizado, cuando se invoca dicha violación, pues dicho requisito tiene por fin poner a esta Suprema Corte de Justicia, en condiciones de apreciar la claridad o ambigüedad bajo la cual fue interpretado el acto1, no ocurriendo así respecto a otras alegaciones efectuadas por la parte recurrente;

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Considerando, que con respecto al alegato de que la corte a qua desnaturalizó los hechos de la causa al justificar que el representante de la exponente manifestó en la comparecencia personal de las partes que su deseo era que se continúe con la obra, consta en la decisión recurrida que el representante de la ahora parte recurrente, declaró entre otras cosas, lo siguiente: “P. ¿Quieren que se ejecute la obra con ellos? R. Si, le dijimos que pueden hacer propuesta formal al banco siempre y cuando sea factible”, extrayendo la corte a qua de esa afirmación que “de manera clara y espontánea, el señor representante del BNV declara ante la jueza comisionada, a preguntas que le hiciera la indicada magistrada, que el deseo del Banco es que se continúe ejecutando”, no reflejándose desnaturalización en el sentido alegado por la ahora parte recurrente;

Considerando, que con respecto al alegato de que no podía la corte a qua juzgar que la auditoría realizada por el CODIA impidió la continuación de la obra ni deducir faltas imputables a la exponente, si bien es cierto que la corte a qua indica en la decisión impugnada que “quien ha impedido la continuación de la obra, es el BNV, pues al proceder a realizar una de las auditorias, ha paralizado la obra, declarado esto por el representante del mismo banco quien matiza esa paralización alegando que la militarización se hizo para preservar los bienes que se Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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encontraban en la obra”, es oportuno recordar el criterio indicado en parte anterior de esta decisión, que para que la desnaturalización de un hecho conlleve la casación de la sentencia impugnada, es necesario que la decisión no quede justificada, lo que no ocurre en la especie; que, por las razones anteriormente expuestas, el medio examinado carece de fundamento, debiendo, en consecuencia, ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, la parte recurrente arguye, en resumen, que la corte a qua no se limitó al resultado del informe acordado entre las partes, en flagrante violación al artículo 1134 del Código Civil; que la corte a qua rechazó la auditoría realizada por el CODIA, porque fue hecha en base al presupuesto inicial, pero según fue pactado entre las partes el alza en los materiales no es causa de aumento del precio, ya que el precio acordado cubría cualquier aumento posterior; que otra violación al artículo 1134 del Código Civil se encuentra en el párrafo marcado con el número 2 de la página 47 de la sentencia impugnada, pues la aseveración allí contenida viola estridentemente lo acordado entre las partes en el artículo 5 del contrato de construcción de fecha 8 de septiembre de 2006; que la corte a qua no atendió a la auditoría del CODIA sobre el avance de la obra que las partes se obligaron a cumplir, en flagrante violación al artículo 1134 del R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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Código Civil, por contrario, valoró y acogió otros informes depositados y prefabricados por la ahora parte recurrida, unos supuestos informes de contabilidad que solo analizan los cheques que esta última aportó y no todos los cheques pagados por la exponente;

Considerando, que como se ha dicho en el análisis del primer medio de casación propuesto por la parte recurrente, la corte a qua tomó en consideración para emitir su fallo en el sentido que lo hizo, dos informes emitidos por el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA), no evidenciándose que haya rechazado uno de ellos en los términos indicados en el medio bajo examen; que, tampoco se evidencia que la parte recurrente haya impugnado o haya expresado su inconformidad mediante conclusiones formuladas ante la corte a qua los informes que indica fueron “depositados y prefabricados” por la ahora parte recurrida, y que fueron ponderados por la corte a qua en la sentencia impugnada, razón por la cual no procede ponderar los alegatos emitidos contra dichos informes;

Considerando, que con relación a la violación al artículo 1134 del Código Civil invocada en el medio bajo examen, en que a juicio de la parte recurrente incurrió la corte a qua en el párrafo 2 de la página 47 de la sentencia impugnada, porque “viola estridentemente lo acordado entre las partes en el Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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artículo 5 del contrato de construcción de fecha 8 de septiembre de 2006”, consta que en el indicado párrafo la corte a qua consideró que “la otrora demandante y recurrente principal ha demostrado sin que quede dudas al respecto que no ha violado el contrato mencionado precedentemente, y en apoyo de esto ha depositado una serie de comunicaciones cursadas entre las partes en las cuales quedó plasmada la intención de realizar los trabajos, advirtiéndole a la parte hoy recurrida y recurrente demandante reconvencional, a escasos tres meses del inicio de la obra, es decir el 10 de enero de 2007, que a consecuencia del aumento de los precios en los materiales de construcción, los costos aumentarían; recibieron respuesta en fecha 16 de enero del mismo año, la cual consta también en el expediente, no indicándose que se resolvería ese impase (sic); posteriormente en fechas 10 de enero de 2007 y 23 de marzo de 2007 fueron remitidas otras comunicaciones por ICASA al BNV bajo el mismo predicamento, sin recibir respuesta que definiera esa situación; en una tercera ocasión, les respondieron en fecha 8 de junio de 2008, diciendo que a esos fines se realizaría una auditoría; el recurrente ICASA responde el 12 de junio de 2008, indicando que estaba de acuerdo con la auditoria, porque así podría resolverse la situación”;

Considerando, que en el expediente formado en ocasión del presente recurso de casación, ha sido depositado el contrato cuya violación al artículo 5 imputa la parte recurrente a la corte a qua; que el contenido del indicado R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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artículo es el siguiente: “Artículo Quinto: Ajuste de Precios: Durante la validez de este Contrato, el ajuste de los precios contractuales establecidos a la firma de este Contrato se hará única y exclusivamente mediante la revisión de los precios sometidos con la propuesta de construcción y que forman parte de este Contrato. Se entiende que solo se harán revisiones de los precios cuando haya cambios en los precios de la mano de obra e insumos mediante resoluciones oficiales del Gobierno Dominicano o las demás alzas que se produzcan en el mercado de forma general y puedan ser debidamente comprobadas y documentadas por el Banco”; que del análisis del contenido transcrito, no se evidencia la afirmación hecha por la parte recurrente en el medio bajo examen, en el sentido de que fue pactado entre las partes que el alza en los materiales no es causa de aumento del precio, ya que el precio acordado cubría cualquier aumento posterior, ni que tampoco la corte a qua haya incurrido en la violación del artículo 1134 del Código Civil alegada, al determinar que la ahora parte recurrida no incurrió en violación del contrato celebrado entre las partes en litis; que, en tal sentido, el medio examinado carece de fundamento, por lo que debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de su tercer medio, la parte recurrente aduce, en suma, que la corte a qua estableció en los párrafos marcados con los números 7 y 8 de las páginas 47 y 48 de la sentencia impugnada, que la exponente supuestamente no probó los daños que la no Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

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concretización de la obra le ha causado y que tampoco se ha comprobado la falta de la ahora parte recurrida, lo que demuestra una evidente violación al artículo 1184 del Código Civil, porque cuando hay inejecución contractual la falta se presume y el abono de daños y perjuicios es una consecuencia fundamental de la disolución contractual; que las pérdidas económicas, así como las ganancias dejadas de percibir producto de la inejecución contractual le irrigó a la exponente apreciables daños y perjuicios materiales cuya cuantía asciende a RD$ 172,400,000.00;

Considerando, que los párrafos indicados por la parte recurrente en el medio bajo examen, que se encuentran en las páginas 48 y 49 de la decisión impugnada, establecen lo siguiente: “7. Porque el Banco BNV en su calidad de recurrido y demandante reconvencional, no ha demostrado sus alegaciones, por los medios que la ley le acuerda, especialmente de las supuestas ventas que ya había realizado en planos, las cuales al no concretizarse le han producido pérdidas; 8. Porque no se han podido demostrar las faltas en que incurriera la recurrente ICASA, ni negligencia, ni desinterés, ni dejadez, por el contrario, desde el inicio hemos comprobado que era de su interés la realización de esta obra y a esos fines comunicó con antelación la situación del alza de los precios de los insumos; todo esto se ha comprobado porque reposan en el expediente las comunicaciones que ambas entidades se cursaron respecto a esta situación”; R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

Fecha: 28 de febrero de 2018

Considerando, que el artículo 1184 del Código Civil establece, textualmente, lo siguiente: “La condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos, para el caso que una de las partes no cumpla su obligación. En este caso no queda disuelto el contrato de pleno derecho. La parte a quien no se cumplió lo pactado, será árbitra de precisar a la otra a la ejecución de la convención, siendo posible, o de pedir la rescisión de aquella y el abono de daños y perjuicios. La rescisión debe pedirse judicialmente, y podrá concederse al demandado un término proporcionado a las circunstancias”;

Considerando, que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, estando en la especie la corte a qua apoderada de una demanda principal en ejecución de contrato, pago de cubicaciones atrasadas y reparación de daños y perjuicios intentada por la ahora parte recurrida, y de una demanda reconvencional en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios, intentada por la ahora parte recurrente; que habiendo determinado mediante la ponderación de la documentación aportada por las partes en sustento de sus alegatos, y de la celebración de medidas de instrucción que han sido indicadas en el análisis del primer medio de casación propuesto por la parte recurrente, la improcedencia de las pretensiones de la Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

Fecha: 28 de febrero de 2018

demandante reconvencional, fundamentando su decisión, entre otras consideraciones, en las transcritas precedentemente, por no haber demostrado falta imputable a la ahora parte recurrida que conllevara la rescisión del contrato en cuestión ni haber acreditado los daños y perjuicios pretendidos, no se verifica en la especie que la corte a qua haya incurrido en la violación al artículo 1184 del Código Civil invocada, procediendo desestimar el medio bajo examen;

Considerando, que en el desarrollo de su cuarto medio, la parte recurrente alega, en síntesis, que la demanda reconvencional en disolución de contrato y en reparación de daños y perjuicios intentada por la exponente contra la ahora parte recurrida, fue fundamentada no solamente en el hecho de que esta última incumplió el contrato en cuanto a la paralización de la obra y la fecha de entrega del proyecto, sino también porque ella no ha entregado a la exponente la fianza de eliminación de defectos y vicios ocultos, ni tampoco la póliza de seguro denominada “riesgo de constructores – seguro contra todo riesgo” a que se refieren los párrafos II y III del artículo cuarto del contrato de construcción intervenido entre las partes; que al no haberse pronunciado la corte a qua respecto al indicado incumplimiento contractual, ha incurrido en el vicio de omisión de estatuir; R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

Fecha: 28 de febrero de 2018

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela, que con respecto a sus pretensiones reconvencionales, la ahora parte recurrente sostuvo ante la corte a qua lo siguiente: “que resultan incuestionables los cuantiosos daños y perjuicios sufridos por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) producto de la inejecución contractual de Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA), ya que no ha obtenido la entrega definitiva de la obra, no puede contratar con otra compañía constructora por estar atada contractualmente con esta última, y para rematar todos los apartamentos se encuentran vendidos, encontrándose el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda la Producción (BNV) en falta respecto a sus compradores […] que la situación del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) no puede ser más pesadumbrosa, ya que no ha obtenido la entrega definitiva de la obra, no puede contratar con otra compañía constructora por estar atacada contractualmente con Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA), y para rematar, según advertimos precedentemente, todos los apartamentos se encuentran vendidos, encontrándose aquella en falta respecto a sus compradores”;

Considerando, que de la transcripción anterior no se verifica que la ahora parte recurrente haya invocado la falta de entrega de la fianza de eliminación de defectos y vicios ocultos, ni de la póliza de seguro denominada “riesgo de constructores – seguro contra todo riesgo” que señala en el medio R.. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

Fecha: 28 de febrero de 2018

bajo examen como sustento de sus pretensiones reconvencionales, por lo que la corte a qua no ha incurrido en la omisión de estatuir por ella alegada en su cuarto y último medio de casación, procediendo desestimarlo;

Considerando, que finalmente, lejos de adolecer de los vicios señalados por la parte recurrente en los medios bajo estudio, el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que ella contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que, en la especie, la corte a qua hizo una adecuada aplicación de la ley y del derecho; por lo que, procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), contra la sentencia civil núm. 467-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Lcdo. J.E.A.T., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado Rec. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) vs. Ingeniería y C.C., S. A. (ICASA)

Fecha: 28 de febrero de 2018

en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

( Firmados) F.A.J.M.-B.R.F.G.-P.J.O. JoséA.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresada, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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